Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 448/2007 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Febrero 2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: 1157/2006-I),DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 44/2007 Y 45/2007)
Número de expediente 448/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 443/2007

AMPARO EN REVISIÓN448/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 448/2007.

QUEJOSO: **********.



ministro ponente: S.A.V.H..

secretariA: M.F. AGUILAR




S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE: ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán.


ACTO RECLAMADO: El injusto auto de resolución inicial, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil seis dictada en mi contra por la ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores; en virtud de que el Consejo Tutelar de Menores Infractores no es competente para conocer en relación a los menores, ya que hasta la presente fecha no son Jueces Especializados tal y como lo establece la Ley de Adolescentes.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concedió el amparo al quejoso.


RECURRENTE: Autoridad responsable.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Se declaró legalmente incompetente para conocer el asunto, por lo que remitió los autos a este Alto Tribunal.

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


La consulta propone:


Que la Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, en virtud de que la materia de estudio es de la especialidad de ésta.


Que resulta innecesario el análisis de la oportunidad en la interposición del recurso, toda vez que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto realizó el cómputo respectivo y concluyó que fue interpuesto en tiempo.


Que la ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán carece de legitimación para interponer el presente recurso de revisión, por tratarse de una autoridad que realiza funciones jurisdiccionales.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por la ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIALES CITADAS EN EL PROYECTO:

REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.”



MENORES INFRACTORES. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL.”


CONSEJO TUTELAR DE MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE YUCATÁN. SUS CONSEJEROSCARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRAS LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN DIRECTAMENTE EL ACTO QUE DE ELLOS SE RECLAME.



REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”


AMPARO EN REVISIÓN 448/2007.

QUEJOSO: **********.



ministro ponente: S.A.V.H..

secretariA: M.F. AGUILAR





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil ocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores de esa entidad, por el acto que enseguida se refiere:


ACTO RECLAMADO


El injusto auto de resolución inicial, de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil seis dictada en mi contra por la ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores; en virtud de que el Consejo Tutelar de Menores Infractores no es competente para conocer en relación a los menores, ya que hasta la presente fecha no son Jueces Especializados tal y como lo establece la Ley de Adolescentes.”

La parte quejosa señaló como garantías constitucionales vulneradas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante auto de nueve de noviembre de dos mil seis, la Juez Primero de Distrito con residencia en Mérida, Yucatán, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió y registró bajo el número **********.


Una vez efectuados los trámites de ley, dictó la sentencia correspondiente el diecinueve de diciembre de dos mil seis, terminándola de engrosar el veintinueve del mismo mes y año. En ella, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, en contra del acto reclamado de la ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, **********, ostentándose como ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán, interpuso recurso de revisión ante el Juez de Distrito que conoció del asunto.


Mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimocuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer, registrándolo con el número **********.


Seguidos los trámites legales, el referido Tribunal dictó sentencia el seis de junio de dos mil seis, en la cual resolvió, carecer de competencia para conocer del recurso de revisión y remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo en revisión referido.


CUARTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de veinte de junio siguiente, registró el expediente con el número 448/2007 y determinó que el Pleno de este Alto Tribunal no era competente para conocer del mismo, por tratarse de un asunto en materia penal, cuya especialidad correspondía a la Primera Sala de este órgano jurisdiccional, por lo que ordenó remitirlo a ésta, para los efectos legales correspondientes.


Por diverso auto de cinco de julio de dos mil siete, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O :



PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos segundo y tercero, fracción II, en relación con el cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías, en el que se planteó la interpretación directa del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad planteada, cuya materia es de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Resulta innecesario el análisis de la oportunidad en la interposición del presente recurso, toda vez que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, en proveído de veintidós de enero de dos mil siete, realizó el cómputo respectivo y concluyó que fue interpuesto en tiempo.



TERCERO. La autoridad recurrente, ********** del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán, carece de legitimación para interponer el presente recurso de revisión, como se explica a continuación:


En lo que hace a este aspecto, el recurrente aduce en su escrito de revisión, en síntesis, lo siguiente:


Que está facultado para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, en virtud de que la autoridad responsable podrá interponer dicho recurso cuando afecte directamente el acto que de ésta se haya reclamado.


Que sabe que existen jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señalan que los órganos judiciales y jurisdiccionales carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión; sin embargo, ello no es óbice para que, como lo establece el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables interpongan dicho recurso contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado.

Que la jurisprudencia de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMISORA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA NO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA” no es aplicable al caso concreto, toda vez que el Consejo Tutelar de Menores Infractores es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno que aunque realiza funciones materialmente jurisdiccionales, no obstante, no decide controversias entre particulares, ya que conoce de aquellos asuntos que le sean remitidos, en su caso, por la...

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