Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1554/2008)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1554/2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L.-171/2008))
Fecha05 Noviembre 2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
A

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1554/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1554/2008.

**********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil ocho.


Vo.Bo.


COTEJADO:



V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el **********, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

ACTO RECLAMADO: Laudo dictado con fecha ********** por existir violación de garantías en el mismo laudo, las que trascendieron en una privación a la parte quejosa de sus derechos laborales, y por consiguiente lesionó su patrimonio y con ello privó a esta quejosa del producto de su trabajo que por derecho le es correspondiente al haber sido despedido injustificadamente por la parte demandada en el juicio natural y haber sido privada la quejosa injustificadamente por las demandadas ahora terceras perjudicadas, de sus derechos laborales, laudo en el cual la autoridad responsable declaró que el suscrito no probó sus acciones y que las partes demandadas, acreditaron sus excepciones y defensas opuestas y como consecuencia de lo anterior, absuelve a las demandadas de todas y cada una de las acciones reclamadas, siendo el caso de que dicha declaración y laudo violan las garantías del quejoso, mismo que la responsable dictó en los resolutivos primero, segundo y tercero, que derivan de los considerandos primero, segundo y tercero, que rigen a éstos y que son parte del laudo que se combate.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales, contenidos en los artículos , 14, 16 y 17, Apartado “B”, del artículo 123, fracciones I y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros perjudicados al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, Coordinación General de Defensoría Social y de Oficio del Estado de San Luis Potosí, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, por razón de turno, mediante auto de Presidencia de **********, admitió la demanda de garantías registrándola con el número ********** y en sesión plenaria de fecha **********, dicho órgano colegiado por unanimidad de votos dictó resolución, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***********, contra el acto que reclamó del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de **********, dictado en el expediente laboral **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.”


TERCERO. Inconforme, la parte quejosa, interpuso en su contra recurso de revisión por conducto del propio Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo Presidente por auto de fecha **********, tuvo a la parte quejosa interponiendo dicho recurso y por oficio de fecha **********, ordenó la remisión de los autos a este Máximo Tribunal.


CUARTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, señor M.G.I.O.M., por auto de **********, formó registró con el número A.D.R. 1554/2008, se declaró incompetente al Pleno y se remitió a la Segunda Sala, quien por auto de fecha **********, admitió el recurso de revisión hecho valer; en el mismo proveído ordenó notificar a las autoridades señaladas con el carácter de terceras perjudicadas y al Procurador General de la República, a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera, en esa misma fecha ordenó se turnara el asunto a la señora M.M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, al formular pedimento número **********, con fecha **********, señaló:


PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma con el pedimento que en derecho me corresponde.


SEGUNDO. En la materia de la revisión, confirmar la resolución impugnada.


TERCERO. Conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso ********** y en los términos de este pedimento.”



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y punto Cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo; sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues se estima debe desecharse, toda vez que no reúne los requisitos de importancia y trascendencia debido a la inoperancia de los agravios.


SEGUNDO. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, atento a que se interpuso dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. Lo anterior, dado que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista a las partes el veinticinco de agosto de dos mil ocho, (foja 161 del juicio de amparo directo), por lo que dicha notificación de acuerdo con el artículo 34, fracción II de la ley de la materia, surtió efectos el día hábil siguiente, veintiséis de ese mes y año, por tanto, el plazo de diez días que para la interposición del presente recurso tenía la inconforme de acuerdo con el artículo 86 de la ley de la materia, inició el veintisiete de agosto de dos mil ocho, y concluyó el nueve de septiembre del mismo año, descontándose los días treinta y treinta y uno de agosto, seis y siete de septiembre de la referida anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto, si el recurso de mérito se presentó el nueve de septiembre de dos mil ocho, es inconcuso que fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Previamente al pronunciamiento respectivo, es conveniente señalar que aun cuando el ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, en la parte final de la sentencia recurrida, determina que es fundado el argumento mediante el cual el ahora recurrente manifestó que la autoridad responsable Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí, no se pronunció respecto de todas las acciones y excepciones y por ello concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, al agraviado, éste conserva interés jurídico para combatir la sentencia dictada por el Tribunal del conocimiento, en atención a que considera que en dicha determinación el Tribunal colegiado llevó a efecto la interpretación del artículo 123 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Es aplicable al caso, por analogía y en lo conducente, la siguiente jurisprudencia:


No. Registro: 921,102

Tesis aislada

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Apéndice (actualización 2002).

Tomo: Tomo I Const., P.R.SCJN.

Tesis: 30

Página: 254


AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN FEDERAL POR MOTIVOS DE LEGALIDAD, PERO NO EN RELACIÓN CON LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA, EL QUEJOSO CONSERVA INTERÉS JURÍDICO PARA INSISTIR, EN LA REVISIÓN, SOBRE SU ANÁLISIS, PUES CON ELLO PODRÍA OBTENER MAYORES BENEFICIOS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 2a. CCXXIII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 363, que cuando en la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto se conceda la protección federal respecto del acto de aplicación de una norma por motivos de legalidad, pero no en relación con la ley considerada inconstitucional, el quejoso, al resentir un agravio objetivo, conserva su interés jurídico para recurrir aquélla en revisión y, así, buscar la declaratoria de inconstitucionalidad correspondiente para obtener mayores beneficios que los ya conseguidos; sin embargo, el criterio antes expuesto, no es de exclusiva aplicación al juicio de amparo indirecto, ya que, por identidad de razón, en el que se tramita en la vía directa ocurre la misma situación, si se tiene presente que el máximo beneficio se obtiene con la consideración de inconstitucionalidad de la norma que funda la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, aun sin decidirlo en lo principal.”


CUARTO...

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