Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1642/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1642/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-2/2016 RELACIONADO CON EL AD.-1/2016))
Fecha09 Mayo 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1642/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1642/2017

RECURRENTE: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA


PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

secretario: roberto fraga jiménez

SECRETARIA AUXILIAR: B.G. ARELLANO

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de mayo de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.

MINISTRO:

V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil quince en la Sección de Archivo y Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Sinaloa, V.D.M.Z., en representación de A.M.C.E., María Isabel Luna Zamora, J.A.M., Gloria Francisca Navarrete Sarabia, J.A.P.H. y F.Y.M.A., promovió juicio de amparo en contra del laudo de siete de julio de la misma anualidad, dictado por el aludido órgano jurisdiccional dentro del juicio laboral 1-06/2007 y sus acumulados 9-204/2008 y 11-303/2008.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente A.D.L. 2/2016. En el propio acto, se señaló que el asunto estaba relacionado con el diverso amparo A.D.L. 1/2016, promovido por la parte demandada, Universidad Autónoma de Sinaloa.


Seguido el juicio por todas sus etapas, el citado órgano colegiado dictó sentencia el doce de septiembre de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo solicitado.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la junta responsable remitió el acuerdo dictado el cinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual dejó insubsistente el laudo reclamado de siete de julio de dos mil quince y envió copia certificada del nuevo laudo dictado el diez de octubre de dos mil dieciséis.


CUARTO. Previa vista otorgada a las partes, por acuerdo plenario de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, la parte tercero interesada, Universidad Autónoma de Sinaloa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad por escrito presentado el diez de abril de dos mil diecisiete en el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, en el Estado de Sinaloa.


SEXTO. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 650/2017, requirió copia certificada de la resolución dictada en el diverso juicio de amparo A.D.L. 1/2016, en virtud de que se encuentra relacionado con el juicio de amparo A.D.L. 2/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. En sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala—por unanimidad de votos—determinó:


  1. Revocar la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, mediante la cual declaró cumplidas las ejecutorias dictadas en los amparos directos A.D.L. 1/2016 y A.D.L. 2/2016, así como el acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete, mediante el que ordenó el archivo del juicio A.D.L. 1/2016, respectivamente, de su índice;

  2. Devolver al tribunal indicado los autos del juicio de amparo del que deriva el presente recurso para que, a su vez, éste:

  1. T. lo que corresponda en los asuntos relacionados, tomando en consideración que sus efectos se encuentran vinculados, es decir, agregar al expediente copia autorizada de la ejecutoria relacionada; e informar si se interpuso recurso de inconformidad en el amparo relacionado (A.D.L. 1/2016), adicionalmente certifique el estado procesal en que se encuentre y;

  2. Devuelva los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo que en derecho corresponda.


Lo anterior, toda vez que el tribunal colegiado no cumplió con los deberes impuestos por esta Suprema Corte en los casos en donde se resuelven amparos concedidos en asuntos relacionados.


OCTAVO. En cumplimiento a lo anterior, mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, los integrantes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito revocaron la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se declararon cumplidas las ejecutorias dictadas en los citados amparos directos 1/2016 y 2/2016, así como el acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual se ordenó el archivo del juicio de amparo directo 1/2016; asimismo, ordenó agregar a los autos copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo laboral 1/20161 y finalmente se pronunció sobre el cumplimiento conexo de ambas ejecutorias.


NOVENO. Inconforme con dicho acuerdo, la Universidad Autónoma de Sinaloa, por conducto de su representante legal interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, en el Estado de Sinaloa.


DÉCIMO. Mediante proveído de dos de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 1642/2017, y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para resolver el presente recurso de inconformidad, en términos del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


SEGUNDO. ESTUDIO. En primer término conviene señalar que el Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en sus puntos Cuarto fracciones IV, Octavo fracción IV y Noveno segundo párrafo, señalan lo siguiente:


“…CUARTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:



IV. Los incidentes de inejecución derivados del incumplimiento de una sentencia de amparo, del incidente de repetición del acto reclamado y del incidente de inejecución derivado de la falta de acatamiento de lo resuelto en un incidente para la determinación de la forma y cuantía de la restitución correspondiente al cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario respectivo, así como los recursos de inconformidad interpuestos en términos de lo previsto en las fracciones I, II y III del artículo 201 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias concesorias dictadas tanto en amparo directo como en indirecto, y (MODIFICADA MEDIANTE INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, Y DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE)…



OCTAVO. La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito se sujetará, con independencia de los acuerdos administrativos que pudieran existir, a las reglas siguientes:


IV. Los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las determinaciones de los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito que tengan por cumplida una sentencia de amparo directo, que declaren que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir una sentencia de esa naturaleza u ordenen el archivo definitivo del asunto, así como las que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado en amparo directo, serán del conocimiento de ese mismo órgano colegiado. (ADICIONADA MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE)


Los Tribunales Colegiados de Circuito no podrán objetar su competencia e informarán a la Secretaría General de Acuerdos cuando resuelvan los asuntos que les hayan correspondido, en términos del Punto Décimo Tercero de este Acuerdo General.


NOVENO. En los...

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