Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7178/2017)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 439/2017))
Número de expediente7178/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7178/2017


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 7178/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES


SUMARIO


********** fue acusado del delito **********, en la modalidad de ********** en la modalidad de ********** al país de **********. En primera instancia, el juez oral federal dictó sentencia de condena en su contra, por su responsabilidad en la comisión del ilícito atribuido. Dicha determinación fue confirmada en apelación. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la constitucionalidad de la sentencia definitiva de condena, que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito resolvió en el sentido de negar el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 7178/2017, que interpuso **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado que emitió la resolución que se revisa convalidó que el Tribunal Unitario responsable tuviera como probado, que aproximadamente a las once horas del veintitrés de abril de dos mil dieciséis, ********** arribó al recinto fiscal de la Aduana de Ciudad Hidalgo, en el municipio de Suchiate, Estado de Chiapas, conduciendo un tracto camión con placas de la República de Panamá, Centroamérica, remolcando una caja seca, que al pasar por el equipo “vacis portal” (escáner con rayos gamma) reportó una diferencia de densidades.


  1. Con motivo de lo anterior, los verificadores ********** y **********, pidieron a ********** que trasladara el vehículo a la plataforma del andén de importación del citado recinto fiscal, donde revisaron a detalle la aludida caja seca y, luego de romper el piso a la altura de la quinta rueda, alrededor de las quince horas con treinta y cinco minutos, localizaron en el interior del doble fondo cuarenta y cinco paquetes forrados con cinta canela que contenían cocaína.


  1. Averiguación Previa. Por los anteriores hechos, el agente del Ministerio Público de la Federación radicó la carpeta de investigación **********, que concluyó con el ejercicio de la acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito **********, en la modalidad de ********** al país de **********.


  1. Juicio de origen. La consignación ministerial dio lugar a la radicación de la causa penal **********, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, en la que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de juez de control, declaró legal la detención en flagrancia del imputado e impuso ********** preventiva oficiosa como medida cautelar; esto, en audiencia inicial de veintisiete de abril de dos mil dieciséis; posteriormente, se dictó auto de vinculación a proceso, el uno de mayo del año en cita.


  1. Celebrada la audiencia intermedia el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, diverso Juez de Distrito del Centro Penal de referencia, en funciones de juez de enjuiciamiento, desahogó la diversa audiencia de juicio oral que concluyó el trece de marzo de dos mil diecisiete, con la declaración del imputado como penalmente responsable del delito del que fue acusado.


  1. Apelación. El defensor público del sentenciado interpuso recurso de apelación que el Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Esto, por resolución que emitió el diez de abril de dos mil diecisiete, en el toca penal adversarial **********.


  1. Juicio de amparo directo. El sentenciado, por conducto de su defensor particular, promovió juicio de amparo en el que reclamó la anterior resolución de condena, mediante escrito que se presentó ante el Tribunal Unitario de referencia, el uno de junio de dos mil diecisiete1, en el que precisó como derechos humanos vulnerados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafos quinto y undécimo; 20, apartado A, fracciones III, V y IX; y 21, párrafo primero, todos de la Constitución Federal.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, resolvió el citado juicio en el sentido de negar la protección constitucional solicitada, en sentencia que dictó el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en el expediente **********2.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior resolución, mediante escrito que presentó el ocho de noviembre de dos mil diecisiete3 ante el órgano de amparo de referencia, en el que su P. ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto del día siguiente4.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto como amparo directo en revisión 7178/2017, lo admitió y ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete5. En consecuencia, los autos pasaron a esta Primera Sala para su avocamiento, que se efectuó por auto de catorce de febrero de dos mil dieciocho6.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal7.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Del expediente relativo al juicio de amparo de origen se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al autorizado del quejoso el viernes veintisiete de octubre de dos mil diecisiete8, misma notificación que surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes treinta del mes y año en cita.


  1. Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes treinta y uno de octubre al jueves dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Descontándose de dicho cómputo los días cuatro, cinco, once y doce de noviembre, por haber sido sábados y domingos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días uno, dos y tres de dicho mes por haberse declarado inhábiles, en términos de la circular 34/2017 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el miércoles ocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo, su presentación fue oportuna9.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario señalar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en contra de esto último.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de...

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