Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1036/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.-QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 383/2010-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 85/2010 E INEJECUCIÓN 56/2010))
Número de expediente1036/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1036/2011

derivado del JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: **********


MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIO: ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA.

ELABORÓ: M.C.C.A..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra del proveído de dieciocho de marzo de dos mil nueve dictado por la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente **********.


SEGUNDO. Mediante auto de once de febrero de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a la que por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó la admisión del expediente respectivo y lo registró con el número ********** (fojas 5 y 6 del cuaderno de amparo).


Agotados los trámites respectivos, la juez de mérito dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil diez, en el sentido de conceder el amparo solicitado (fojas 18 a 20 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con el fallo de mérito, el apoderado legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (RT. **********).


En sesión de treinta de junio de dos mil diez dictó resolución en el sentido de modificar la sentencia recurrida y conceder la protección de la justicia federal para el efecto “(…) de que la Junta responsable proceda con prontitud a resolver lo conducente respecto a la procedencia o improcedencia del incidente de acumulación planteado por la parte demandada; continúe con el trámite del procedimiento respetando los plazos y términos establecidos en la ley, y en su caso emitir de la misma manera el laudo correspondiente (…)”.


CUARTO. Por autos de quince de julio y veintidós de septiembre, ambos de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal requirió a la autoridad responsable para que acreditara el cumplimiento dado al fallo protector, o bien, las providencias que al efecto hubiera dictado.


QUINTO. Mediante oficio **********, de veintidós de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Junta responsable remitió al juzgado del conocimiento copia certificada del acuerdo emitido en esa misma fecha en el expediente laboral **********, en el que se declaró procedente el incidente de acumulación ahí planteado.


SEXTO. Posteriormente, por diversos proveídos de veintinueve de septiembre, ocho, quince y veintiuno de octubre, todos de dos mil diez, el juzgado de distrito requirió a la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en su calidad de autoridad responsable, y al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al S. del Trabajo y Previsión Social y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de superiores jerárquicos, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. En acatamiento a los requerimientos señalados, por oficio de veinticinco de octubre de dos mil diez, el Presidente de la Junta responsable exhibió nuevamente copia certificada del acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil diez ya señalado (en el que se declaró procedente el incidente de acumulación); así como de la constancia de notificación correspondiente; de lo cual se dio vista a la parte quejosa. Ante la falta de manifestación de la interesada el juez federal, por acuerdo de diez de noviembre de dos mil diez, procedió a analizar los elementos que obraban en el expediente, y concluyó que la ejecutoria aún no estaba debidamente cumplimentada.


OCTAVO. En consecuencia, el referido juzgador exhortó en diversas ocasiones a la autoridad responsable y a sus superiores para que informaran sobre el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; pero ante lo infructuoso de los requerimientos de referencia, mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil diez, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


NOVENO. Por auto de seis de diciembre de dos mil diez, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número 56/2010; asimismo, requirió a la Sala responsable para que en un plazo de tres días hábiles comprobara el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente o bien, expusiera sus razones para no cumplirla, apercibida que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


DÉCIMO. Después de requerir a la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a su Presidente, en calidad de autoridad responsable; y al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y al S. del Trabajo y Previsión Social, como superiores jerárquicos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito consideró agotado el procedimiento de ejecución y estimó que no se había dado cumplimiento a la sentencia de amparo, por lo que con fecha de veinticuatro de junio de dos mil once, emitió dictamen en el cual consideró que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector actuaron de manera contumaz y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


DÉCIMO PRIMERO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por proveído de cinco de agosto de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente con el número 1036/2011 y con esa misma fecha ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales y enviarlos a la Segunda Sala para que su Presidente acordara lo conducente.


En tal virtud por diverso acuerdo de quince de agosto de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y mandó devolver los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario...

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