Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4774/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-556/2015))
Número de expediente4774/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4774/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4774/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z.B.


S U M A R I O

El Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, en los autos de la causa penal ********** dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil quince, en la que, por un lado, absolvió a ********** por la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como del diverso de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, por otro lado, condenó al inculpado por lo que hace al delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud, imponiéndole una pena de veinte años de prisión y quinientos días de multa. Contra dicho fallo, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito registrándolo como toca penal **********. El veinte de octubre de dos mil quince, el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en auxilio de aquél dictó sentencia en autos del cuaderno auxiliar ********** en donde confirmó en sus términos la sentencia de primer grado. Inconforme con ello el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito registrándolo como amparo directo **********, en donde se negó la protección constitucional. En contra de esa resolución el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El tribunal colegiado atendió las manifestaciones del quejoso en la demanda de amparo en el sentido de que fue víctima de tortura, ajustándose con ello a la doctrina establecida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4774/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en la sesión de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, dentro de los autos del amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


    1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito convalidó el hecho que tuvo por cierto el tribunal unitario de circuito responsable, consistente, en esencia, en que desde el año de dos mil cinco hasta la fecha de su captura, esto es, octubre de dos mil doce, ********** alias “**********” perteneció a la organización delictiva denominada “**********1”, cuya función primordial fue de carácter administrativo, de planeación y de control de la organización antes referida2.

    2. Detención. Derivados de tales hechos, ********** fue detenido por elementos de la Marina entre las cinco y siete horas del catorce de octubre de dos mil doce, cuando se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la Ciudad de Monclova, Coahuila.



    1. Puesta a disposición ante la autoridad ministerial. Los agentes aprehensores pusieron a disposición del ministerio público a **********, el quince de octubre de dos mil doce, a las doce horas con treinta minutos3. Por tal motivo, el representante social inició la investigación ministerial para comprobar la posible actualización de actos delictivos.



    1. Arraigo: El dieciséis de octubre de dos mil doce, previa solicitud del ministerio público, el Juez Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) dictó arraigo contra **********, por el plazo de cuarenta días con el fin de permitir al Ministerio Público asegurar el éxito de la investigación seguida por la posible comisión del delito delincuencia organizada, por parte del arraigado4.



    1. Ampliación de arraigo: Tal medida de aseguramiento fue ampliada a petición del ministerio público, por resolución de dieciocho de noviembre de dos mil doce. El juez especializado prorrogó el tiempo del arraigo permitido por cuarenta días más, hasta el tres de enero de dos mil trece5.



    1. Ejercicio de la acción penal y solicitud de orden de aprehensión. El diecinueve de noviembre de dos mil doce, el agente investigador ejerció acción penal y solicitó orden de aprehensión contra **********6, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de: a) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; b) posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército; y, c) delincuencia organizada en la modalidad de cometer delitos contra la salud.



    1. De la citada consignación conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, lo que dio origen a la causa penal ********** del índice de ese órgano jurisdiccional. El veinte de diciembre siguiente, el juez de distrito obsequió la orden de aprehensión solicitada7.



    1. Ejecución de la orden de aprehensión y puesta a disposición del indiciado ante el juez de la causa penal. El veintiséis de diciembre de dos mil doce, diversos Agentes de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República ejecutaron la orden de aprehensión y pusieron a ********** a disposición del juez de la causa penal8.



    1. Auto de formal prisión. El veintinueve de diciembre de dos mil doce, el juez de la causa penal resolvió la situación jurídica del inculpado, en el sentido de dictar auto de formal prisión por considerarlo probable responsable de la comisión de los delitos referidos9.



    1. Apelación del auto de formal prisión. ********** interpuso recurso de apelación contra la resolución que antecede, el cual fue resuelto por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, en autos del toca penal **********, en el sentido de modificar la resolución recurrida, únicamente para variar la forma de intervención atribuido al quejoso, respecto del delito de delincuencia organizada en la modalidad de cometer delitos contra la salud.



    1. Sentencia de primer grado. Seguido el proceso penal, el juez de primer grado dictó sentencia definitiva, el veinticuatro de abril de dos mil quince, en la que, por un lado, absolvió al inculpado del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como del diverso de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, por otro lado, lo condenó por lo que hace al delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado por los artículos 2, fracción I y 4, fracción I, inciso a) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por lo que le impuso una pena de veinte años de prisión y quinientos días de multa10.



    1. En ese mismo fallo el Juez de Primer Grado también ordenó dar vista al agente del ministerio público de la Federación sobre los hechos relacionados con los posibles golpes o malos tratos que dice sufrió **********, cuando fue detenido y estuvo a disposición de los elementos captores.



    1. Apelación. ********** y el fiscal interpusieron recurso de apelación contra el fallo anterior. El Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con sede en Matamoros, Tamaulipas conoció de tal recurso registrándolo como toca penal **********, solo que la sentencia fue dictada por el diverso Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Chihuahua, en...

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