Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1032/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.271/2014 (CUADERNO AUXILIAR 1021/2014),E I.I.S. 15/2015))),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1280/2014)
Número de expediente1032/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1032/2015


recurso de reclamación 1032/2015

DERIVADO DEL recurso de inconformidad **********

recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA



vo.bo.

ministra



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto.


Quejoso

**********.

Autoridades responsables

S. de la Defensa Nacional y otras autoridades.

Acto

reclamado

Acuerdo por el que causó baja.

Juzgado de Distrito del conocimiento

Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

1 de agosto de 2014

Se admitió la demanda y registró con el número del juicio de amparo indirecto **********.

Audiencia y sentencia

11 de septiembre de 2014.

Sentido

S. y ampara.


SEGUNDO. Presentación de recurso de revisión.


Recurrente

Secretaría de la Defensa Nacional.

Fecha de presentación

9 de octubre de 2014.

Tribunal Colegiado

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Recurso de Revisión

R.A. **********.

Resolución recurrida

11 de septiembre de 2014.

07 de noviembre de 2014

Se envió el expediente del recurso de revisión **********, al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con Jurisdicción en toda la República y Competencia Mixta, para que dictara la resolución de dicho recurso.

Número de expediente del Tribunal Auxiliar

**********.


TERCERO. Resolución del recurso de revisión.


Sesión

30 de enero de 2015.

Engrose

17 de febrero de 2015.

Punto resolutivo

Se confirma, sobresee y ampara.


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia.


08 de abril de 2015

Se remitieron los autos a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en turno, para que conociera del incidente de inejecución de sentencia.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Acuerdo inicial

14 de abril de 2015.

Número de expediente de inejecución de sentencia

**********.

Sesión

21 de mayo de 2015.

Sentido

Infundada.


QUINTO. Declaración de cumplimiento por el Juzgado de Distrito del conocimiento.


1 de junio de 2015

Se tuvo por cumplida la sentencia.

Tipo de notificación

Personal.


SEXTO. Presentación y trámite del recurso de inconformidad.


Recurrente

**********, quejoso.

Presentación del recurso

19 de junio de 2015.

Lugar de presentación del recurso de inconformidad

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Fecha de remisión al Alto Tribunal

24 de junio de 2015.

3 de julio de 2015

Se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurso de inconformidad.

Acuerdo inicial

7 de julio de 2015.

Número de recurso de inconformidad

**********.

Resolución impugnada

1 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Distrito del conocimiento.

Emisor del auto

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sentido

Desechó el recurso de inconformidad por notoriamente improcedente.


SÉPTIMO. Recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, representante del quejoso.

Presentación del recurso de reclamación

26 de agosto de 2015, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

7 de julio de 2015.

Admisión y turno

1 de septiembre de 2015, en el que se registró con el número 1032/2015, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

30 de septiembre de 2015.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de siete de julio de dos mil quince, dictado en el recurso de inconformidad **********, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó dicho recurso por notoriamente improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, representante del quejoso, personalidad que le fue reconocida en el juicio de amparo indirecto del cual deriva el recurso de inconformidad desechado, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente al quejoso.


  1. El martes veinticinco de agosto de dos mil quince, se notificó en forma personal al quejoso el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el miércoles veintiséis de agosto de dos mil quince.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves veintisiete, al lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince.


  1. Deben descontarse el día sábado veintinueve y el domingo treinta de agosto de dos mil quince, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles veintiséis de agosto de dos mil quince; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil quince.


Con el oficio de remisión de los autos, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes.


A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.


O., para que surta los efectos legales conducentes, copia de la versión electrónica de los escritos de presentación y de expresión de agravios, que obra en el expediente electrónico, y que corresponden al expediente impreso del incidente de inejecución de sentencia **********.


Ahora bien, como en el caso la parte quejosa al rubro mencionada, interpone recurso de inconformidad en contra del dictamen de veintiuno de mayo del año en curso, dictado en el incidente de inejecución de sentencia **********, derivado del juicio de amparo **********, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual declaró infundado dicho incidente; es de concluirse, que en la especie no se surta alguna de las hipótesis previstas en el artículo 201 de la Ley de Amparo, para la procedencia del presente asunto; por lo tanto procede desechar, por...

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