Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 403/2011 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 403/2011
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 443/2010), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 230/2010)
Fecha01 Junio 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 403/2011.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIOS: J.C.R.J..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día primero de junio de dos mil once emite la siguiente:


S E N T E N C I A


mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 403/2011, interpuesto por el representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo J.A. 230/2010.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos.


1. **********, tiene como objeto social, entre otros, la realización del comercio en general, incluyendo la adquisición, compraventa, importación, exportación, almacenamiento, distribución, consignación, comisión y mediación mercantil de toda clase de mercancías, productos y servicios. Asimismo, según el objeto social de la quejosa, ésta puede celebrar toda clase de operaciones de crédito, otorgando líneas de crédito a sus clientes a fin de que los mismos puedan cubrir las contraprestaciones respectivas en pagos o a plazos.


2. Según se precisa en la demanda de garantías, la quejosa realizó hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, actividades gravadas conforme lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de las cuales fueron pactadas contraprestaciones que serían cubiertas por sus clientes en plazos que se cubrirían inclusive en el año dos mil diez.


3. El siete de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, en el que, entre otras cuestiones, se previó el aumento de la tasa del impuesto al valor agregado.


4. Durante el mes de enero de dos mil diez, la quejosa recibió pagos contraprestaciones parciales por operaciones celebradas durante dos mil nueve, siendo el caso que, por aquéllos recibidos con posterioridad al diez de enero de dos mil diez, trasladó el impuesto al valor agregado a la tasa del dieciséis por ciento, de conformidad con las disposiciones transitorias del decreto aludido.


5. El diecisiete de febrero de dos mil diez, la sociedad mercantil quejosa efectuó el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de dos mil diez, entero este con el cual acudió al juicio de garantías.


II. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. **********, en su carácter de representante legal de **********, presentó un escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el diez de marzo de dos mil diez, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. D. General del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, reclamó lo dispuesto en el artículo Séptimo del decreto de referencia, en relación con el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como el artículo Octavo, fracción III, de dicho decreto, relativo a disposiciones transitorias en materia de impuesto al valor agregado.


La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


2. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal quien, mediante proveído del once de marzo de dos mil diez, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número 230/20102.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el once de agosto de dos mil diez y dictó sentencia que se terminó de engrosar el diez de noviembre siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio —pronunciamiento este que la Juez de Distrito emite por el artículo Octavo, fracción III, del decreto reclamado—, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 80 del mismo ordenamiento, dado que no podrían concretarse los efectos del amparo, pues su concesión no podría consistir en no pagar el tributo, o bien que se permita continuar aplicando la tasa vigente para el ejercicio fiscal de dos mil nueve. Asimismo, negó el amparo por lo que hace al artículo Séptimo del decreto reclamado, mismo que se relaciona con el aumento de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o. de la ley de la materia3.


3. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil diez, **********, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, siendo que, mediante acuerdo del día dos del mismo mes y año, la Juez de Distrito le dio trámite y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación.


4. Trámite y resolución de los recursos de revisión principal y adhesiva ante el Tribunal Colegiado, De dicho recurso correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo que, mediante acuerdo del trece de diciembre de dos mil diez, su P. lo admitió, ordenando formar y registrar el expediente con el número R.A. 443/20104.


El veintiuno de diciembre de dos mil diez, el delegado de las autoridades responsables, Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, presentó escrito de revisión adhesiva ante el Tribunal Colegiado de referencia, mismo que fue admitido a trámite mediante acuerdo del cinco de enero de dos mil once.


Por resolución del día catorce de abril de dos mil once, dicho Tribunal Colegiado resolvió modificar la sentencia recurrida; no sobreseer en el juicio por lo que hace al acto reclamado consistente en el artículo Octavo, fracción III, del decreto reclamado; negar el amparo a la sociedad quejosa en relación con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte; declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva; y remitir el asunto a este Alto Tribunal en torno al tema de constitucionalidad relativo al artículo Octavo, fracción III, del decreto tachado de inconstitucional5.


5. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto del cuatro de mayo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa, lo registró con el número 403/2011 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


El nueve de mayo del presente año, mediante oficio SSGA-XI-19455/2011, fue notificado el acuerdo anterior al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, anexando copia del recurso de revisión.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia...

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