Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6241/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE PROCEDA CONFORME A LO DETERMINADO EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 226/2015))
Número de expediente6241/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6241/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6241/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de las Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el veintitrés de marzo de dos mil quince, **********, apoderado legal de **********, solicitó el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil quince, dictada por la Sala Superior del referido tribunal, en los autos del juicio nulidad **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de seis de abril de dos mil quince, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número de expediente ********** y tuvo como terceros interesados a ********** y otro.


CUARTO. Mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó, que derivado del aplazamiento del asunto al advertirse la posible actualización de la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XII, relacionado con el diverso 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, ordenó dar vista, por el plazo de tres días, a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito el treinta de septiembre de dos mil quince, **********, apoderado legal de la quejosa desahogo la vista otorgada y, posteriormente, en acuerdo de dos de octubre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito tuvo por realizadas las manifestaciones correspondientes.


QUINTO. El siete de octubre de dos mil quince, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, al considerar actualizada la causa de improcedencia contemplada en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.


SEXTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión con el número 6241/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno.


En el propio acto, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo, enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente, así como notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Mediante proveído de once de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


NOVENO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan los siguientes:


1. **********, en representación de su menor hijo, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, ante las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó la nulidad de la resolución administrativa de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, emitida por la Dirección de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos, adscrito a la Dirección General de Operación de Servicios Educativos de la Secretaría de Educación Pública.


Cabe señalar que a través de dicha resolución se confirmó la diversa emitida por la Dirección de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos de la Dirección General de Operación referida, en la cual se determinó que no se acreditaron las presuntas irregularidades señaladas en el escrito de queja presentado por la actora en contra del colegio ********** (tercero interesado) por la presunta comisión del delito de ********** por parte de una docente en contra de su mejor hijo, por lo que no era procedente imponerle sanción alguna al no acreditarse infracción a la normatividad establecida por las leyes educativas.


2. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda de nulidad a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece la admitió y registró bajo el expediente **********; asimismo, ordenó emplazar con el carácter de tercero interesado a **********, a fin de que se apersonara al referido juicio de nulidad.


3.- Mediante proveído de treinta de enero de dos mil catorce, la Sala Superior del referido tribunal, a solicitud de la sala regional, ejerció su facultad de atracción respecto del mencionado asunto, al considerarlo de interés y trascendencia, por lo que en auto de cinco de junio de dos mil catorce, lo registró bajo el expediente **********.


4. Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil catorce, el colegio **********, por conducto de su apoderado legal para pleitos y cobranzas, se apersonó al juicio de nulidad en su carácter de tercero interesado, haciendo valer diversas causas de improcedencia, como la relativa a la falta de interés jurídico de la actora, asimismo la relacionada con el consentimiento por parte de la demandante al no promover medio de defensa en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil nueve dictada en el procedimiento administrativo seguido en contra del tercero interesado, de la cual derivó el segundo procedimiento administrativo en el que se originó la resolución impugnada en nulidad; y, en cuanto al fondo del asunto, entre otras cuestiones, adujo que los hechos que dieron origen a la resolución impugnada ya habían sido materia de una investigación y de una resolución administrativa previa, la cual no fue impugnada por la actora, por lo que operó la figura de la cosa juzgada.


5.- Seguida la secuela procesal correspondiente, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, bajo las siguientes consideraciones substanciales:


  • En principio, la Sala desestimó las causales de improcedencia hechas valer por las partes. Precisó que la litis a resolver en el asunto, por un lado, era determinar si los hechos denunciados que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador **********, en el cual se dictó la resolución originalmente recurrida que fue confirmada por la impugnada en el juicio de nulidad, ya fueron materia de pronunciamiento en la diversa resolución de seis de mayo de dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento sancionador primigenio ********** y, por tanto, dilucidar si en el caso se actualizaba la figura de la cosa juzgada; por otro lado, en caso de que los hechos no hayan sido objeto de pronunciamiento previamente, analizar a la luz de la resolución originalmente recurrida e impugnada, lo que respecto de ellos resolvió la autoridad.


  • Establecido lo anterior, la Sala resolvió, en cuanto al primer punto de la litis, que le asistía parcialmente la razón a la demandada y al tercero interesado en cuanto a que los hechos motivo de la apertura del segundo procedimiento sancionador ya habían sido materia de análisis y pronunciamiento en la resolución de seis de mayo de dos mil nueve y, por tanto, la figura de la cosa juzgada solo se actualizaba en relación a los hechos denunciados por el delito de ********** cometido en contra del menor...

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