Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- SE DECLARA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 11/2008))
Número de expediente91/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
C O N S I D E R A N D O:

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2009.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIO: A.T.E..


Vo. Bo.

ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., **********, apoderada legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


La Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los CC. Presidente Titular y A.E. de la misma, todos con domicilio en ********** Hermosillo, S..”


ACTO RECLAMADO:


Laudo de 15 de noviembre de 2007, pronunciado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********, promovido por el Tercero Perjudicado en contra de ********** y todos los efectos y consecuencias del laudo, especialmente la ejecución que del mismo pretenden llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones los CC. Presidente y A.E. de la citada Junta Especial.”


La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el cual la admitió a trámite mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil ocho, ordenando su registro con el número **********.


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, el Tribunal Colegiado pronunció sentencia el diecisiete de abril de dos mil ocho, al tenor del punto resolutivo siguiente:


"ÚNICO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el laudo de quince de noviembre de dos mil siete, emitido en el juicio laboral ********** y su ejecución, reclamado a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, como autoridad ordenadora, y como ejecutoras, a su presidente y actuario ejecutor adscritos a la misma.”


Posteriormente, mediante proveídos de catorce de mayo, cuatro de junio, veintisiete de agosto, tres de octubre y once de noviembre, todos de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que diera cumplimiento al fallo protector, requerimiento que se hizo extensivo al Secretario del Trabajo y Previsión Social y al Presidente de la República, como superiores jerárquicos de la autoridad responsable.


Finalmente, al considerar que las autoridades mencionadas no habían dado cumplimiento al fallo protector, mediante proveído de cinco de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


CUARTO.- Mediante proveído de doce de febrero de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente respectivo y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 91/2009, turnar el asunto al señor M.J.F.F.G.S. y remitir el expediente a la Sala de su adscripción para que se dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó que se le remitieran los autos correspondientes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001 y con el primer párrafo del artículo 87 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.

SEGUNDO.- El presente incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, por las razones que a continuación se expresan:


1.- **********, por conducto de su apoderada y representante legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo de quince de noviembre de dos mil siete, pronunciado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


2.- Mediante auto de diecisiete de enero de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número ********** y, previo el trámite correspondiente, emitió resolución el diecisiete de abril de dos mil ocho, la cual se terminó de engrosar el veintidós siguiente, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los siguientes términos:


Por tanto, al inobservarse las garantías de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de la moral quejosa, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, a fin de restituirla en pleno goce de las garantías individuales violadas, se impone otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para efectos de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que se pronuncie sobre la excepción denominada improcedencia de la vía; asimismo, para que, en caso de desestimar la citada excepción, funde y motive lo que resuelva acerca de la excepción de cosa juzgada; así como para que efectúe el examen de la prueba identificada con el inciso a), punto V, del escrito de ofrecimiento de pruebas de la demandada, cumpla también con la obligación constitucional de fundar y motivar lo que decida sobre el valor de la misma; actuando para ello, con libertad de jurisdicción.”


El otorgamiento del amparo fue para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emitiera otro, en el cual se pronunciara sobre la excepción de improcedencia de la vía, y en caso de desestimarla, fundara y motivara lo que resolviera acerca de la excepción de cosa juzgada; así como para que efectuara el examen de la prueba identificada con el inciso a), punto V, del escrito de ofrecimiento de pruebas de la quejosa, debiendo fundar y motivar lo que decidiera sobre el valor de la misma; actuando para ello, con libertad de jurisdicción.


3.- El Tribunal Colegiado requirió a la Junta responsable y a sus superiores jerárquicos a efecto de obtener el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, al no obtenerlo, ordenó que se formara el incidente de inejecución de sentencia y se enviara el asunto a este Alto Tribunal para los efectos de que se determinara la responsabilidad correspondiente, en términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


Durante la tramitación del presente incidente de inejecución de sentencia, la junta responsable informó mediante oficio número **********, de cuatro de marzo del año en curso, el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito, para lo cual acompañó copia certificada del laudo de veintisiete de febrero de dos mil nueve, emitido en el expediente número **********, en el cual, en esencia, consideró:


JUNTA ESPECIAL NÚMERO 23 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EXPEDIENTE **********. ********** VS. **********.--- LAUDO.- Hermosillo, S., a Veintisiete de Febrero de dos mil Nueve.--- VISTOS PARA RESOLVER EN DEFINITIVA LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE ARRIBA INDICADO, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL ********** Y.--- R E S U L T A N D O S.--- 1.-…--- C O N S I D E R A N D O S:--- I.- Esta Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver el presente conflicto… así como para cumplimentar la ejecutoria, por lo que… se procede a restituir a la quejosa en el goce de sus garantías violadas y se deja sin efecto el laudo de quince de noviembre de dos mil siete y se dicta otro en los términos del presente…--- IV.- Por lo que se refiere a la excepción de improcedencia de la vía, en el sentido de que el actor “carece de acción y derecho para declarar la declaración (sic) de nulidad del convenio de fecha 11 de julio del 2000 y 17 de septiembre del mismo año, así como el cumplimiento del laudo definitivo dictado en el expediente **********, la nivelación en el monto de la pensión y cualquier otra prestación que supuestamente le corresponda de...

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