Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1500/2015)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 625/2014))
Número de expediente1500/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
Recurso de Inconf 1236-2014

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1500/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1500/2015

RECURRENTE: ********** (tercera interesada)




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o



El presente asunto deriva del juicio ejecutivo mercantil **********, promovido por ********** en contra de **********, por el cual exigió, entre otras cuestiones, el pago de $********** (**********) derivado de un pagaré. El J. Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, N. condenó a la señora ********** al pago de las prestaciones reclamadas (expediente **********). Inconforme, la señora ********** promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en el expediente registrado bajo el número **********. Dicho órgano concedió el amparo. En cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, el J. Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, N., dictó una nueva resolución el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en contra de la cual ********** promovió otro juicio de amparo directo (expediente número **********). El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, mediante la sentencia dictada el dos de julio de dos mil quince, determinó conceder la protección constitucional solicitada. Previo trámite de cumplimiento, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo por resolución del veinticinco de septiembre de dos mil quince. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por la recurrente, tercera perjudicada en el juicio de amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión celebrada el diez de agosto de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1500/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.


I ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva del juicio ejecutivo mercantil **********, promovido por ********** en contra de **********, por el cual exigió, entre otras cuestiones, el pago de $********** (**********) derivado de un pagaré. El J. Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, N. dictó la sentencia correspondiente el trece de noviembre de dos mil doce; en ella, condenó a la señora ********** al pago de las prestaciones reclamadas.

  1. Juicio de amparo directo. Inconforme, la señora ********** promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en el expediente registrado bajo el número **********. El Tribunal concedió el amparo para que se dejará insubsistente la resolución reclamada y se dictara otra en la que se declarara improcedente el recurso de revocación interpuesto por la actora.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el J. Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, N., dictó una nueva resolución el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en la que condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Segundo juicio de amparo directo. La señora ********** promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil catorce. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, mediante la sentencia dictada el dos de julio de dos mil quince, lo resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. (expediente número **********)1


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la cual, con plenitud de jurisdicción, fundara y motivara debidamente, el valor probatorio que deben tener los dictámenes periciales rendidos por los peritos de la parte demandada, el perito tercero en discordia y el de la parte actora, esto es, que explicara la forma en que dichas premisas conducían a la conclusión a la que arribara.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El J. Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, N., remitió al Tribunal Colegiado la sentencia dictada en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, el veintiséis de agosto de dos mil quince, por medio del oficio número **********. En dicha sentencia, la autoridad responsable, por una parte, declaró insubsistente la sentencia reclamada y, por otra, fundó y motivó el valor probatorio que tenían los dictámenes periciales.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado, por medio del acuerdo del veintiocho de agosto de dos mil quince, tuvo por recibida la sentencia de cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo2.


  1. Agotado el plazo de la vista, el Tribunal Colegiado determinó, mediante la resolución emitida el veinticinco de septiembre de dos mil quince, que la sentencia constitucional fue acatada, sin que se advirtiera exceso ni defecto en su cumplimiento.3


II TRÁMITE


  1. ********** interpuso un recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito, mediante un escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil quince. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. Consecuentemente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y registró el recurso de inconformidad bajo el número de expediente 1500/2015, por el acuerdo dictado el tres de diciembre de dos mil quince. De igual forma, se ordenó turnar el medio de impugnación al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, lo cual se realizó por el acuerdo del Presidente de esta Primera Sala dictado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.5


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.



IV. OPORTUNIDAD
  1. La inconforme, tercera interesada en el juicio de amparo, fue notificada por medio de lista de la resolución recurrida, el primero de octubre de dos mil quince6 por lo que dicha actuación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el viernes dos del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes cinco al lunes veintiséis de octubre, debiéndose descontar los días diez, once, doce, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de octubre de dos mil quince por tratarse de días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo 160, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad se interpuso el diecinueve de octubre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito 7 entonces resulta evidente que su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer...

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