Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3567/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 696/2015))
Número de expediente3567/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3567/2016

amparo DIRECTO en revisión 3567/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 3567/2016, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el trece de mayo de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes antecedentes:


1.1.- Procedimiento de responsabilidad administrativa **********.1 Por oficio número ********** de fecha once de febrero de dos mil catorce, se remitió al Área de Responsabilidades de la Administración Portuaria Integral de **********, el expediente de denuncia **********; lo cual dio origen al procedimiento administrativo de responsabilidades **********, por hechos y conductas que pudieran constituir presuntas irregularidades administrativas atribuibles a **********, en el desempeño de sus puestos como “Gerente de Operaciones e Ingeniería” y posteriormente como “Director General” de la **********


Particularmente, se acusó al quejoso de permitir que la empresa constructora **********, extrajera material pétreo denominado “**********”, consistente en grava triturada de una y media pulgada proveniente del “**********”, ubicado dentro del recinto portuario de la citada Administración Portuaria, por una cantidad total de 5,899.910 toneladas (cinco mil ochocientas noventa y nueve toneladas con novecientos diez kilogramos), sin que existiera autorización por parte del Consejo de Administración de la Entidad, lo que se tradujo en un daño patrimonial por un importe total de $**********.


A la vez, el quejoso fue acusado de haber permitido, con su sola palabra, que la empresa constructora **********, (**********), en participación con la empresa constructora **********, realizaran trabajos de obra dentro de las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de **********, consistentes en renivelación y compactación de terracerías. Ello, sin haberse sometido a un procedimiento de contratación para la realización de obra pública y sin contar con la autorización del Consejo de Administración de la propia Administración Portuaria.


De igual forma, fue acusado de haber permitido, con su sola palabra, que la constructora “**********”, realizara trabajos de obra dentro de las instalaciones de la AdministraciónPortuaria consistentes en relleno adjunto a la rampa de señalamiento marítimo, sin haberse sometido a un procedimiento de contratación para la realización de obra pública, ni contar con la aprobación por parte del Consejo de Administración.


A la vez, se le acusó de utilizar los recursos que tenía asignados para el desempeño de su cargo para fines distintos a los que estaban destinados, toda vez que, instruyó a ********** con puesto de Auxiliar de Mantenimiento de Equipo de Maniobras, para que el día domingo cinco de junio de dos mil once, en el vehículo oficial marca “**********”,**********, color blanco, propiedad de dicha entidad, transportara de la ciudad de los Mochis, Sinaloa al interior de dicha Administración Portuaria a seis personas del sexo femenino, las cuales no eran servidoras públicas de la citada Administración Portuaria, siendo que como D. General de la mencionada entidad, le correspondía la administración de la misma.


También, se le acusó de utilizar los recursos que tenía asignados para el desempeño de su cargo para fines distintos a los que están destinados, toda vez que, el Yate **********, al servicio de la Administración Portuaria, lo utilizó para un paseo, así como para ingerir bebidas embriagantes a bordo del mismo, siendo que, como D. General de la mencionada entidad, le correspondía la administración de la misma y de sus bienes.


Finalmente, se le acusó de utilizar los recursos que tenía asignados para el desempeño de su cargo para fines distintos a los que estaban destinados, toda vez que, se ingresaron e ingirieron en la oficina que ocupa la Gerencia de Operaciones de la Administración Portuaria bebidas embriagantes, consistentes en cerveza.


Dictado el acuerdo de inicio de procedimiento, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, mediante oficio **********, emitido por el Titular del Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de **********, se notificó personalmente al ahora recurrente, el inicio del procedimiento, citándolo a la audiencia de ley respectiva; sin embargo, debido a su no comparecencia, por acta administrativa de fecha once de marzo de dos mil catorce, se tuvieron por ciertas la conductas atribuidas.


Concluido lo anterior, se concedió a **********, el plazo de cinco días hábiles para que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes para su defensa, lo cual no ocurrió, por lo que en acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil catorce, se tuvo por precluído su derecho para tal efecto.


Finalmente, una vez declarado el cierre de instrucción, el veintiocho de julio de dos mil catorce, se emitió resolución en la que se determinó que se habían acreditado las infracciones cometidas por **********, por lo que al ser administrativamente responsable, se le impuso sanción consistente en inhabilitación temporal para desempeñar el empleo, cargo o comisión en el servicio público por diez años; así como sanción económica por la cantidad de $**********, en atención al daño patrimonial causado al erario público federal.


1.2.- Juicio contencioso administrativo **********. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas el siete de octubre de dos mil catorce,2 **********, en representación legal de **********, promovió juicio contencioso administrativo.


Del asunto tocó conocer a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que dictó sentencia el dos de septiembre de dos mil quince,3 en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil quince4, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y la autoridad siguiente:


A) Autoridad responsable:

- La Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


B) Tercero interesado:

- Titular del Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de **********.

C) Acto reclamado:

- La sentencia definitiva de fecha dos de septiembre de dos mil quince, pronunciada dentro del juicio de nulidad **********.


D) Preceptos constitucionales violados.

- Artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta en proveído de nueve de noviembre de dos mil quince,5 admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el trece de mayo de dos mil dieciséis6, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


TERCERO.- Interposición y trámite del recurso de revisión 3567/2016. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el nueve de junio de dos mil dieciséis7, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión. En acuerdo de fecha diez de junio siguiente, se tuvo por interpuesto dicho recurso, y se notificó a las partes de dicha circunstancia. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis8, fue remitido el recurso a este Máximo Tribunal.


CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis,9 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 3567/2016.


Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Dicho acuerdo se ordenó notificar a las partes, haciéndose saber a la tercero interesada...

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