Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 718/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 3122/2013)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 145/2013 (RELACIONADO CON LOS DP.- 146/2013 Y 257/2013))
Número de expediente718/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 718/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 718/2013

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.

S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 718/2013, interpuesto por el quejoso **********, en contra del auto de diecinueve de septiembre de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.



El problema jurídico a resolver se centra en verificar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que determinó la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo; ello, en función de que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni la interpretación directa de un precepto constitucional y, en consecuencia, no se decidió u omitió decidir al respecto en la ejecutoria de amparo recurrida.

  1. ANTECEDENTES



  1. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el uno de abril de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el once de julio de dos mil doce, en el toca penal **********.1


  1. Mediante auto de ocho de abril de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo bajo el registro del amparo directo penal **********,2 dio vista a las partes y tramitó el juicio; finalmente, en sesión celebrada el veintidós de agosto de dos mil trece, se resolvió negar el amparo.3


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión;4 por lo que, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos, el diecisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de diecinueve de septiembre de dos mil trece, determinó desecharlo por improcedente, pues del análisis de las constancias de autos, advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó interpretación de algún precepto constitucional, ni por ende, se decidió u omitió decidir al respecto en la ejecutoria de amparo recurrida.5

  1. TRÁMITE

  1. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil trece, en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, recibido el tres siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación; por auto de ocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto bajo el registro 718/2013, turnándolo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.6

  2. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto.7

  3. Por dictamen de ocho de noviembre de dos mil trece, el Ministro Ponente solicitó al Ministro Presidente de la Primera Sala remitir los autos del expediente a la Subsecretaria General de Acuerdos en atención a que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación es fotocopia simple, petición que se acordó favorablemente en auto de veintidós de noviembre de dos mil trece.8

  4. Por proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, con fundamento en los artículos 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Presidente de este Alto Tribunal requirió al recurrente para que ante la presencia judicial expresara si ratificaba el contenido del escrito de reclamación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto el recurso.9


  1. Por auto de diez de diciembre de dos mil trece, la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal tuvo por cumplido el requerimiento hecho al recurrente, ya que ratificó el contenido y firma de su escrito de agravios; en consecuencia, ordenó enviar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que determinara lo que en derecho proceda.10


  1. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto.11



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente al momento de la acción constitucional (antes de la publicación de la nueva Ley de Amparo el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor al día siguiente); así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Máximo Tribunal Constitucional.



  1. Es preciso señalar que este asunto se rige por las disposiciones de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, toda vez que de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto que publicó la Ley de Amparo en el Diario Oficial de la Federación en la fecha, los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables y vigentes a la ley anterior, siendo que en el caso la demanda de amparo se presentó el primero de abril de dos mil trece.


  1. PROCEDENCIA


  1. El recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el diecinueve de septiembre de dos mil trece, en que se desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN



  1. La presentación del medio de impugnación ha sido oportuna, ya que se interpuso dentro del plazo de tres días que para el recurso de reclamación establece el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


  1. En principio, porque el auto de presidencia reclamado de diecinueve de septiembre de dos mil trece, fue notificado de manera personal a la parte quejosa, el veintisiete de septiembre de dos mil trece.12


  1. Luego, en términos de los artículos 24 y 34 de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos el treinta siguiente; por lo que el aludido plazo de tres días, transcurrió del uno al tres de octubre de dos mil trece.


  1. Por tanto, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el tres de octubre de dos mil trece, resulta inconcuso que se hizo valer oportunamente. 13









VI. CUESTIONES RELEVANTES

  1. Auto recurrido: La materia del presente recurso de reclamación deviene del auto de presidencia de diecinueve de septiembre de dos mil trece, dictado en el amparo directo en revisión **********, que es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor.

Precisado lo anterior, con...

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