Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2434/2018)

Sentido del fallo15/08/2018 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 371/2017 RELACIONADO CON LA RF 161/2017))
Número de expediente2434/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2434/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 15 de agosto, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2434/2018, interpuesto por ********** (la quejosa en adelante), contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2018, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


Solicitud de devolución. **********, el 28 de octubre de 2013, solicitó la devolución del pago de lo indebido del impuesto sobre la renta correspondiente a la retención realizada por **********, misma que quedó registrada con el número de folio **********1.


Mediante oficio ********** de 19 de febrero de 2014, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de S.P.G.G. de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, resolvió tener por desistida la solicitud de devolución debido a la falta de documentación requerida por esa autoridad2.


Juicio Contencioso Administrativo. En desacuerdo con la determinación anterior, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo ante las Salas Regionales del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El 5 de enero de 2016, la Primera Sala Regional del Noreste declaró la nulidad de la resolución impugnada, a efecto de que la autoridad dictara otra resolución en la que autorizara la devolución solicitada con actualizaciones e intereses3.


Inconforme con la anterior resolución, la quejosa promovió amparo directo, mismo que quedó registrado con el número **********, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el 14 de julio de 2016, en el sentido de sobreseer el amparo4.


Asimismo, la autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal, el cual quedó registrado con el número **********, mismo que también fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el 14 de julio de 2016, en el que se resolvió revocar la sentencia recurrida a efecto de que se estudiara la litis efectivamente planteada5.


En cumplimiento a la ejecutoria de la revisión fiscal **********, la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia el 2 de septiembre de 2016, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada para los efectos de que la autoridad demandada dictara otra resolución en la que autorizara la devolución solicitada con actualizaciones e intereses6.


Inconformes nuevamente, la autoridad demandada interpuso revisión fiscal ********** y la quejosa promovió amparo directo **********, de ambos conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. En sesión de 3 de mayo de 2017 declaró fundado el recurso de revisión y ordenó revocar la sentencia impugnada para el efecto de que se estudiara la litis efectivamente planteada. Asimismo, determinó sobreseer el juicio de amparo directo7.


En cumplimiento con la revisión fiscal ********** la Primera Sala Regional de Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia el 5 de junio de 2017, en la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada para efecto de que la autoridad dictara otra en la que autorizara la devolución solicitada con actualizaciones e intereses8.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia citada en el párrafo inmediato anterior, la quejosa promovió en contra juicio de amparo directo mediante escrito presentado el 11 de julio de 2017 ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señalando como autoridad responsable a la Primera Sala del Noreste del mencionado Tribunal y como acto reclamado la sentencia de 5 de junio de 2017, dictada en el expediente **********, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.


Mediante proveído de 3 de agosto de 2017, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo el cual quedó registrado con el número de expediente **********10.


Sentencia del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en sesión de 9 de febrero de 2018, resolvió negar el amparo solicitado11.


Interposición del recurso de revisión. Contra la ejecutoria descrita en el punto anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el 13 de marzo de 2018, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito12; mediante proveído de 15 del mismo mes y año, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 23 de abril de 2018, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca con el número **********, señalando que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el tema supuestos de exención de su pago, tratándose de los ingresos derivados de la enajenación de acciones, en la sentencia recurrida se declararon infundados los conceptos de violación respectivos, y en los agravios materia de esta instancia se controvierte dicha determinación, es de concluirse que subsiste una cuestión propiamente constitucional y toda vez que al tratarse de un tema novedoso competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se impuso a admitirlo y turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenar su radicación en esta Segunda Sala14.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 17 de mayo de 2018, dictado por la Presidenta en funciones de la misma, quien además ordenó se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro A.P.D.15.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por la quejosa16.


CUARTO. Desistimiento del recurso. No es necesario transcribir ni examinar los agravios que hace valer la quejosa, en atención a que, por conducto de su representante legal, se desistió del presente juicio de amparo mediante escrito presentado el 4 de julio de 2018 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal17.


Mediante proveído de 6 de julio de 2018, el Ministro P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó requerir a la recurrente a fin de que ratificara el contenido de su escrito de desistimiento ante la presencia judicial o de fedatario público, lo cual tuvo lugar el 23 de julio del año en cita, en los siguientes términos18:


En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las once horas con treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en el recinto oficial de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, sito en Diagonal Santa Engracia, número 221 de la Colonia Lomas de San Francisco, de dicho municipio, ante el suscrito licenciado **********, A.J. adscrito a este órgano jurisdiccional, en cumplimiento a lo requerido en el proveído de doce de julio del año en curso, dictado por el tribunal de mi adscripción en la comunicación oficial recibida número **********, derivada del amparo en revisión ********** del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado del amparo directo **********con registro en este Tribunal, en el que se requiere a la parte quejosa **********, por conducto de su representante legal **********, hago constar lo siguiente: Que tengo ante mi presencia a **********, quien se identifica con credencial para votar con clave de elector **********, expedida por el Instituto Nacional Electoral, en la que aparece una fotografía que coincide con sus rasgos fisionómicos , misma que le es devuelta en el momento; y dice ser representante legal de la quejosa lo que acredita con escritura pública número **********, pasado ante la fe del Notario Público Número **********, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; acto seguido manifiesta: Que ratifica en todas y cada una de sus partes su escrito de presentado el cuatro de julio de dos mil dieciocho, mediante el cual, por así convenir a sus intereses, se desiste del recurso de revisión ********** del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del amparo directo **********, del índice de este Tribunal Colegiado, y reconoce como de su puño y letra, la firma que aparece al calce del mismo, que es todo lo que tiene que declarar. Con lo anterior se da por concluida la presente diligencia,...

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