Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 525/2007)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2007, EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 55/2007.
Número de expediente525/2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 250/2004 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 55/2007)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.I. 309/2004)
Fecha16 Enero 2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INDICE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 525/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 525/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de enero de dos mil ocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

La aprobación expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo, publicación y aplicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente por lo que se refiere a los artículos 149, fracción II, y 152, fracción I del mismo ordenamiento.


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 16, 31, fracción IV, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil cuatro, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, formó, registró y admitió la demanda de garantías bajo el expediente con el número 309/2004, admitió la demanda de garantías, pidió a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado, dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la adscripción, tuvo por admitidas las documentales ofrecidas, resolvió que no había lugar a tener por ofrecidas la instrumental de actuaciones y las presuncionales legal y humana, y expidió la copia simple que fue solicitada.


Seguido el juicio por todos sus trámites legales, en audiencia constitucional celebrada el siete de mayo de dos mil cuatro, el juzgado del conocimiento dictó sentencia, misma que terminó de engrosar el día diecisiete siguiente, en la que negó el amparo, por lo que hace al artículo 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal; y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal respecto al artículo 149, fracción II, párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal para el efecto de que “se omita en perjuicio de la agraviada, la aplicación del factor de 10.0 previsto en el referido numeral para el cálculo del impuesto reclamado, de tal manera que para la determinación de la contribución debe aplicar la mecánica prevista en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero, vigente hasta el dos mil uno” (fojas 201 a 202 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer por razón de turnó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo admitió a trámite por auto de catorce de junio de dos mil cuatro, registrándolo con el número R. A. 250/2004. Recurso al cual se adhirió la quejosa, a través de **********, profesionista que, en su escrito de demanda, señaló como autorizada en término del artículo 27 de la Ley de Amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el treinta de septiembre de dos mil cuatro, el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó confirmar la sentencia recurrida en la materia de la revisión, conceder el amparo y desechar el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la quejosa.


CUARTO. Mediante auto de catorce de octubre de dos mil cuatro, el Juzgado de Distrito del conocimiento agregó el oficio del Tribunal Colegiado por el que se informó el sentido de su sentencia; en el mismo, el Juez de Distrito comunicó a las partes el mismo para los efectos legales a que hubiere lugar; determinó que no ha lugar el requerir el cumplimiento de la sentencia ejecutoria a las autoridades responsables Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno, todos del Distrito Federal, en virtud de que sólo ejercieron facultades legislativas o reglamentarias respecto a los actos reclamados; y requirió al Secretario de Finanzas del Gobierno de Distrito Federal, para que dentro de un término de veinticuatro horas contado a partir del momento en que quede legalmente notificado, informara a dicho Juzgado de Distrito el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito o bien, se manifestara al respecto (fojas 469 a 470 ídem).


El Juzgado de Distrito del conocimiento, por proveídos de veintiséis de octubre y veintidós de noviembre de dos mil cuatro, así como veinte de enero de dos mil cinco, requirió que informaran respecto al cumplimiento dado a la sentencia de garantías 309/2004, al Secretario de Finanzas, Tesorero, S. y Administrador Tributario en Mina, todos pertenecientes al Gobierno del Distrito Federal.


El veinticuatro de enero de dos mil cinco, la quejosa entregó al Juzgado de Distrito copia de las solicitudes de devolución que presentó ante la Administradora Tributaria en Mina, por las cantidades de **********, **********, **********,**********, **********, y **********. Lo anterior fue acordado por dicho órgano jurisdiccional.


Por acuerdos de treinta y uno de enero, diecisiete de febrero y diez de marzo de dos mil cinco, el Tercer Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, volvió a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, al Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero, S. y Administrador Tributario en Mina, todos del Gobierno de Distrito Federal. En el último de los acuerdos, el Juzgado de Distrito del conocimiento, al advertir que no existía cumplimiento por parte de la autoridad responsable ni de sus superiores jerárquicos, ordenó remitir los autos del expediente relativo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno a fin de que procediera a la substanciación del incidente de inejecución de sentencia, y en su caso determinara lo procedente en relación con el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal (fojas 536 a 537 ídem).


QUINTO. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil cinco, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formó y registró el incidente de inejecución de sentencia 11/2005; ordenó requerir a las autoridades responsables obligadas a dar cumplimiento al amparo concedido. Seguidos los trámites legales, el referido órgano colegiado, el dieciséis de mayo de dos mil cinco, declaró improcedente el incidente de inejecución y ordenó devolver los autos del juicio al Juzgado de Distrito del conocimiento para que determinara la cantidad líquida que debía ser devuelta por las autoridades responsables (fojas 608 y 622 a 632 ídem).


Durante la tramitación del referido incidente de inejecución, el Juzgado de Distrito del conocimiento, por acuerdos de veintiuno de abril y diecisiete de mayo de dos mil cinco, volvió a requerir al Administrador Tributario en Mina que acreditara ante dicho órgano jurisdiccional, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de garantías 309/2004.


SEXTO. En acatamiento de lo resuelto en el incidente de inejecución 11/2005, el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, el Juzgado de Distrito abrió el incidente innominado correspondiente, el cual fue resuelto el veintiocho de octubre del mismo año, el cual se terminó de engrosar el tres de abril de dos mil seis, en el sentido de que la cantidad a devolver por parte de la autoridad responsable ascendía a **********, a favor de la quejosa (fojas 635 y 852 a 863 ídem).


En contra de la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de queja, del cual tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, habiendo quedado registrado como Q. A. 47/2006, y siendo resuelto el siete de julio de dos mil seis, declarándose infundado.


Por acuerdo de uno de agosto de dos mil seis, el Juzgado de Distrito del conocimiento reanudó el procedimiento, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, por primera vez al Administrador Tributario en Anáhuac, en razón de que la quejosa informó que había enterado el impuesto predial respecto de los bimestres segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de dos mil cuatro, en relación con el inmueble de cuenta predial **********, y de otra vez, al Administrador Tributario en Mina, añadiendo el inmueble de cuenta predial ********** por lo que hace al sexto bimestre de dos mil cuatro, los cuales no fueron tomados en cuenta al resolver el incidente innominado tramitado ante dicho juzgado.


Por diversos acuerdos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR