Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1724/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 557/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 558/2016))
Número de expediente1724/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1724/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO


********** demandó de ********** la pérdida de la patria potestad respecto de la menor hija en común, entre otras prestaciones. El progenitor se allanó a las pretensiones, por así convenir a sus intereses. El J. de lo F. condenó al progenitor a la pérdida de la patria potestad, así como a la reparación de los daños y perjuicios y al pago de gastos y costas. Inconforme, el demandado interpuso recurso de apelación. La Sala familiar modificó la resolución en la que condenó al progenitor a la pérdida de la patria potestad por falta de ministración de alimentos, pero lo absolvió respecto de las demás prestaciones, aprobando además el acuerdo de voluntades propuesto por las partes. En contra de la resolución de alzada, ********** promovió juicio de amparo, que fue concedido para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; emita una nueva en la que determine si la medida migratoria en relación con la menor continúa o no vigente y, por otra parte, reitere todo aquello que no fue materia de la concesión de amparo. La tercera interesada interpuso recurso de revisión, objeto de análisis de la presente ejecutoria.


CUESTIONARIO


¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1724/2017, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** de su índice, relacionado con el diverso **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen1. **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, promovió juicio ordinario civil en contra de ********** mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común en Materia F. número 18 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En su demanda, la actora reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La pérdida de la patria potestad respecto de la menor hija en común.

  2. La guarda y custodia provisional y en su caso definitiva de la menor.

  3. El pago de una pensión alimenticia para la menor.

  4. Una garantía para que el demandado cumpla eficazmente su obligación alimenticia.

  5. Medidas necesarias para que cese la violencia que por acción y omisión ejerce el demandado sobre la menor y la actora.

  6. El pago de daños y perjuicios por conductas de violencia familiar.

  7. El pago de la cantidad de cien mil pesos que la actora ha sufragado por la falta de cumplimiento del demandado de sus obligaciones alimenticias respecto a las necesidades del hogar y de la menor.

  8. Que informe el demandado el empleo al que se dedica.

  9. Pago de gastos y costas.


  1. Radicación del asunto. La demanda fue turnada al Juzgado Trigésimo Sexto de lo F. del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se registró con el número de expediente **********.


  1. Allanamiento del demandado. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil quince, el demandado manifestó que, por convenir a sus intereses, sin mediar ningún tipo de violencia o coacción en su contra, se allanaba lisa y llanamente a todos y cada uno de los hechos y prestaciones contenidos en el escrito inicial de demanda.


  1. Sentencia definitiva de primera instancia. Seguido el juicio en sus diversas etapas, el J. dictó sentencia el seis de mayo de dos mil quince en la que:


  1. Declaró la procedencia de la vía ordinaria civil en la que la actora acreditó los extremos de su pretensión por virtud del allanamiento hecho por el demandado.


  1. Condenó a ********** a la pérdida de la patria potestad de su menor hija.


  1. Decretó que la patria potestad y la guarda y custodia en definitiva de la niña será exclusiva de **********.


  1. Condenó a ********** a reparar los daños y perjuicios causados a la actora.


  1. Condenó a ********** al pago de gastos y costas


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la sentencia anterior, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala F. del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********.


  1. Sentencia de tribunal de alzada. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Sala familiar emitió sentencia definitiva en la que modificó la resolución apelada para determinar que la parte actora acreditó parcialmente los extremos de su acción, no obstante el allanamiento del demandado. En ese sentido, condenó a ********** a la pérdida de la patria potestad respecto de su hija, por actualización de la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para la Ciudad de México, no obstante, lo absolvió de la pérdida de la patria potestad de la menor por lo que hace a las fracciones III y V del artículo antes citado. De igual forma, absolvió al apelante del dictado de medidas de prevención de violencia, del informe de su fuente de ingresos, así como del pago de daños y perjuicios, y de gastos y costas.


  1. Además, en la misma resolución la Sala familiar aprobó el acuerdo de voluntades propuesto por las partes, en el que pactaron: una pensión alimenticia a favor de la menor, lo relativo al seguro de gastos médicos, gastos médicos ordinarios, gastos relativos a la educación de la menor, régimen de visitas y convivencias entre la menor y su padre (demandado). Asimismo, en ese convenio ambas partes se desistieron a su entero perjuicio de todas y cada una de las acciones que han hecho valer y que están pendientes de resolverse en diverso juzgado.


  1. Juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo, que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Su P. admitió la demanda a trámite el quince de julio de dos mil dieciséis con el número **********.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el tres de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido de otorgar la protección constitucional para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que determine si la medida migratoria en relación con la menor continúa o no vigente y, por otra parte, reitere todo aquello que no fue materia de la concesión de amparo.


  1. Recurso de revisión. Contra tal resolución, la tercera interesada **********, por propio derecho, interpuso un recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.

  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 1724/20172. Asimismo, se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, se ordenó su radicación a la Primera Sala, por ser materia de su especialidad.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de doce de mayo de dos mil diecisiete y se ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz a fin de elaborar el proyecto de resolución3.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia se notificó por medio de lista a las partes el quince de febrero del año en curso, surtiendo efectos al día siguiente hábil, de manera que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del diecisiete de febrero al dos de marzo del año en curso, con exclusión de los días inhábiles: dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, se concluye que se interpuso oportunamente.


IV. PROCEDENCIA


  1. ...

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