Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2003 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 44/2003)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, QUEDA SIN EFECTOS LA DETERMINACIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2003.
Fecha27 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 822/2001)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.72/2002 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 2/2003)
Número de expediente44/2003
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA No

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN No. 44/2003

Incidente de Inejecución de Sentencia 44/2003.

Derivado del juicio de amparo **********.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

Secretario: jaime flores cruz.



Í N D I C E



Páginas



SÍNTESIS I - XI


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS

RECLAMADOS 1 - 4


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO 4 - 13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO

DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN 14 – 31


REQUERIMIENTOS A LAS AUTORIDADES

RESPONSABLES 31 – 53


DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO

EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN ********** 54 – 68


TRÁMITE DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 68 – 73

COMPETENCIA 73 – 74


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 74 – 140


PUNTOS RESOLUTIVOS 140

Incidente de Inejecución de Sentencia 44/2003.

Derivado del juicio de amparo **********.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

Secretario: jaime flores cruz.



S Í N T E S I S




AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras (páginas 1 a 2).


ACTOS RECLAMADOS: Artículo 204-B del Código Financiero del Distrito Federal, así como su acto concreto de aplicación (páginas 2 a 4).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo solicitado (páginas 4 y 5).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Modifica, sobresee en el juicio y concede el amparo solicitado (página 14).


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA:


Se concedió el amparo en contra de la ley y se hizo extensivo a las autoridades encargadas de la ejecución de la ley reclamada, como es el caso del Tesorero del Distrito Federal y de la Cajera adscrita a la Administración Tributaria en “Parque Lira”, número 206059, pues al resultar inconstitucional la ley reclamada, también así resulta su acto de aplicación. A efecto de restituir a la impetrante de garantías en el goce de sus garantías afectadas, la autoridad ejecutora deberá dejar insubsistente el acto reclamado, en lo referente al artículo 204-B, fracciones I y III, del Código Financiero del Distrito Federal. Igualmente y a efecto de restituir a la peticionaria de amparo en el goce de sus garantías, la autoridad exactora deberá proceder a la devolución que por concepto del derecho por la autorización para usar las redes de agua y drenaje, modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización, se cobró a la peticionaria de amparo. Sin que ello implique la devolución de la cantidad que en sí se cobra por el servicio, ya que únicamente se ha determinado la inconstitucionalidad del tributo variable relativo al porcentaje de los metros cuadrados del inmueble por el que se solicitó la autorización del servicio en mención, empero no en sí al tributo relativo a los derechos por el uso.


RESOLUCIÓN DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA **********:


En esa tesitura, esta Potestad Federal considera inexcusable la contumacia en la que han incurrido las autoridades del Distrito Federal que en autos se observa han sido requeridas para acatar el fallo, a saber: 1. Secretario de Finanzas; 2. Administrador T. en “Parque Lira”; 3. Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal; 4. P.F.; 5. Tesorero del Distrito Federal; y 6. Jefe de Gobierno. Las autoridades señaladas con antelación, incurren en responsabilidad por falta de cu*mplimiento de la ejecutoria, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se otorgó el amparo, como se desprende del párrafo segundo, del artículo 107 de la Ley de Amparo.


INCIDENTISTA.- La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


A) El presente incidente de inejecución de sentencia, ha quedado sin materia.


De lo anteriormente relatado, se advierte que la Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado que conoció inicialmente del incidente de inejecución de sentencia, así como esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirieron en diversas ocasiones a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo solicitado; no obstante lo anterior, de acuerdo a las características del presente asunto, no existe certidumbre respecto a la autoridad que directamente debe cumplir con dicha ejecutoria.


En efecto, hecha excepción de las autoridades legislativas, se requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Secretario de Finanzas, Administrador Tributario en “Parque Lira” y C.A.G.G.H. adscrita a dicha administración, Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, P.F., Tesorero y Jefe de Gobierno, todos en el Distrito Federal, pero en el caso, la devolución de las cantidades de dinero que la parte quejosa enteró con motivo del precepto declarado inconstitucional, está sujeto al procedimiento que para tal efecto establece el artículo 57 del Código Financiero del Distrito Federal (páginas 108 y 109).


Ahora bien, en el cuaderno de amparo obran agregadas las constancias mediante las cuales la parte quejosa acredita que desde el día treinta de julio de dos mil dos, ingresó ante la Administración Tributaria en “Ferrería”, la solicitud de devolución correspondiente (fojas 380 a 382 y 389 a 391), solicitud que fue reiterada el veintiuno de enero de dos mil tres (fojas 20 a 25 del incidente de inejecución de sentencia **********; asimismo, específicamente las fojas 9 a 25 del presente incidente de inejecución de sentencia).


Lo anterior resulta de suma importancia, en virtud de que si bien se han realizado diversos requerimientos a las autoridades responsables para el efecto de que cumplan con la ejecutoria de amparo, y que la parte quejosa solicitó por los conductos legales la devolución de las cantidades de dinero que enteró con motivo del precepto declarado inconstitucional, lo cierto es que, hasta el momento, no se encuentra establecido en forma precisa y concreta qué autoridad, de todas las señaladas, es a quien directamente le corresponde llevar a cabo los actos encaminados a cumplir con el mandato judicial.


En estas condiciones, es por lo que resulta sin materia el presente incidente de inejecución, dado que el aspecto jurídico, materia de estudio, se encuentra enfocado a establecer en forma precisa y concreta qué autoridad es a quien directamente le corresponde cumplir con la ejecutoria de amparo, ubicándose así, el referido aspecto jurídico, dentro del ámbito del procedimiento de ejecución de sentencia, y no propiamente, en el ámbito del incidente de inejecución de sentencia (páginas 110 y 111).


B) No obstante que el presente incidente de inejecución de sentencia se declaró sin materia por las razones establecidas en el considerando que antecede, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede soslayar la incertidumbre que existe respeto a la autoridad que directamente debe dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En tratándose de sentencias de amparo, deben establecerse con toda precisión los efectos y alcances del fallo protector, las autoridades que se encuentran vinculadas a cumplirlo y la medida en que cada una de ellas debe participar, a fin de estar en posibilidad legal de determinar con exactitud si la ejecutoria de garantías se encuentra o no cumplida, pues en ocasiones la imprecisión específicamente en cuanto a las autoridades correspondientes, propicia el retardo en el cumplimiento de la sentencia; por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe, en todo caso, en uso de sus facultades, establecer con precisión qué autoridades se encuentran vinculadas a cumplirlo y la medida en que cada una de ellas debe participar (páginas 114 y 115).


Como se recordará, en el caso a estudio el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, esto es, la entrega de las cantidades de dinero a la parte quejosa que enteró con motivo del precepto declarado inconstitucional, está sujeto al procedimiento que para tal efecto establece el artículo 57 del Código Financiero del Distrito Federal, procedimiento sobre el cual tiene injerencia directa, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


De acuerdo a la normatividad que rige la vida jurídica del Gobierno del Distrito Federal, se advierte que es precisamente al S. de Finanzas del Distrito Federal, sobre quien recae directamente la obligación originada con motivo de la emisión de la sentencia de amparo (página 117).


De lo anterior, se puede advertir que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tiene la facultad de nombrar y remover a los servidores subalternos, y no obstante que es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole originalmente todas las facultades en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, puede delegar dichas facultades, auxiliándose en el ejercicio de sus atribuciones...

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