Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 274/2005-01 )

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2007, EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 5/2007, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Número de expediente 274/2005-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha15 Agosto 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 260/2004


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia: 274/2005.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de agosto de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 274/2005, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 536/2004, promovido por **********, que se tramitó ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido por razón de turno, al día siguiente, al Juzgado Décimo Primero de Distrito en la misma materia y sede, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  5. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.

  7. Director General de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  8. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

  9. Administrador Tributario de la Oficina de Administración Tributaria denominada “Mina”.


Actos reclamados:

1) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (antes Asamblea de Representantes del Distrito Federal) se reclama: a) La aprobación y expedición del Decreto Legislativo del 26 de diciembre de 1994, que contiene al Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de los mismos mes y año, para entrar en vigor a partir del 1° de enero de 1995. --- En particular mi representada impugna la inconstitucionalidad del citado código, por cuanto hace a las contribuciones establecidas en el mismo y, específicamente, las disposiciones vigentes que lo obligan a determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles a su cargo, con base en el valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor del avalúo practicado por autoridad fiscal o por avalúo practicado por personas autorizadas por dicha autoridad.--- b) La aprobación y expedición del Decreto Legislativo de 23 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de los mismos mes y año, para entrar en vigor el 1° de enero de 2004, mediante el cual se expidió el decreto por el cual se reformaron y crearon diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal.--- Dicho decreto se impugna en específico, en tanto que modifica el contenido de los artículos 44, 45, 134, 135, 137, fracción I, 138, 139 y 309 del Código Financiero del Distrito Federal.

2) D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del 30 de diciembre de 1994, por el que se ordenó la publicación y observancia del decreto legislativo de fecha 26 de diciembre de 1994, a que se ha hecho referencia en el punto inmediato anterior.

3) D.J. de Gobierno del Distrito Federal (antes Jefe del Departamento del Distrito Federal), se reclama el refrendo del decreto a que se hace mención en el inciso A) número 1.

  1. Del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo al Decreto Legislativo mencionado en el inciso A) número 2 anterior, en las fechas ahí señaladas.

  2. Del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal se reclama el refrendo al Decreto Legislativo mencionado en el inciso A), número 2, en las fechas señaladas.

  3. Del Director del Diario Oficial de la Federación y Director General de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto enunciado en el inciso A) número 1 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los decretos citados en el inciso A) números 1 y 2 de este capítulo, respectivamente.

  4. Del Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y del Administrador Tributario, se reclaman todos aquellos actos tendientes al cobro del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.


Como antecedentes, la parte quejosa señaló los siguientes:


1.- El día 22 de abril de 2004 los representantes de ********** firmaron ante el licenciado Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, titular de la notaría pública número 153 del Distrito Federal, la escritura número 70,547, en la que consta el contrato de compraventa celebrado entre la señora **********, en su carácter de vendedora y, mi representada, en su calidad de compradora, por virtud del cual mi mandante adquirió la casa marcada con el número **********, de la calle ********** y lote de terreno sobre la cual se encuentra construida, en la Colonia **********, Delegación **********, en **********.--- 2.- Como consecuencia de la transmisión de propiedad efectuada a favor de la quejosa, ésta tuvo que cumplir con el pago del impuesto sobre adquisición de bienes correspondiente, de acuerdo al Código Financiero del Distrito Federal, por primera vez el día 27 de abril de 2004.--- 3.- La presentación de la declaración y el pago por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles antes descrito constituye el primer acto concreto de aplicación en perjuicio de mi poderdante de las disposiciones legales impugnadas en su conjunto.--- 4.- En virtud de que estimó que el impuesto sobre adquisición de inmuebles, específicamente en sus artículos 44, 45, 134, 135, 137, fracción I, 138, 139 y 309, del Código Financiero del Distrito Federal, violan en perjuicio de mi mandante las garantías individuales consagradas en los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, es que consideramos procedente que se le conceda el amparo y protección de la

Justicia Federal como se demuestra en los siguientes:…”.


SEGUNDO. Mediante auto de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda, radicándose el juicio de garantías número 536/2004 y, dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el nueve de agosto de dos mil cuatro, en la cual se determinó por un lado sobreseer en el juicio, respecto de los actos y autoridades descritos en los considerandos tercero y quinto, y por otro, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa **********, respecto de los actos reclamados de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Finanzas y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, consistentes, respectivamente, en el ámbito de su competencia, en la aprobación y expedición, promulgación, refrendo y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de veintiséis de diciembre de dos mil tres, del Código Financiero del Distrito Federal, respecto de sus artículos 135, 137, fracción I, y 138.


Como consecuencia, se concedió el amparo, para el efecto de que las autoridades responsables señaladas en el párrafo que antecede dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones legales

devolvieran la cantidad pagada por el tributo en cuestión el veintisiete de abril de dos mil cuatro y para que en lo futuro no se volviera a aplicar hasta que se reformara el citado tributo.


TERCERO. Inconforme con dicha resolución, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el S. de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de su Presidente, de diez de agosto de dos mil cuatro, lo radicó bajo el número R.A. 4067/2004 y en ese mismo auto determinó admitir el recurso de revisión.


CUARTO. Habiendo sido confirmada la sentencia de garantías, por diverso acuerdo de ocho de octubre de dos mil cuatro, el Juez Federal requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la sentencia de amparo.


En auto de dos de febrero de dos mil cinco, ante la contumaz actuación de las autoridades, el Juez de Distrito remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos precisados en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos y de la fracción XVI del artículo 107 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil cinco, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibidos los autos y ordenó requerir a la Administradora Tributaria en Parque Lira, al S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en el plazo de diez días comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente.


Por diversos escritos presentados el veintinueve de agosto, veintiuno, veintisiete y treinta de septiembre de dos mil cinco, la autoridad responsable, así como sus...

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