Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1287/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 122/2017)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1157/2017)
Número de expediente1287/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1287/2017

quejosa y RECURRENTE: operbes, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho.


Cotejado:


V I S T O S y R E S U L T A N D O


PRIMERO Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero dos mil diecisiete B., Operbes, Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de C., Cablevisión Red y TV Cable de Oriente, todas sociedades anónimas de capital variable, así como México Red de Telecomunicaciones, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su representante, demandaron el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes.


Autoridad responsable


1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

5. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto.

6. Director General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica de la unidad de Cumplimiento del Instituto.


Actos reclamados


1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se reclama:

a) La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; específicamente se reclaman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, fracción VII, 7, 15, fracciones XXVII y XXVIII, 291 y 292.


2. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se reclama:

a) La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; específicamente se reclaman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, fracción VII, 7, 15, fracciones XXVII y XXVIII, 291 y 292.


3. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:

a) La sanción, promulgación y orden de publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 2014, por el que promulga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente por lo que hace a sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, fracción VII, 7, 15, fracciones XXVII y XXVIII, 291 y 292.


4. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama:

a) La revisión, discusión, aprobación y expedición del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014 y conforme el mismo ha sido modificado y se encuentra vigente a la fecha de presentación de la presente demanda; específicamente se reclaman por lo que hace a los artículos 1, 2, 4, fracción V, inciso v), 20, fracciones, VI, VIII, X, XI y XXVI, 41 y 43 bis, fracción I, de dicho ordenamiento.


5. Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto se reclama:

a) La emisión de los oficios de fechas 17, 20 de enero y 3 de febrero de 2017, por medio de los cuales se admite a trámite diversas denuncias presentadas por las quejosa, se niega el reconocimiento del interés jurídico que les asiste en los procedimientos de denuncia correspondientes y se les permitiera el acceso a sus autorizados en el trámite de los expedientes números 2S.21.4-40.298.16, 2S.21.4-40.297.16, 2S.21.4-40.299.16, 2S.21.4-40.300.16, 2S.21.4-40.301.16, 2S.21.4-40.302.16, 2S.21.4-40.303.16, 2S.21.4-40.313.16, 2S.21.4-40.309.16, 2S.21.4-40.304.16, 2S.21.4-40.305.16, 2S.21.4-40.306.16, 2S.21.4-40.308.16, 2S.21.4-40.001.17, 2S.21.4-40.002.17, 2S.21.4-40.005.17, 2S.21.4-40.006.17, 2S.21.4-40.003.17 y 2S.21.4-40.007.17 abiertos por el instituto con motivo de diversas denuncias presentadas por las quejosas.


6. D.D. General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama:

a) La tramitación de los expedientes en los cuales se encuentran insertos los oficios de fechas 17, 20 de enero y 3 de febrero de 2017, por medio de los cuales se admite a trámite diversas denuncias presentadas por las quejosas, se niega el reconocimiento del interés jurídico que les asiste en los procedimientos de denuncia correspondientes y se les permitiera el acceso a sus autorizados en el trámite de los expedientes números 2S.21.4-40.298.16, 2S.21.4-40.297.16, 2S.21.4-40.299.16, 2S.21.4-40.300.16, 2S.21.4-40.301.16, 2S.21.4-40.302.16, 2S.21.4-40.303.16, 2S.21.4-40.313.16, 2S.21.4-40.309.16, 2S.21.4-40.304.16, 2S.21.4-40.305.16, 2S.21.4-40.306.16, 2S.21.4-40.308.16, 2S.21.4-40.001.17, 2S.21.4-40.002.17, 2S.21.4-40.005.17, 2S.21.4-40.006.17, 2S.21.4-40.003.17 y 2S.21.4-40.007.17 abiertos por el instituto con motivo de diversas denuncias presentadas por las quejosas.


Las quejosas señalaron como derechos violados los establecidos en los artículos 14, 16, 20 y 28 de la Constitución Federal, narraron los antecedentes del caso, señalaron que no existen terceras interesadas y expusieron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, donde por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete fue registrada bajo el expediente 1109/2017.


Asimismo, la Juez separó los juicios porque desde su perspectiva las quejosas acumularon indebidamente diecinueve actos reclamados de origen distinto en una sola demanda y, en consecuencia, remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, aunque previamente desechó la demanda promovida por B. por improcedente.


De la demanda de Operbes conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, donde en acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete fue registrada bajo el expediente 1160/2017, requerido a la quejosa acreditar la personalidad de su representante y manifestar bajo protesta de decir verdad si en contra de los artículos reclamados había promovido otros juicios de amparo y precisado que del juicio de amparo 1109/2017 del juzgado segundo referido fueron separados los siguientes actos reclamados para ser analizados de forma autónoma.


I) La discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, concretamente los artículos 1, 2, 4, 5, 6, fracción VII, 7, 15, fracciones XXVII y XXVIII, 291 y 292.


II) La revisión, discusión, aprobación y expedición del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; concretamente los artículos 1, 2, 4, fracción V, inciso v), 20, fracciones, VI, VIII, X, XI y XXVI, 41 y 43 bis, fracción I.


III) La emisión del oficio de veinte de enero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente 2S.21.4.-40.001.17, en el que se informa sobre la admisión de la denuncia presentada por el posible incumplimiento por parte de Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, sociedades anónima bursátil y anónima, ambas de capital variable, respectivamente, a ciertas medidas contenidas en la resolución de preponderancia identificada como acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, se niega el reconocimiento de interés jurídico a la promovente, el acceso y uso de medios electrónicos en el procedimiento de denuncia correspondiente.


Desahogado el requerimiento, el catorce de marzo de dos mil diecisiete la Juez admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó a las autoridades responsables rendir sus informes justificados.


Seguido el procedimiento establecido en la ley, el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete fue llevada a cabo la audiencia constitucional y emitida la sentencia correspondiente —terminada de engrosar el veintiocho de junio de ese año—, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO. Se sobresee en el juicio, respecto de los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Operbes, sociedad anónima de capital variable, contra los artículos 1, 2, 7, 291 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuya expedición y promulgación atribuyó a la Cámara de Diputados y a la Cámara de...

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