Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 445/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente445/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-293/2013))
Fecha16 Octubre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 445/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 445/2013

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.


s u m a r i o


**********, demandó en la vía oral mercantil, de la **********, el pago de diversas prestaciones, entre ellas el pago de una cantidad por concepto de pago de lo indebido. La Juez de Distrito que conoció del asunto resolvió que la actora no acreditó la procedencia de su acción. Al respecto, la actora promovió un juicio de amparo directo, del cual conoció un Tribunal Colegiado, mismo que, seguidos los trámites procesales, resolvió conceder el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado y que la responsable emitiera una nueva resolución en la que valorara adecuadamente las pruebas, entre ellas, la resolución de nueve de septiembre de dos mil once –a la cual debía atribuir pleno valor probatorio– y que resolviera lo que en derecho procediera. En cumplimiento a la sentencia del órgano colegiado, la autoridad responsable dejó insubsistente el acto reclamado y emitió una nueva resolución de acuerdo a los lineamientos de la ejecutoria de amparo. Una vez analizadas las citadas constancias, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los agravios hechos valer en el presente recurso para considerarlo fundado?; ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y ¿Es legal el acuerdo emitido el cinco de agosto de dos mil trece por los integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el que se consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de octubre de dos mil trece emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 445/2013, promovido por el apoderado legal de la **********, en contra del acuerdo de cinco de agosto de dos mil trece, emitido por los integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en un juicio oral mercantil, promovido por **********, (en adelante **********), por conducto de su apoderado legal, en contra de la **********, en el que demandó diversas prestaciones derivadas del incumplimiento del contrato de suministro de energía eléctrica, entre ellas, la devolución de una cantidad por concepto de pago de lo indebido.


  1. La Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y emplazó a la demandada a efecto de que opusiera las excepciones y defensas que estimara pertinentes.


  1. La **********, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda, sin embargo, la Juez de Distrito le requirió para que acreditara adecuadamente su personalidad. Una vez desahogado el requerimiento, la Juez determinó que la demandada había perdido su derecho para formular dicha contestación por haber transcurrido en exceso el plazo previsto para ello.

  2. En contra de la anterior determinación, el apoderado legal de la **********interpuso recurso de apelación, el cual no se tramitó, dado que en los juicios orales mercantiles no procede recurso ordinario alguno.


  1. En relación con lo anterior, el apoderado legal de la **********promovió juicio de amparo indirecto (**********), del cual conoció la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y que, seguida la secuela procesal, emitió resolución en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías.


  1. Seguidos los trámites procesales del juicio oral mercantil **********, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dictó sentencia de cuatro de abril de dos mil trece, en la que determinó que la actora no acreditó la procedencia de su acción.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En contra de la sentencia definitiva, el apoderado de ********** promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se radicó con el número ********** y que en sesión de trece de junio de dos mil trece resolvió conceder el amparo solicitado en razón de lo siguiente:


  1. El referido tribunal colegiado emprendió el estudio de los conceptos de violación expuestos por la quejosa, y estimó fundado el argumento tendente a demostrar la incorrecta valoración efectuada por la responsable, en torno a la copia certificada de la resolución de nueve de septiembre de dos mil once –pronunciada por el Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Poniente de la Procuraduría Federal del Consumidor1– en relación con la acreditación de la acción intentada, pues de dicha resolución se desprende que la demandada realizó un cobro indebido por un supuesto ajuste de consumo de energía eléctrica, por lo que se acredita un perjuicio al patrimonio de la actora, susceptible de ser reclamado dada la firmeza de la resolución administrativa de que se trata.


  1. En ese sentido, la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil once, emitida por el Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Poniente de la Procuraduría Federal del Consumidor, constituye una prueba documental con pleno valor probatorio, pues consta en copias certificadas, de ahí que dicha documental es un instrumento público que hace prueba plena en términos del artículo 1292 del Código de Comercio.


  1. En ese sentido, la autoridad de amparo concedió el amparo para los efectos siguientes:


  1. Para que la Juez de Distrito dejara insubsistente la resolución reclamada;


  1. Emitiera otra en la que valorara debidamente el contenido de la documental pública consistente en la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil once, pronunciada por el Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Poniente de la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de los precisado en la ejecutoria, es decir, atribuirle valor probatorio pleno en términos de los establecido por el artículo 1292 del Código de Comercio; y,


  1. Valorara el resto del material probatorio aportado al controvertido natural, para que de manera fundada y motivada, resolviera la controversia conforme a lo que en derecho procediera.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil informó, mediante oficio 98472, que dejó insubsistente la sentencia impugnada y, posteriormente, en su lugar pronunció otra el veintiséis de junio de dos mil trece.


  1. La Presidenta del Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil trece, ordenó dar vista, a la quejosa y a la tercera interesada, por el plazo de tres días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento. La vista fue desahogada, únicamente, por la ********** por conducto de su apoderado.


  1. Posteriormente, mediante proveído de cinco de agosto siguiente3, los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual constituye la materia de la presente inconformidad. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.

III. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. En contra de la anterior determinación, **********, apoderado de la tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La Presidenta del referido tribunal ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de cinco de septiembre de dos mil trece se admitió la inconformidad y se registró con el número 445/2013; asimismo, se ordenó su turno al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de trece de septiembre del mismo año y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


IV. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema...

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