Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 512/2007)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 43/2007.
Número de expediente512/2007
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUIÓN DE SENTENCIA 43/2007)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 326/2007)
Fecha14 Noviembre 2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 174/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 512/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 512/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 326/2007.

INCIDENTISTA: C.R.Á..




PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de

garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..




S Í N T E S I S

I

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Lo es la negativa de la responsable de cumplir con la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el recurso de apelación R.A. 4381/2005, mismo que fue promovido por el suscrito en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala Auxiliar de dicho tribunal, en el juicio número A-1364/05, ejecutoria en la que se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dejar sin efecto la resolución emitida en el procedimiento Administrativo, número RH/3085/2001, sin que a la fecha haya cumplido la responsable y se me restituya en el goce de mis derechos indebidamente violentados, ya que la Sala Superior determinó la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa en comento.


SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

Concedió el amparo para el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal realicen las gestiones pertinentes tendientes a cumplimentar en sus términos la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de nulidad relativo al expediente A-1364/05 del índice de la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


  • En las consideraciones:

Declarar sin materia el incidente de inejecución en que se actúa, en virtud de que ya existe un pronunciamiento del Juzgado de Distrito, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, mismo que ha sido comunicado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia 512/2007, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintiocho de septiembre de dos mil siete, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia 43/2007.


TESIS QUE SE CITAN:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 512/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 326/2007.

INCIDENTISTA: C.R.Á..




PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de

garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil siete.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el quince de febrero de dos mil siete, CESAR RAMÍREZ ÁLVAREZ, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Lo es la negativa de la responsable de cumplir con la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el recurso de apelación R.A. 4381/2005, mismo que fue promovido por el suscrito en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala Auxiliar de dicho tribunal, en el juicio número A-1364/05, ejecutoria en la que se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dejar sin efecto la resolución emitida en el procedimiento Administrativo, número RH/3085/2001, sin que a la fecha haya cumplido la responsable y se me restituya en el goce de mis derechos indebidamente violentados, ya que la Sala Superior determinó la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa en comento.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantía individual violada la contenida en el artículo 17 Constitucional; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil siete, la admitió, formándose el expediente número 326/2007; seguidos los trámites correspondientes, el quince de marzo de dos mil siete, celebró audiencia constitucional, y dictó sentencia que terminó de engrosar el veintinueve del mismo mes y año, en la que resolvió conceder el amparo para “el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal realice las gestiones pertinentes tendientes a cumplimentar en sus términos la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de nulidad relativo al expediente A-1364/05”.


CUARTO. Mediante auto de veinticuatro de abril de dos mil siete, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, determinó que la sentencia causó ejecutoria, requiriendo a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que, dentro del término de veinticuatro horas, diera cumplimiento al fallo protector (foja 160 del cuaderno amparo).


QUINTO.- Por proveídos de dieciséis de mayo, cuatro, catorce y veintiocho de junio todos de dos mil siete, la Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que informaran sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibiéndolos que en caso de no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo (fojas 165, 170, 179 y 187 del cuaderno de amparo).


Ante la omisión de la autoridad responsable para cumplimentar el fallo protector y de sus superiores jerárquicos de acatar la ejecutoria de amparo; no obstante los diversos requerimientos formulados, la Juez de Distrito mediante acuerdo de once de julio de dos mil siete, consideró que debían remitirse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del respectivo incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en el artículo 107, fracción XVI constitucional (fojas 197 a 198 del expediente de amparo).


SEXTO.- Por acuerdo de trece de julio de dos mil siete, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 43/2007; requirió de nueva cuenta a las autoridades obligadas al cumplimiento del fallo protector, así que, el treinta y uno de agosto de dos mil siete, el Tribunal Colegiado resolvió devolver los autos a la Secretaría de Acuerdos del mismo tribunal para que requiriera por última vez al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de tres días hábiles cumpliera con la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil siete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, requirió por última vez a la autoridad responsable, así como a sus superiores jerárquicos, para que un término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, acreditara haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por proveído de diecisiete de septiembre de dos mil siete, se returnó el asunto a la Magistrada Ponente para la formulación del proyecto correspondiente, por lo que en sesión de veintiocho de septiembre del año en curso, el Tribunal Colegiado resolvió remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. En proveído de once de octubre de dos mil siete, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 512/2007 y turnarlo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo...

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