Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2012 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2012)

Sentido del falloÚNICO.- El recurso de revisión administrativa es infundado.
Fecha10 Septiembre 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2012
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2012.


REVISIÓN ADMINISTRATiVA 2/2012.

PROMOVENTE: **********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: R.R.M..

Vo. Bo.





México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diez de septiembre de dos mil doce.




V

Cotejó:

ISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Resolución impugnada. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil once, emitió resolución en la denuncia administrativa **********, por unanimidad de cinco votos, instaurada, entre otros servidores públicos, en contra de **********, en su actuación y desempeño como Juez ********** de Distrito en el Estado de **********, con residencia en **********, que en lo conducente, la declaró fundada y lo destituyó del cargo de Magistrado de Circuito, adscrito al ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la ********** Región, con residencia en **********, **********, que ocupaba en esa fecha, conforme a las consideraciones que a continuación se transcriben en la parte conducente:

QUINTO. Son fundados los motivos de denuncia que enseguida se enuncian, los cuales se analizarán de manera conjunta, dada su estrecha relación.


Se imputa al licenciado ********** en su actuación como Juez ********** de Distrito en el Estado de **********, con residencia en **********, lo siguiente:


Que como represalia, porque la licenciada **********, en diligencia de once de enero de dos mil ocho, afirmó que el juzgador, como titular del Juzgado ********** de Distrito en el Estado de **********, con residencia en **********, dejaba hojas firmadas en blanco, para que los secretarios las utilizaran en sus ausencias, inició un incidente de reposición de una acta administrativa que al parecer, no se le había levantado a dicha servidora pública.


El entonces juez federal en su defensa manifestó que no es cierto que haya realizado algún acto en represalia de dicha persona por haber declarado falsamente en su contra; que la iniciación y substanciación del procedimiento de reposición de autos, únicamente obedeció a que así se lo impone la ley, y no derivado de represalia alguna.


Señala que, en principio, no ha faltado a la verdad al afirmar que a dicha persona le fue levantada un acta administrativa el diez de mayo de dos mil siete, dado que incluso ello se acreditó plenamente ante el Juzgado ********** de Distrito en **********, **********, al dictarse sentencia definitiva en la Causa Penal **********, pues en tal fallo se determinó que fue **********, la que sustrajo ilícitamente de su expediente personal la referida actuación.


Asimismo señala que lo manifestado en el dictamen que dio origen a la instauración de la presente denuncia, en cuanto a que, tres días después de que dicha servidora pública declaró en su contra, éste ordenó formular denuncia de hechos; no puede constituir ni siquiera el mínimo indicio de que tal denuncia la formulara por represalias en contra de dicha servidora pública; pues si bien es cierto que fue hasta el catorce de enero de dos mil ocho, en que ordenó denunciar los hechos ante el Agente del Ministerio Público de la Federación; tres días después de que declaró en su contra **********, dado que lo hizo el once del citado mes y año; también lo es, que desde el ocho de enero de dos mil ocho, éste tuvo conocimiento de que el acta administrativa que le fue levantada a ********** el diez de mayo de dos mil siete, había desaparecido del expediente personal, tal y como se advierte de la constancia con que le dio cuenta el licenciado **********, S. adscrito al Juzgado ********** de Distrito en **********, **********, y en esa misma fecha dictó un auto en el que ordenó la investigación respectiva para estar en aptitud de determinar lo que en derecho procediera; auto que le fue legalmente notificado a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al citado órgano jurisdiccional federal, en la misma fecha.


Continúa diciendo que obran diversas actuaciones tales como acuerdos y notificaciones practicadas a la Fiscal de la Federación adscrita, inclusive en una de ellas ésta solicitó de su ‘propio puño y letra’ que se certificara si en el expediente personal de ********** existen indicios de que el acta administrativa había sido glosada y posteriormente sustraída, atendiendo al número de folios y entresellos; lo que se acordó de manera favorable en la misma fecha y ese mismo día, un secretario adscrito al órgano jurisdiccional donde era titular, realizó la certificación solicitada, en la cual también intervino la Agente del Ministerio Público de la Federación, licenciada **********, lo que se puede corroborar en las diversas constancias que obran en el expediente de reposición de autos; actuaciones que sin duda tuvieron lugar días antes de que el denunciado supiera qué es lo que iba a declarar **********en el procedimiento de investigación ********** instruido en su contra; lo cual constituye la prueba fundamental de que la denuncia formulada por éste, misma que dio origen a la causa penal **********, del índice del Juzgado ********** de Distrito en **********, con sede en **********, no obedeció a alguna represalia.


Por otra parte, se atribuye al licenciado **********, hoy Magistrado de Circuito, lo siguiente:


Que con el afán de perjudicar a ********** el licenciado ********** presentó tres denuncias penales, en una de ellas, aduciendo hechos presumiblemente falsos, la cual dio lugar a una causa penal por la probable responsabilidad de la referida **********, en la comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público.


El servidor público denunciado niega rotundamente que las tres denuncias penales presentadas en contra de ********** hayan sido producto de represalias.


Señala que la primera denuncia que dio origen a la causa penal **********, del índice del Juzgado ********** de Distrito en **********, con sede en **********, por el delito de ejercicio indebido de servicio público, por haber sustraído ilícitamente de su expediente personal que se llevaba en el juzgado a su cargo, el original del acta administrativa que se le levantó; proceso en el que el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, se dictó sentencia condenatoria en contra de la acusada **********, al haberse acreditado plenamente los elementos del delito en cita, así como la plena responsabilidad de la misma en su comisión.


La segunda denuncia que dio origen a la averiguación previa **********, por el delito de falsedad de declaraciones, entre otros, ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación en la ciudad de **********, **********; ignorando cuál es el estado procesal de la misma, a la fecha en que rindió el informe solicitado; y la tercera, que dio origen a la averiguación previa **********, de la Agencia del Ministerio Público Investigadora en la ciudad de **********, **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, al haber promovido como quejosa tres juicios de amparo, en los cuales bajo protesta de decir verdad afirmó hechos falsos y omitió otros que le constaban en relación con el amparo; influyendo tales manifestaciones en que los juzgadores que conocieron de dichos juicios dictaran resoluciones en sentidos diversos a los que hubieran dictado de haberse conducido con verdad o sin omitir determinados hechos que eran de suma importancia que los hubiera hecho del conocimiento de los citados juzgadores de control de garantías, averiguación previa de la cual también ignora su estado procesal.


En otro aspecto, se atribuye al licenciado ********** lo siguiente:


Que para perjudicar a **********, ordenó que ésta compareciera a una diligencia ante el Juzgado ********** de Distrito en el Estado de **********, con residencia en **********, a pesar de que ésta radicaba en el Estado de **********; que además en el citatorio correspondiente no se asentó el motivo de la comparecencia, ni se fundó la determinación, pero se le apercibió que se le tendrían por ciertos los hechos atribuidos (sustracción del acta administrativa de diez de mayo de dos mil siete).


El denunciado señala al respecto que tal citación de ninguna manera puede constituir un indicio de que él quisiera perjudicar a **********, por lo contrario, se le llamó con la finalidad de respetarle su garantía de audiencia tutelada por el artículo 14 de la Constitución Federal; y si bien es cierto que en el citatorio no se le indicaron cuáles eran los hechos que se le atribuían, ello se debió a que, como lo expresó el juez exhortado, el artículo 75 del Código Federal de Procedimientos Penales no lo exige.


Argumenta que los artículos 74 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles no lo obligan ni facultan siquiera a proporcionar en el citatorio la información que pretende la licenciada **********; pues, en todo caso, la misma le sería proporcionada una...

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