Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1445/2005)

Sentido del fallo
Fecha26 Enero 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "A" EN LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA. (EXP. ORIGEN: J.A. 529/2005)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 266/2005)
Número de expediente1445/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
A

AMPARO EN REVISIÓN 1445/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1445/2005.

QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día

veintiséis de enero de dos mil seis.


Vo.Bo.



COTEJADO:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila y que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito “A” en la Laguna, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Congreso de la Unión.--- 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. Secretario de Gobernación.--- 4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- 5. Director del Diario Oficial de la Federación y 6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todas con residencia en México, Distrito Federal.

ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos: a). Los actos de discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene, entre otras disposiciones, la modificación al artículo 4° (con excepción de su primer párrafo) y la adición de los artículos 4º-A, 4º-B y 4º-C, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes a partir del 1° de enero de 2005 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 1° de diciembre de 2004 y. --- b). Los actos de discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 2004 que contempla el establecimiento para su cobro del Impuesto al Valor Agregado.--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: c). Los actos de aprobación, firma, promulgación y publicación de los Decretos que contienen las leyes fiscales citadas en los incisos a) y b) del punto que antecede.--- 3. Del Secretario de Gobernación: a). El refrendo constitucional de los actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el punto anterior.--- 4. D.S. de Hacienda y Crédito Público: a). El encargo directo para la aplicación de los Decretos u ordenamientos cuya inconstitucionalidad se reclama a través de los actos de recaudación, liquidación, cobro y administración del tributo que en ellos se contiene.--- 5. D.D.d.D.O. de la Federación: a). La publicación en ese órgano informativo de los Decretos del Ejecutivo Federal y del Congreso Federal a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores.--- 6. D.J. del Servicio de la Administración Tributaria: a). El encargo directo para la aplicación de los Decretos u ordenamientos cuya inconstitucionalidad se reclama, a través de los actos de recaudación, liquidación, cobro y administración del tributo que en ellos se contiene.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16, 31, fracción IV y 72, inciso h) constitucionales, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de once de marzo de dos mil cinco, el Juez Segundo de Distrito “A” en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho Juzgado de Distrito verificó la audiencia constitucional el día dieciocho de mayo de dos mil cinco, en la que dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose se realizó el día veintinueve de julio del mismo año, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 74, fracción VI de la Ley de Amparo, y por otra, negó el amparo solicitado por lo que hace a los artículos 4º, con excepción del primer párrafo, 4º-A, 4º-B y 4º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como la Ley de Ingresos de la Federación:


TERCERO. Inconforme con lo anterior, **********, autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por la empresa quejosa, interpuso recurso de revisión el cual se tuvo por interpuesto por el Juez Segundo de Distrito “A” en La Laguna, en la ciudad de Torreón, Coahuila, mediante auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil cinco, en el que ordenó se reservara la remisión de los autos al Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en turno con residencia en esa ciudad, para la sustanciación de dicho medio, hasta que se encontrara integrado el juicio de garantías.


CUARTO. Integrado el expediente de amparo, por oficio de nueve de septiembre de dos mil cinco, el Juez Segundo de Distrito “A” en la Laguna, lo remitió al Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en turno, en Torreón, Coahuila.


Recibidos los autos en el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, su Presidente mediante proveído de trece de septiembre de dos mil cinco, determinó que no se actualizaron las hipótesis legales para ocuparse del estudio del recurso de revisión hecho valer por la inconforme, por lo que ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del citado medio de defensa.


QUINTO. Recibidos los autos antes precisados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión precisado registrándolo con el número 1445/2005, asimismo ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República, para el efecto de que formule el pedimento respectivo y turnar los autos a la Señora Ministra M.B.L.R. para su estudio.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento alguno, según se advierte de la certificación verificada por el Subsecretario General de Acuerdos (foja 29 del expediente).




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Tercer Punto, fracción 11, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se reclamó la constitucionalidad de los artículos 4° (con excepción de su primer párrafo), 4°-A, 4°-B y 4°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil cinco.


SEGUNDO. Como se desprende de la relación de antecedentes, la litis en el presente asunto se constriñe a examinar los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo.


La empresa quejosa a través de su representante legal aduce, esencialmente, la inconstitucionalidad de los artículos , 4°-A, 4°-B y 4°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Ingresos de la Federación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, vigentes en dos mil cinco, pues considera que se viola en su perjuicio, de manera franca y directa lo que establece el artículo 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no obstante que se trata de leyes tributarias, no fueron discutidas originariamente en la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, sino que fueron introducidas por la Cámara de Senadores, como Cámara revisora, sin respetarse el proceso legislativo que señala la norma constitucional citada.


TERCERO. Son infundados los conceptos de violación sintetizados en el considerando anterior, como se verá a continuación.


En primer término, para estar en aptitud de resolver el problema planteado, es conveniente tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 50, 71, 72, 73, fracciones VII, XXIX-A y XXX, 74 y 76 de la Constitución Federal, que respectivamente, dicen:


ARTÍCULO 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”


ARTÍCULO 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.”


ARTÍCULO 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates...

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