Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 646/2010)

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha12 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 444/2009))
Número de expediente646/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
C O N S I D E R A N D O

AMPARO DIRECTO EN REVISION 646/2010

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 646/2010

QUEJOSA: **********.


ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa: paula maría garcía villegas sánchez cordero


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil diez.


COTEJÓ:


V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada el seis de mayo de dos mil nueve por la Sala Responsable al resolver el juicio de nulidad 16281/05-17-05-5.


La parte quejosa estimó violados los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, la cual registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley correspondientes, el veinticuatro de febrero de dos mil diez, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ni ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil nueve, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.”


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, **********, en su calidad de autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Mediante auto de veintitrés de marzo de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibido el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, mediante el cual interpuso recurso revisión en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de febrero del presente año en el expediente **********, y con apoyo en los artículos 83, fracción V, 86,88 y 89 de la Ley de Amparo ordenó remitir los autos del juicio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Mediante auto de treinta de marzo de dos mil diez el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y registró el expediente de amparo directo en revisión 646/2010, y toda vez que de las constancias de autos advirtió que el recurso de revisión se encontraba interpuesto en tiempo y forma legales, lo admitió a trámite, ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República, para que en un plazo de diez días a partir de su legal notificación, formulara el pedimento que estimara conveniente y turnó el asunto para su estudio a la señora M.M.B.L.R..


A través del escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ocho de abril de dos mil diez, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra actos administrativos, quienes actúan en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil diez el M.P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la revisión adhesiva hecha valer por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Por escrito presentado el doce de abril de dos mil diez ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en representación de la parte quejosa, presentó un escrito mediante el cual desistió del recurso de revisión interpuesto.


Mediante auto de veinte de abril de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal acordó el escrito de desistimiento de la parte quejosa, y devolvió los autos a la Ministra Ponente para que dictara lo que en derecho procediera.


Previo dictamen de la señora Ministra Ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I; inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y puntos Tercero y Cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el cual es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, además que no subsiste el problema de inconstitucionalidad planteado ante el desistimiento expreso de la parte quejosa.


SEGUNDO. Desistimiento. Resulta innecesario transcribir el fallo recurrido, así como los agravios que se formulan en su contra, en virtud de que previamente debe analizarse el desistimiento de la parte quejosa.


Como se advierte de las constancias que integran el expediente en que se actúa, de la foja cincuenta a cincuenta y uno, obra agregado el escrito de fecha siete de abril de dos mil diez presentado el doce del mismo mes y año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual **********, en representación de la empresa quejosa **********, hace del conocimiento a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia su intención de desistir del recurso de revisión, por así convenir a sus intereses. El escrito aludido es del siguiente tenor:


[…] **********, en mi calidad de representante legal de la ahora recurrente **********, en los términos y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, como se desprende del documento notarial que obra agregado en los autos del juicio de garantías del que deriva el recurso de revisión en el que promuevo, respetuosamente expongo:


El pasado 22 de marzo de 2010, ********** interpuso, por conducto de sus autorizados, un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 24 de febrero de 2010, al resolver el juicio de amparo **********, a través de la cual se negó el amparo solicitado por mi mandante con base en los razonamientos contenidos en el Considerando Sexto de dicho fallo.


Ahora bien, por así convenir a los intereses de la ahora recurrente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, vengo a desistirme del mencionado recurso de revisión.


Cabe señalar que en el documento notarial que acompañé para acreditar mi personalidad como representante legal de ********** en el juicio de garantías, cuya copia certificada obra agregada en autos, se consigna expresamente mi facultad para desistirme del juicio de amparo.


Derivado de lo anterior, solicito atentamente a sus Señorías se abstengan de analizar y pronunciarse respecto del recurso en comento y, en consecuencia, de estimarlo procedente, declaren firme la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el juicio de garantías **********, por actualizarse el supuesto previsto en el artículo 356, fracción II de la Ley de Amparo.


Por lo antes expuesto,


A ese Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente solicito:


ÚNICO. Tenerme por presentado en los términos de este escrito, informando sobre la decisión de la recurrente de desistirse del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia especificada en su oportunidad.”


A foja sesenta y dos se encuentra el acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR