Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 935/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente935/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 31/2016 (CUADERNO AUXILIAR 145/2016),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 904/2015-II-M),))
Fecha26 Abril 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 935/2016



AMPARO EN REVISIÓN 935/2016.

RECURRENTE: pleno de la comisión ejecutiva de atención a víctimas.




PONENTE: SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

ministro que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayan.

SECRETARIO: F.G.O..




Vo. Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.



Cotejó:



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;



R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, *********** por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:


"III. AUTORIDAD RESPONSABLE. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. La omisión de la autoridad responsable de aplazar o dilatar sin sustento jurídico alguno la resolución en la que deberá de determinar si en su calidad de víctima con número de Registro Nacional de Víctimas ************, el quejoso tiene acceso a lo establecido en la Ley General de Víctimas, así como al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que se constituyó en beneficio de las víctimas.”



El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, admitiéndola a trámite por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, registrándose al efecto con el número de expediente ***********.



Por diverso proveído se tuvo por recibido el oficio del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución dictada el veintiocho de julio de dos mil quince, dentro del expediente ***********.



Mediante auto de diez de agosto de dos mil quince, se tuvo al quejoso ampliando su demanda y señalando como nuevo acto reclamado la resolución de veintiocho de julio del año antes mencionado, dictada por la autoridad responsable, en la que se determinó que no procedía ningún pago a su favor por concepto de reparación integral del daño.



Previos los trámites de ley, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil quince, en la que sobreseyó en parte y concedió el amparo solicitado por el quejoso para efectos.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con la resolución anterior, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de la autoridad responsable Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el que lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente ************.

Mediante escrito el quejoso ************ interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual se admitió.

Por diverso acuerdo se ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. Mediante proveído de dieciséis de marzo siguiente, el referido Tribunal registró el expediente con el número *********** y se avocó al conocimiento del asunto.

Agotados los trámites de ley, el Tribunal Auxiliar dictó sentencia el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en la que consideró procedente solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión y su adhesiva.



Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número ***********; el asunto se radicó en la Segunda Sala y en sesión de treinta y uno de agosto siguiente se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ************ del índice del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.



Posteriormente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y lo radicó con el número 935/2016; asimismo, turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R., ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.



Por diverso acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y



CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por una Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó determinar sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, en su calidad de víctima; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Al no obrar en autos alguna constancia que acredite la fecha en la que se notificó a la autoridad recurrente la sentencia impugnada, se tiene por interpuesto, en tiempo, el medio de defensa que nos ocupa.

Asimismo, la revisión adhesiva se presentó en tiempo, toda vez que el acuerdo de admisión del recurso principal se notificó por lista a la parte quejosa el trece de enero de dos mil dieciséis, y el escrito que la contiene se presentó en esa misma fecha, por lo que puede colegirse que su interposición fue oportuna.

El recurso de revisión principal fue interpuesto por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de la autoridad responsable Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, actuando en los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, relacionado con el 32, fracciones I y II del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que se encuentra satisfecho el presupuesto procesal de la legitimación para promover el recurso.

Por su parte, la revisión adhesiva fue interpuesta por ***********, por su propio derecho -quien tiene el carácter de parte quejosa en el presente juicio-, de ahí que se encuentre acreditada la legitimación para adherirse al recurso principal.

TERCERO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:

I. Demanda de amparo. Del escrito inicial de demanda y de su ampliación se desprenden los siguientes datos que interesan para la solución del presente asunto:



El quejoso señaló como acto reclamado el retardo por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de emitir la resolución definitiva en la que determine la procedencia de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, formulada por el quejoso *********** en su calidad de víctima, la cual se deriva de la recomendación ************ emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -en la que se estableció que diversos elementos militares lo sometieron a actos de tortura y tratos crueles e inhumanos-.1

Al rendir el informe justificado, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, remitió copia certificada de la resolución de veintiocho de julio de dos mil quince dictada dentro del expediente ************, en la que declaró improcedente la...

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