Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2224/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. 3. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-180/2016))
Número de expediente2224/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2224/2018.

QUEJOSO: **********.

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2224/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Se encuentra probado en autos que el veinte de julio del dos mil once, aproximadamente a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos, a las afueras del domicilio de la víctima, ésta fue privada de la libertad por tres sujetos armados con un artefacto bélico, quienes exigieron a sus familiares el pago de un rescate por la cantidad de un millón de pesos, de la cual –por así haberlo convenido– únicamente se entregó la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos, un lote de joyas y la factura del vehículo Audi, rescate que fue entregado por el hermano de la víctima en la desviación de Tabernillas en Villa Victoria, Estado de México.


Por los anteriores hechos se inició la carpeta de investigación correspondiente y seguido el proceso penal en todas sus etapas, **********, fue declarado penalmente responsable por el entonces Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca (ahora Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca), por la comisión del delito de secuestro con modificativas (agravantes por haber participado en su ejecución un grupo de dos o más personas y haberse utilizado la violencia) imponiéndole las penas que estimó pertinentes.


Inconforme con dicha sentencia el quejoso interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y dictó sentencia en el sentido de confirmar el fallo recurrido.


A. Directo. En disenso con lo resuelto por el Tribunal responsable, el quejoso demandó el amparo y protección de la Justicia Federal1. En el escrito se señalaron como derechos constitucionales violados los establecidos en los artículos , 14, 16, 19 y 20 de la Constitución General; y se desarrolló la argumentación a título de conceptos de violación.


Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis2, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda, registrándola con el amparo directo penal **********; y reconoció el carácter de terceros interesados al Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal responsable, a la víctima de iniciales **********., así como a los ofendidos de iniciales **********.


El nueve de noviembre de dos mil dieciséis3, el tercero interesado de iniciales **********., presentó demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por el Tribunal de referencia mediante acuerdo de diez de noviembre siguiente.4


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que por una parte sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por **********, y respecto al amparo adhesivo decretó su sobreseimiento.5


SEGUNDO. Recurso de Revisión. En contra de la sentencia de amparo, la parte tercero interesada víctima de identidad reservada **********., interpuso recurso de revisión6, el cual fue presentado el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes del referido Tribunal Colegiado.

Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte, admitió el recurso de revisión, al que le recayó el expediente 2224/2018; radicó el presente asunto, atendiendo a la materia y especialidad de esta Primera Sala; turnó el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R.; y ordenó las comunicaciones oficiales correspondientes7.

En diverso proveído de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución8.


El cinco de junio de dos mil dieciocho, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión adhesiva9.


El siete de junio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva de referencia, con reserva de los motivos de improcedencia que, en su caso, pudieran actualizarse.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 fracción II, 83, 86 y 88 de la Ley de A. en vigor; así como lo relativo a los Acuerdos Generales 5/2013 y 9/2015 emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..

En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte recurrente (tercero interesado) el doce de marzo de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el trece del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del catorce de marzo al tres de abril del año en curso, descontándose de dicho plazo los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, así como uno de abril del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, consecuentemente el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. En relación al recurso de revisión adhesiva por **********, resulta extemporáneo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de A..


De autos se advierte que el auto por el cual se admitió el recurso de revisión principal le fue notificado por lista el dos de mayo de dos mil dieciocho, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, esto es, el tres de mayo siguiente, por lo que el plazo de cinco días que señala el artículo referido transcurrió del cuatro al diez de mayo del año en curso, descontándose los días cinco y seis del mismo mes y año, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que se insiste, si el escrito fue presentado hasta el cinco de junio de la anualidad en curso, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, es inconcuso que fue presentado de manera extemporánea. Por tanto, lo procedente es desecharlo.


TERCERO. Procedencia del Recurso de Revisión.


Marco Normativo


En estricto apego a la técnica jurídica, es menester analizar en primer lugar la procedencia del recurso que se intenta. Para tal fin, es necesario tener en cuenta lo previsto por la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]


IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; […]”.


Ahora bien, las facultades discrecionales otorgadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, tienen por objeto que este Alto...

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