Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 617/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente617/2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 529/2003 (RELACIONADO CON EL R.A. 535/2003))),ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 483/2003-a)
Fecha10 Septiembre 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 691/2003

amparo en revisión 617/2004.

amparo en revisión 617/2004.

quejosO: **********.



ponente: ministro S.S.A.A..

secretariO: J.F.M.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil cuatro.

Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que se indican a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a) El Congreso de la Unión.--- b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) El Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- d) El Secretario de Gobernación.--- e) El Director del Diario Oficial de la Federación.--- f) El Administrador Central de Programas Especiales de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.--- ACTOS RECLAMADOS.--- Constituyen los actos reclamados en el presente juicio de garantías:--- a) Del Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación, creación y expedición del Decreto promulgatorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1980, específicamente el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama tanto la discusión, aprobación, creación y expedición del Decreto promulgatorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1980, específicamente el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la expedición, refrendo y aplicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de febrero de 1984, concretamente su artículo 72.--- c) D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama tanto la discusión, aprobación, creación, expedición y falta de refrendo del Decreto promulgatorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1980, específicamente el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la expedición, refrendo y aplicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de febrero de 1984, concretamente su artículo 72.--- d) D.S. de Gobernación se reclama la discusión, aprobación, creación, expedición y refrendo del Decreto promulgatorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1980, específicamente el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- e) D.D.d.D.O. se reclama la publicación tanto del Decreto promulgatorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1980, como el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 29 de febrero de 1984.--- f) Del Administrador Central de Programas Especiales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Sistema de Administración Tributaria, la aplicación tanto del artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como del 72 de su reglamento, a través de la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-VI-3075, de fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual se determina un crédito fiscal a cargo del quejoso en cantidad total de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta de los ejercicios de 1999, actualización, recargos y multas.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, y 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes de los actos reclamados, que estimó pertinentes y como conceptos de violación, respecto a la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en síntesis los siguientes:


  • Que el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que con relación al principio de equidad, el precepto a estudio, establece una excepción de no disminución de deducciones que implican por ello una confiscación, ya que las personas que obtengan ingreso gravado por el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí tienen el derecho de disminuir de sus ingresos acumulables, las deducciones que hayan erogado para obtener los ingresos gravados y con relación a la violación al principio de legalidad argumenta que dicho precepto, no precisa con exactitud cuáles son los ingresos distintos de los considerados en los demás títulos del Capítulo IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo cual se deja en libertad a la autoridad responsable para determinar como en el caso, que éstos son los depósitos bancarios que incrementaron su patrimonio al momento de efectuarlos.


TERCERO. El ocho de abril de dos mil tres la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que correspondió conocer de la demanda se declaró legalmente incompetente, por razón de territorio, ordenando remitir los autos al Juez de Distrito en el Estado de México en turno, con residencia en Naucalpan de J..


CUARTO. Correspondió en turno conocer de la demanda al Juzgado Octavo de Distrito A en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., el que por auto de veintidós de abril de dos mil tres, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número ********** y, previos los trámites legales, el día cinco de agosto siguiente pronunció sentencia, la cual autorizó el veintinueve del mismo mes y año, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, con relación a los actos reclamados al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administrador Central de Programas Especiales de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, consistentes respectivamente en la expedición del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de mil novecientos noventa y nueve, específicamente su artículo 72, la discusión, aprobación expedición y falta de refrendo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, y la aplicación del artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenida en el oficio 324- SAT-VI-3075 de fecha once de marzo de dos mil tres, en términos de los considerandos tercero y octavo de esta resolución.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, en contra de los actos reclamados al Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación y Administrador Central de Programas Especiales de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en el respectivo ámbito de sus atribuciones en la aprobación, promulgación, publicación y acto de aplicación contenido en el oficio 324-SAT-VI-3075 de fecha once de marzo de dos mil tres, respecto del artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del considerando noveno de esta resolución.”


La parte considerativa de la referida sentencia, en lo que aquí interesa, se transcribe a continuación:


NOVENO. Aduce el quejoso en sus conceptos de violación, entre otras cuestiones, que el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que con relación al principio de equidad, el precepto a estudio, establece una excepción de no disminución de deducciones que implican por ello una confiscación, ya que las personas que obtengan ingreso gravado por el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí tienen el derecho de...

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