Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 168/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN SUSCRITA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Número de expediente168/2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 877/2006),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.A. 517/2006 Y EL INC. INEJ. 7/2008))
Fecha28 Mayo 2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 168/2008



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 168/2008.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 168/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO **********.

QUEJOSOS: **********.


PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: LIC. MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.

ELABORÓ: LIC. R.M.L.R..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- 2. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. --- 3. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- 4. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal. --- 5. El Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1. D.J. de Gobierno del Distrito Federal. --- a) La expedición, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2004, únicamente en lo que se refiere al establecimiento e imposición del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, regulado conforme a los artículos 134 a 147 de dichos ordenamientos. --- b) La expedición, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de agosto de 2005, únicamente en lo que se refiere a la reforma que sufrieron los artículos 137, fracciones I, párrafos primero y tercero, II, III, IV, VIII, IX, párrafo segundo, X, incisos a), b), c), d) y e), y XII; 139, párrafos cuarto, quinto y sexto; 142, fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII, y párrafos segundo y quinto, y la adición al artículo 139 de un párrafo sexto, recorriéndose el actual párrafo sexto a párrafo séptimo. --- c) La expedición, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2005, únicamente en lo que se refiere a la reforma del artículo 135 de dicho ordenamiento. --- Por la brevedad, a lo largo de la presente demanda de garantías, a los actos antes mencionados se les referirá como ‘la ley reclamada’ o ‘preceptos reclamados’, preceptos que establecen textualmente lo siguiente: ---‘ARTÍCULOS 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147.’ (Se transcriben). --- 2. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la aprobación de los Decretos identificados en el inciso 1 anterior. --- 3. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo de los Decretos identificados en el inciso 1 anterior. --- 4. D.S. de Finanzas del Distrito Federal, el refrendo de los Decretos identificados en el inciso 1 anterior. --- 5. D.D. de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la publicación en el citado órgano oficial, en las fechas indicadas, de los Decretos identificados en el inciso 1 anterior.”


Los quejosos señalaron en la demanda de amparo, como garantías violadas, las contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de siete de septiembre de dos mil seis, la admitió y ordenó su registro con el número de amparo **********. (Foja 93 del cuaderno de amparo).


Substanciado el procedimiento, se dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil seis, misma que se terminó de engrosar el treinta y uno del mismo mes y año y que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto de los actos que reclaman de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, consistentes en el respectivo ámbito de sus atribuciones, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal, en específico el artículo 137, fracción XII, del citado ordenamiento legal, atento a lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.”


Las consideraciones que rigen esa resolución, en lo conducente, son del siguiente tenor:


“…SEXTO. --- …Finalmente, en su segundo concepto de violación los quejosos argumentan que la fracción XII del artículo 137 del Código Financiero del Distrito Federal, resulta violatoria del principio de equidad tributaria, tutelado por el artículo 31, fracción IV de la Constitución, en virtud que excluye expresamente de la hipótesis de causación del impuesto, a la adquisición de un bien inmueble materia de arrendamiento financiero efectuada por el arrendatario, haciendo una distinción sin bases objetivas ni razonables entre sujetos que se encuentran en igualdad de condiciones y obligando al pago de este gravamen a sujetos que como los quejosos, si se encuentran listados en el dispositivo en estudio. --- A efecto de verificar lo infundado o fundado de dicha inconformidad, resulta necesario señalar que el artículo 137 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil seis, establece lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO 137’ (Se transcribe). --- Como se advierte de la transcripción anterior, el precepto en análisis establece lo que debe entenderse por adquisición, encontrándose entre otros supuestos, la que derive de la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo, pero haciendo la acotación de que, para que se considere adquisición, debe efectuarse por persona distinta del arrendatario. --- Ahora bien, con la determinación anterior, la norma referida viola la garantía de equidad tributaria, pues establece un trato desigual a sujetos que en igualdad de circunstancias se encuentren regulados por una misma hipótesis de causación. --- En efecto, no existe justificación objetiva para excluir de lo que debe entenderse por adquisición a aquella que, en tratándose de cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero o la adquisición de los bienes materia del mismo, se efectúe por los arrendatarios financieros, pues éstos se encuentran en la misma situación que un diverso sujeto que adquiera los derechos o bienes de que se trata, aun cuando no haya participado en el contrato de arrendamiento financiero, así como a los demás sujetos que adquieran bienes en los términos del precepto de que se trata, tales como los que adquieren por compra-venta (transmisión de la propiedad) como es el caso de los quejosos.--- Resulta conveniente transcribir lo que disponen los artículos 25 y 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito: ‘ARTÍCULOS 25 y 27’ (Se transcriben). --- De las transcripciones anteriores se advierte que la adquisición que hace la arrendataria financiera de los bienes materia del contrato constituye una compra venta, al margen de que los adquiera a un costo inferior al de adquisición o valor de mercado a la fecha de la compra, por la naturaleza misma del contrato, que implica que ella prácticamente absorba el costo de los bienes al hacer los pagos parciales por su uso o goce temporal. --- En esa medida, no existe sustento para que en la norma que se analiza se excluya de lo que debe entenderse por adquisición a la realizada por una arrendataria financiera de los bienes materia del contrato, pues no tiene una naturaleza distinta a lo que debe de entenderse por adquisición conforme a las demás fracciones de la propia norma, tales como aquéllas que derivan de la traslación de dominio por compraventa. --- Además, aun cuando entre las cargas financieras y los demás accesorios que debe pagar la arrendataria financiera, se encontrara comprendido el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el sujeto del tributo en este caso es la arrendadora financiera, por la adquisición del bien para otorgar su uso o goce temporal, por lo que el hecho de que en su caso la arrendataria financiera por motivo del contrato estuviera obligada a absorber su pago, no implica que en ese momento se esté gravando a ella con motivo de la adquisición ni, por ende, se justifica su exclusión del pago del impuesto cuando sea ella la que adquiera el inmueble, pues las cuestiones de hecho con relación al pago del impuesto no pueden repercutir en las cuestiones relativas al sujeto obligado por el hecho imponible, además de que el Código Financiero del Distrito Federal no prevé traslado alguno con relación a dicho impuesto. --- Cabe señalar que la norma que se analiza no prevé que cuando el inmueble...

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