Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1580/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 563/2016))
Número de expediente1580/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1580/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: M.S.T..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1580/2017, promovido por M.S.T., por conducto de su apoderada general E.C.L., en contra del acuerdo P. de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Banco Santander México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, M.S.T. y A.K.S.A., las siguientes prestaciones:


"a).- El pago de la cantidad de $********** pesos por concepto de saldo de capital vigente (exigible) y capital vencido, que conforma la suerte principal reclamada, derivado del contrato de apertura de crédito ágil, persona moral (BR), celebrado por las partes del presente juicio con fecha 16 de noviembre de 2004, así como de su convenio de reconocimiento de adeudo y de pago de fecha 21 de junio de 2012.

Dicho importe se integra de la siguiente forma:

I.- La cantidad de $********** pesos por concepto de saldo de capital vigente con números al día 31 de marzo de 2015.

II.- La cantidad de $********** pesos por concepto de capital vencido con números al día 31 de marzo de 2015.


b).- El pago de los intereses ordinarios generados y no pagados sobre la suerte principal referida en la prestación inmediata anterior, más los que se sigan generando hasta el día en que efectivamente se realice el pago a nuestra representada del adeudo total por concepto de suerte principal, los cuales deberán calcularse en ejecución de sentencia, mediante la interposición del incidente respectivo.


c).- El pago de los intereses moratorios generados y no pagados sobre la suerte principal reclamada en el inciso a) anterior, más los que se sigan generando hasta el día en que efectivamente se realice el pago a nuestra representada del adeudo total por concepto de suerte principal, los cuales deberán ser calculados en ejecución de sentencia, mediante la interposición del incidente respectivo.


d).- La declaración del vencimiento anticipado del convenio de reconocimiento de adeudo y de pago de fecha 21 de junio de 2012, en términos de lo pactado en la cláusula décima primera inciso a) de dicho convenio.


e).- En el momento procesal oportuno y de no ser pagadas a nuestra representada las prestaciones a las que fuesen condenados los codemandados, se reclama el transe (sic) y remate de los bienes embargados, para que con su producto se cubra la totalidad del adeudo reclamado.


f).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la substanciación del presente juicio.

".


Conoció del asunto el Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual lo registró con el número ********** y seguido el trámite legal correspondiente, dictó sentencia el once de marzo de dos mil dieciséis, bajo los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil elegida en la que Banco Santander México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México, acreditó los elementos constitutivos de sus prestaciones en contra de ********** y de Shimizu Asano Akemi Carina, quienes permanecieron en rebeldía durante el juicio y S.T.M. no acreditó sus excepciones ni defensas.

SEGUNDO.- Se condena a los enjuiciados **********, S.T.M. y S.A.A.C., a pagar a la actora la cantidad de $********** pesos por concepto de suerte principal.

TERCERO.- Se condena a los demandados **********, S.T.M. y S.A.A.C., al pago de los intereses ordinarios generados a partir del tres de noviembre de dos mil doce, hasta la total solución del presente juicio, a una tasa de interés ordinario del 18% (dieciocho por ciento) anual, lo que se liquidará en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.

CUARTO.- Se condena a los demandados **********, S.T.M. y S.A.A.C., al pago de los intereses moratorios generados a partir del tres de noviembre de dos mil doce, hasta la total solución del presente juicio, a razón de la tasa interés que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinario por 1.5 (uno punto cinco) veces.

QUINTO.- Se declara el vencimiento anticipado del crédito otorgado a las demandadas, debido a su incumplimiento a partir del tres de noviembre del dos mil doce, al dejar de pagar las amortizaciones a que se obligaron los enjuiciados en el contrato base.

SEXTO.- Debiendo efectuar los demandados **********, S.T.M. y S.A.A.C., el pago de la cantidad líquida a que son condenados dentro de los cinco días siguientes a que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.

SÉPTIMO.- Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia a favor de la parte actora. OCTAVO.- Notifíquese y guárdese en el legajo de sentencias copia autorizada de la presente resolución."


En contra de la anterior resolución, M.S.T., interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual lo admitió y registró bajo el toca número ********** y el catorce de junio de dos mil dieciséis, lo resolvió en los siguientes términos:


PRIMERO.- Han sido improcedentes los agravios que expresó el aquí apelante, codemandado en el natural, en consecuencia,

SEGUNDO. Se declara improcedente el presente recurso de apelación, y como consecuencia de ello se confirma en todos sus términos la sentencia definitiva recurrida.

TERCERO.- Se condena a la parte demandada en el natural al pago de los gastos y costas causados en ambas instancias, las que se liquidarán en ejecución de sentencia previa el incidente respectivo.

CUARTO.- Notifíquese, y con testimonio de esta resolución y de sus notificaciones, gírese el oficio de estilo y los autos originales al Juzgado de origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

QUINTO.- Obténgase copia autorizada de esta resolución y guárdese en el legajo respectivo.”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con esa resolución, M.S.T., por conducto de su apoderada general E.C.L.,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil dieciséis, pronunciada en el toca civil **********, relativo al recurso de apelación y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, por acuerdo de uno de agosto de dos mil dieciséis,3 admitió la demanda y la registró con el número ********** y tuvo por recibido lo siguiente: expediente relativo al juicio ejecutivo mercantil número **********, toca de apelación número **********, contancias de emplazamiento de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, Institución de **********; en consecuencia, dio la intervención al agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano colegiado y tuvo como tercero interesado al Banco citado.


Una vez agotado el trámite procesal correspondiente, en sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete,4 el citado Tribunal Colegiado lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1362, informó que por auto de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la sentencia reclamada de catorce de junio de dos mil diecisiete y, posteriormente, por diverso oficio 1492, remitió copia certificada de la sentencia dictada el doce de julio del año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; asimismo el Juez responsable por oficio número 2834, también informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, por acuerdo P. de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete,5 el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin exceso o defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la...

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