Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 497/2004)

Sentido del fallo
Número de expediente497/2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "B" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 150/2003),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1046/2003))
Fecha29 Septiembre 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 497/2004

AMPARO EN REVISIÓN 497/2004

aMPARO EN REVISIÓN 497/2004.

QUEJOSO: **********.




ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: LIC. JOSÉ A.T.V..




Í N D I C E:


SÍNTESIS I


AUTORIDADES RESPONSABLES 1


ACTO RECLAMADO 2


RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA

DEL JUZGADO DE DISTRITO 6


TRÁMITE DEL RECURSO 6


COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA 7


ESTUDIO 8


PUNTOS RESOLUTIVOS 24


ANEXO I AGRAVIOS DE LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO “B” DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.


ANEXO II AGRAVIOS DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES.


ANEXO III AGRAVIOS DEL QUEJOSO RECURRENTE ADHESIVO J.B.A..


ANEXO IV SENTENCIA DEL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO “B” DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.


aMPARO EN REVISIÓN 497/2004.

QUEJOSO: **********.





ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: LIC. JOSÉ A.T.V..




S Í N T E S I S


MATERIA DEL ASUNTO: Administrativa.


AUTORIDADES RESPONSABLES: Secretario de Relaciones Exteriores y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: El acuerdo de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, en el cual se concede o autoriza la extradición del ahora quejoso **********, a los Estados Unidos de América, y su ejecución.


PRECEPTOS IMPUGNADOS: Artículos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 30 Apartado “A” Fracción I, 37 apartado “A”, 119, 124 y 133.


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Ampara y protege al quejoso.




RECURRENTES:

  1. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita al Juzgado Segundo de Distrito ‘B’ de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.

  2. Director General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de Relaciones Exteriores.

  3. Quejoso ********** (recurrente adhesivo).


EL PROYECTO PROPONE


Confirmar la sentencia recurrida y conceder la protección de la Justicia Federal al quejoso **********, para que se deje sin efectos, la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dos, en la que se autoriza la extradición del quejoso, y no sea extraditado con motivo de la petición formal de que se trata, en virtud de carecer ésta, de los demás compromisos señalados en el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, el cual a la letra dice:


ARTICULO 10.- El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa:


I.- Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;


II.- Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consciente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esta facultad;


III.- Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho;


IV.- Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

V.- Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación;


VI.- Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción previstos en la segunda fracción de este artículo; y


VII.- Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso.


Lo anterior encuentra sustento legal en lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada en fecha, trece de abril de dos mil cuatro, en la Contradicción de Tesis 17/2002.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de revisión, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y por las autoridades señaladas en el resultando primero de la presente sentencia.


TESIS QUE SE CITAN:


EXTRADICIÓN. LA CONDICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL ES DE CARÁCTER ADJETIVO Y, POR TANTO, DEBE EXIGIRSE PARA TRAMITAR UNA SOLICITUD FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PORQUE EL ARTÍCULO 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL RESPECTIVO REMITE EXPRESAMENTE A DICHA LEY.”


EXTRADICIÓN. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE, POR FALTA DEL COMPROMISO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.”


aMPARO EN REVISIÓN 497/2004.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIO: LIC. JOSÉ A.T.V..







México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de enero de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, remitido al día siguiente al Juzgado Cuarto de Distrito de A., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) Ordenadora: C.S. de Relaciones Exteriores.--- B) Ejecutora: C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal”.

ACTOS RECLAMADOS: El acuerdo de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, en el cual se concede o autoriza la extradición del ahora quejoso **********, a los Estados Unidos de América, y su ejecución.”


SEGUNDO.- Como antecedentes de los actos reclamados en su demanda de garantías, la parte quejosa narró lo siguiente:


1°.- El Gobierno de Estados Unidos de América, a través de la Nota Diplomática 935, del 14 de junio de 2002, solicitó al Estado Mexicano, la detención provisional con fines de Extradición Internacional del nacional mexicano **********, alias ‘************’, alias ‘**********’, con base en lo establecido por ambas naciones en el Tratado de Extradición celebrado entre ellas, firmado el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, publicado el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta, en el Diario Oficial de la Federación.--- 2°.- Posteriormente, previa petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del oficio SJAI/569/2002, del catorce de junio de dos mil dos, el Procurador General de la República, solicitó al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en turno, ordenara la detención provisional, de ***********. Alias ‘***********, alias ‘**********’, con fines de Extradición Internacional. --- 3°.- Habiendo correspondido conocer de tal solicitud por razón de turno al Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien por resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil dos, decretó la detención provisional con fines de Extradición Internacional de ********** Á., alias ‘**********’, alias ‘**********’, dándose cumplimiento a la orden de detención provisional el diecisiete de junio de dos mil dos, quedando el suscrito reclamado a disposición del juez antes citado, en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal. --- 4°.- Previo comunicado del Juez Federal a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de ésta al Gobierno Extranjero, el trece de agosto de dos mil dos, se presentó la Petición Formal de Extradición Internacional al Gobierno Mexicano, a través de la Nota Diplomática número 1170, a la cual acompañó diversas constancias que contenían el fundamento de la petición.--- 5°.- Ante tal circunstancia, la Secretaría de Relaciones Exteriores proveyó lo conducente, remitiendo por oficio ASJ-18834, del catorce de agosto de dos mil dos, la petición formal que nos ocupa a la Procuraduría General de la República, y ésta a su vez, al Juez de Distrito mediante oficio SJAI/712/2002, del quince de agosto de dos mil dos, quien por auto dictado en la misma fecha, tuvo por presentada en tiempo la Petición Formal de Extradición, por lo que señaló el veintiuno de agosto del propio año, para dar a conocer al suscrito quejoso el contenido de la Petición Formal de Extradición, los documentos que se adjuntaron a ella, y concediéndome el término de tres días contados a partir de que tuve conocimiento de tal petición y anexos adjuntos, opusiera mis excepciones, así las cosas, en la fecha señalada anteriormente, se hizo del conocimiento del suscrito requerido, lo relativo a la extradición reclamada, interponiendo sus excepciones mediante escrito recibido el veintiuno de agosto de dos mil dos, por conducto de mi defensor particular **********.---...

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