Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1660/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 322/2016 (ANTECEDENTE 569/2015)))
Número de expediente1660/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1660/2017

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSA Y recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


vo.bo.

ministra


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejosa

**********, por conducto de su apoderada.

Presentación del amparo directo

25 de abril de 2016.

Tercero interesado

**********.

Autoridad responsable

Sala Regional del Noreste III del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la Ciudad de Culiacán, S..

Sentencia

reclamada

10 de marzo de 2016, dictada en la ejecutoria de amparo **********, por la Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.

Admisión

31 de agosto de 2016.

Número del juicio de amparo directo

********** (antecedente amparo directo **********).

SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

6 de abril de 2017.

Sentido

Negó el amparo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********autorizada de**********.

Presentación del recurso

11 de mayo de 2017, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Décimo Segundo Circuito, M., S..

Sentencia recurrida

6 de abril de 2017.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

6 de septiembre de 2017.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

11 de septiembre de 2017.

Acuerdo inicial

18 de septiembre de 2017.

Número de toca

A.D.R.**********.

Sentido

Desechado por improcedente.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********autorizada de**********.

Presentación del recurso de reclamación

16 de octubre de 2017, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

18 de septiembre de 2017.

Trámite y turno

19 de octubre de 2017, en el que se registró con el número 1660/2017, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

9 de noviembre de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por**********, autorizada de **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El martes diez de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por lista el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el día miércoles once de octubre de dos mil diecisiete.

  2. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes dieciséis al miércoles dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes dieciséis de octubre de dos mil diecisiete; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ahora, Tribunal Federal de Justicia Administrativa. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

Como en el caso, la autorizada de la quejosa al rubro citada mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********(antecedente amparo directo **********), en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional sobre cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucional, razón por la cual debe desecharse este recurso.

Por otra parte, como el apoderado legal de la parte quejosa solicita la utilización de medios electrónicos para tomar impresiones de las constancias que integran este asunto, se acuerda de conformidad dicha petición, atendiendo a una aplicación armónica de los derechos humanos a la defensa adecuada y a la privacidad, en la inteligencia de que el condigno deber de secrecía se incorporará a la esfera jurídica, tanto del solicitante, como de las personas que en su nombre tengan acceso, mediante los medios electrónicos cuyo uso se autoriza, a los datos personales que constan en autos.

Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como en los Puntos Cuarto y Segundo Transitorios del Acuerdo General Plenario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR