Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2315/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1035/2014))
Número de expediente2315/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 2315/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2315/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio ordinario civil de origen, el **********, por medio de su Auditor General, demandó del extesorero del Municipio de Silao, Guanajuato; así como de diversos exfuncionarios, el pago de daños y perjuicios con motivo de la responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones, así como de otras prestaciones. En primera instancia, el juez del conocimiento acogió las pretensiones formuladas, decisión que fue revocada por la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato. En contra de dicha determinación el ********** actor promovió juicio de amparo directo, donde hizo valer cuestiones sobre la ilegalidad del acto. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, resolvió conceder la protección de la justicia federal. En contra de la sentencia de amparo, el tercero interesado (demandado) interpuso el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿El quejoso adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto o, en su caso, solicitó la interpretación directa de alguna norma constitucional?; ¿El tribunal colegiado realizó la interpretación de algún precepto constitucional u omitió hacerlo?; y, en su caso, ¿Cómo deben calificarse los agravios propuestos por la recurrente?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2315/2015, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil quince, y terminada de engrosar el treinta siguiente, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El diez de diciembre de dos mil trece, el ********** del Estado de Guanajuato, por conducto del Auditor General, demandó a cuatro exfuncionarios municipales, entre ellos a **********, en su carácter de ex tesorero del municipio de Silao, Guanajuato, durante el periodo de administración dos mil tres a dos mil seis, de quien reclamó el pago de daños y perjuicios, así como diversas prestaciones accesorias, derivadas de la responsabilidad subjetiva que se le atribuyó en un diverso procedimiento administrativo seguido, también, por el ********** del Estado de Guanajuato.


  1. De la pretensión anterior, tocó conocer al Juzgado Segundo Civil del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, quien radicó la demanda con el número de expediente **********. Una vez seguidos los trámites del juicio, el cinco de junio de dos mil catorce se dictó sentencia definitiva que condenó a ********** al pago de $********** (**********) a favor del erario municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato, así como al pago de intereses legales, gastos y costas.


  1. Inconformes con dicha determinación, ********** y codemandados interpusieron diversos recursos de apelación de los que conoció la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato en el toca de apelación 425/2014.


  1. Mediante resolución de veinticinco de agosto de dos mil catorce, la sala de apelación, en lo que interesa, decidió absolver a ********** por considerar que acreditó una de las excepciones propuestas; asimismo, condenó al órgano de fiscalización demandante al pago de gastos y costas en favor de éste.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En contra de dicha resolución, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, por conducto del auditor general, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce ante la sala civil referida. Los actos reclamados y las autoridades responsables fueron:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil catorce dentro del toca de apelación **********.

  1. En acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********.


  1. Una vez que se notificó el anterior acuerdo a las partes, el tercero interesado, ********** promovió juicio de amparo adhesivo, mismo que fue admitido en proveído de ocho de enero de dos mil quince.


  1. Seguido el procedimiento de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso principal y no así al tercero interesado (parte quejosa adherente).

  1. Con motivo de lo anterior, ********** interpuso recurso de revisión en contra de dicho fallo, a través del escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; y, mediante acuerdo de veintisiete siguiente, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de seis de mayo del año en curso, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2315/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veintisiete de mayo de dos mil quince y, una vez integrado el expediente, en proveído de seis de julio siguiente, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito en el juicio de amparo directo **********, donde se alega la indebida interpretación de preceptos constitucionales y la inconstitucionalidad del artículo 182 de la Ley de A..


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó al quejoso por medio de lista el ocho de abril de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente (jueves nueve de abril), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de A. concede para interponer el recurso de revisión, corrió del viernes diez al jueves veintitrés, ambos de abril, de dos mil quince con exclusión del cómputo de los días once, doce, dieciocho y diecinueve de abril, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de A.. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintitrés de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con S. en Guanajuato, Guanajuato, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA



  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de A. actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos,...

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