Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 78/2004)

Sentido del falloY MULTA
Número de expediente78/2004
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 7319/2003-I))
Fecha24 Marzo 2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INDICE





PONENTE: MINISTRO HUMBERTO ROMÁN PALACIOS.

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOZA RANGEL.




ÍNDICE


SÍNTESIS------------------------------------------------------------------------I


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS-------------------------------------------------1



RESOLUTIVO Y CONSIDERACIONES

DE LA SENTENCIA--------------------------------------------------------- 3



TRÁMITE DEL RECURSO-------------------------------------------------3



COMPETENCIA DE LA SALA--------------------------------------------4



AGRAVIOS---------------------------------------------------------------------5



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO------------------------------10



PUNTOS RESOLUTIVOS-------------------------------------------------42



















PONENTE: MINISTRO HUMBERTO ROMÁN PALACIOS.

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOZA RANGEL.




SÍNTESIS


I

AUTORIDAD RESPONSABLE: Octava Sala Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra.


ACTO RECLAMADO: Sentencia de fecha quince de octubre de dos mil tres.

TRIBUNAL COLEGIADO: Noveno en Materia Civil del Primer Circuito amparo.


INCONFORME: El propio quejoso.


El proyecto consulta:


En primer término se reitera que no le asiste razón al recurrente cuando aduce que el Tribunal Colegiado no analizó todos sus conceptos de violación en razón de que basta estudiarlos conjuntamente con la sentencia sintetizada para verificar que dicho órgano jurisdiccional se ocupó del total de dichos motivos de impugnación, desestimándolos.


Se estiman infundados los agravios del recurrente, toda vez que sobre el tema del presente recurso, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 698/96, promovido por ********** y otro, en sesión de cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de diez votos, y siendo ponente el señor Ministro Mariana Azuela Güitrón, resolvió que los artículos 957, 958, 959, y 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no son violatorios de las garantías que consagran los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


De las consideraciones anteriormente vertidas, y que esta Primera Sala hace suyas, se verifica que los preceptos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal impugnados, no son violatorios de la Constitución Federal, al respetar las garantías de audiencia, fundamentación y motivación, debido proceso legal y que no se trata de una disposición privativa, por lo que procede confirmar la negativa de amparo.


En relación con los artículos 960 y 961 del mismo ordenamiento, el Pleno de esta Suprema Corte emitió la jurisprudencia que enseguida se transcribirá, con la cual se da cabal respuesta a los agravios que hizo valer el recurrente en contra de la sentencia emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Los demás agravios hechos valer por el recurrente, son inoperantes, en razón de que son argumentos de mera legalidad que esta Primera Sala, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal y 83, fracción V de la Ley de Amparo, no esta facultada para su estudio.





En sus puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia que reclamó de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Jurisprudencias que se citan en el proyecto:


"ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LOS "ARTÍCULOS 957, 958, 959 Y 966 DEL CÓDIGO DE "PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO "FEDERAL, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO "PUBLICADO EL VEINTIUNO DE JULIO DE MIL "NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, NO INFRINGEN "EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.” Página 34.


"PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE "ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA "DECLARACIÓN DE SU DESERCIÓN POR CAUSAS "IMPUTABLES AL OFERENTE PREVISTAS EN LOS "ARTÍCULOS 960, FRACCIÓN II, Y 961, FRACCIÓN "II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES "PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA "GARANTÍA DE AUDIENCIA.” Página 37.


"SENTENCIA. CUANDO EL JUEZ CITA UNA TESIS "PARA FUNDARLA, HACE SUYOS LOS "ARGUMENTOS CONTENIDOS EN ELLA.” Página 40.


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS "DE LEGALIDAD SON INOPERANTES.” Página 41.




PONENTE: MINISTRO HUMBERTO ROMÁN PALACIOS.

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOZA RANGEL.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el día cuatro de noviembre de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señala "como autoridades responsables a las siguientes: -"-- A) H. OCTAVA SALA CIVIL, del Tribunal Superior "de Justicia del Distrito Federal, a la cual se le da el "carácter de Autoridad ordenadora del acto "reclamado. --- B) C. JUEZ VIGESIMO TERCERO "DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL "DISTRITO FEDERAL, del Tribunal Superior de "Justicia del Distrito Federal, al cual se le da el "carácter de Autoridad ejecutora del acto "reclamado. --- IV.- ACTO RECLAMADO: Se hace "consistir como el acto reclamado la Sentencia "dictada por la responsable en el Toca de "Apelación número 2403/2003, de fecha quince de "octubre de dos mil tres, la cual resolvió el recurso "de apelación interpuesto por el suscrito en contra "de la sentencia definitiva de fecha catorce de "agosto de dos mil tres, dictada por el C. J. "Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario "del Distrito Federal, en el expediente número "364/2003, de la Secretaria “B” en el Juicio de "Controversia en Materia de Arrendamiento, "promovido por la tercera perjudicada en contra de "mi representado. La resolución combatida con "este juicio de amparo establece en sus puntos "resolutivos lo que a continuación se precisa: (se "transcribe).”


El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Expresó como antecedentes e hizo valer los conceptos de violación que estimó conducentes, los cuales no se transcriben atento el sentido de la presente resolución.


TERCERO. El doce de noviembre de dos mil tres, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por razón de turno correspondió conocer la demanda, la admitió y previos los trámites legales el Pleno de dicho Órgano Colegiado dictó sentencia el cuatro de diciembre del citado año, con el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni "protege a**********, por "derecho propio, en contra de los actos que "reclamó de la Octava Sala Civil del Tribunal "Superior de Justicia del Distrito Federal y J. "Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario "de esta capital, consistentes, de la primera en la "sentencia definitiva de fecha quince de octubre de "dos mil tres dictada en el toca 2403/2003 y, de la "restante en su ejecución.”


CUARTO. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión y mediante oficio número 471, de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El diecinueve de enero de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión hecho valer por el quejoso, con reserva del estudio de importancia y trascendencia.


El Agente del Ministerio Público de la Federación no formulo pedimento.


El nueve de febrero de dos mil cuatro el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó remitir el expediente a la Primera Sala, en razón de que el asunto correspondía a su especialidad y para el efecto de que su Presidenta dicte el trámite que corresponda.


El diecisiete de febrero de dos mil cuatro, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que dicha sala se avocaba a su conocimiento y turnar los autos al Ministro Humberto Román Palacios.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada...

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