Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1218/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha02 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: 300/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 138/2005))
Número de expediente1218/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1218/2005

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1218/2005.


AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1218/2005.

QUEJOSA: **********

SOCIEDAD ANÓNIMA DE

DE CAPITAL VARIABLE.



Vo. Bo. MINISTRO:


MINISTRO: J.D.R..

SECRETARIA: M.A.S.m..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre del año dos mil cinco.


VISTOS; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJO.


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, **********, representante de **********, sociedad anónima de capital variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Congreso de la Unión. --- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.” --- “ACTO RECLAMADO. --- DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. --- La discusión y aprobación del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, en específico la reforma efectuada a la fracción XII, cuarto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. --- DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- La promulgación del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil cuatro, en específico la reforma efectuada a la fracción XII, cuarto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. --- DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. --- El acuerdo de firma por refrendo del decreto promulgatorio mencionado en el inciso anterior. --- DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ---- La publicación del decreto mencionado en los incisos a) y b) del presente capítulo.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo radicándola bajo el número **********; y previos los trámites de ley, dictó resolución el seis de agosto del año dos mil cuatro, la que terminó de engrosar el día dieciocho de noviembre del mismo año, al tenor del siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a

**********, representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, contra los actos y autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos expuestos y para los efectos del considerando cuarto, del cuerpo de esta resolución constitucional. --- N. personalmente.”


Las consideraciones que se hicieron valer en la sentencia supracitada, son en lo conducente, las siguientes:


“…CUARTO. Al no haber alguna otra causa de improcedencia que se haga valer por las partes o que este órgano jurisdiccional advierta de oficio, lo procedente es entrar al estudio de los conceptos de violación aducidos por la parte quejosa. --- La parte quejosa expresó los conceptos de violación que se encuentran dentro del capítulo respectivo en el escrito de la demanda de garantías, los que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran. Conforme lo ha establecido la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la pagina 501, del Tomo XIV-Julio, de la Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que a continuación se transcribe: --- “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.” (Se transcribe) --- La impetrante argumenta en su primer concepto de violación, en síntesis, que la norma que tilda de inconstitucionales, vulnera las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. --- Señala, que el artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, violan el principio de legalidad tributaria, porque el artículo reclamado no prevé la forma en la que se deben determinar los promedios aritméticos tanto de los trabajadores sindicalizados como de los no sindicalizados. Continua señalando la quejosa, que dicho numeral permite que la posibilidad de la deducción o no de las erogaciones que realiza por concepto de prestaciones de previsión social dependa de cómo se organicen los trabajadores para defender sus derechos laborales. --- Por tratarse de un tema vinculado con el principio de legalidad que rige en materia tributaria, son de estudio preferente los argumentos contenidos en el citado concepto de violación, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro, texto y datos de localización que enseguida se mencionan. --- “LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXÁMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL.” --- Resultan infundados los argumentos de la parte promovente esgrimidos por las consideraciones siguientes. --- Toda vez que se considera que se infringe el principio de legalidad tributaria conviene transcribir el contenido del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal que lo contiene, a fin de precisar en que consiste tal principio. --- "Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: --- (…) --- IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes." --- Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido el criterio que el principio de legalidad tributaria se acata cuando se establecen en un acto material y formalmente legislativo todos aquellos elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y que, por otro, generen al gobernado certidumbre sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado, cómo se calculará la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse.---Así, el principio de legalidad tributaria consiste en que las contribuciones sean establecidas mediante un acto legislativo, es decir, que provengan del órgano que tiene atribuida la función de crear leyes (aspecto formal) y en que los elementos esenciales de aquéllas, tales como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, también se encuentren consignados en la ley (aspecto material). --- Lo anterior se apoya en los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: --- "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.” (Se transcribe) --- "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (Se transcribe) --- Ahora bien, toda vez que se alegan violaciones a una de las garantías contenidas en el artículo 16 constitucional, conviene su transcripción en la parte que interesa. --- “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. --- (…)”. --- En el caso que nos ocupa, la peticionaria de amparo considera que se vulnera en su perjuicio el principio de legalidad tributaria, pues en el precepto combatido no se prevé la forma en la que se deben determinar los promedios aritméticos tanto de los trabajadores sindicalizados como de los no sindicalizados, lo que a su criterio, permite que la posibilidad de la deducción o no de las erogaciones que realiza por concepto de prestaciones de previsión social dependa de cómo se organicen los trabajadores para defender sus derechos laborales. --- Al respecto, y para un mejor conocimiento el artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se tilda de inconstitucional dice lo siguiente: --- “Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: --- XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. --- Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. --- Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera...

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