Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1460/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 405/2016))
Número de expediente1460/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1460/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1460/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 405/2016.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

colaborador: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1460/2017, interpuesto por **********, en contra del auto de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo 405/2016.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si es legal el acuerdo recurrido que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES


  1. Proceso penal.1 ********** denunció que su menor hija había sido víctima de abuso sexual. La denuncia fue recibida por ********** (quejosa), en su carácter de agente del Ministerio Público, quien llevó a cabo un convenio conciliatorio entre las partes.


  1. Posteriormente, ********** presentó denuncia en contra de ********** (quejosa), a quien le imputó la omisión de investigar el abuso sexual que se había hecho de su conocimiento.


  1. Seguido el proceso, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de **********, Veracruz, dictó sentencia condenatoria en contra de la quejosa por el delito de incumplimiento de un deber legal. Le impuso la pena de un año cuatro meses de prisión y multa de quinientos cuarenta y cuatro pesos con siete centavos (causa penal **********).


  1. El Ministerio Público, la sentenciada y su defensor interpusieron apelación. El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz confirmó el fallo de primera instancia (toca **********).


  1. Trámite del juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo contra esa resolución.2


  1. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito resolvió que la autoridad responsable incorrectamente otorgó valor probatorio a la declaración ministerial de la denunciante, pese a que se retractó ante el juez de la causa y que manifestó desconocer el escrito de denuncia en contra de la quejosa. En esa retractación dijo que su hija no había sufrido abuso sexual y que solo había acudido ante la autoridad ministerial para celebrar un convenio para que su yerno dejara su casa.


  1. Además, el tribunal colegiado advirtió que en el acto reclamado no se tomaron en cuenta algunas declaraciones (el testimonio de cargo de ********** y el de la víctima del delito). Ellas también se retractaron de sus primeras declaraciones y corroboraron el dicho de ********** ante el juez en el sentido de que desconocía haber planteado una denuncia contra la quejosa.


  1. En atención a estas consideraciones, el tribunal colegiado concedió el amparo para el efecto de que:


“…la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, analice nuevamente la parte de la sentencia de primer grado que consideró a la quejosa penalmente responsable en la comisión del delito de incumplimiento de un deber legal, prescindiendo de considerar la declaración ministerial de la denunciante **********, así como deberá tomar en cuenta la retractación de las deposiciones de cargo de ********** y **********, a efecto de determinar si se acredita el delito y la plena responsabilidad de la quejosa en la comisión del injusto de incumplimiento de un deber legal, para lo cual debe además, valorar el restante material probatorio”.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, en una nueva resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete.3


  1. Por acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado tuvo por recibida la copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que, dentro del término de diez días, manifestaran lo que a su interés conviniera.4


  1. La quejosa desahogó la vista por escrito presentado el uno de agosto del mismo año. Argumentó que la autoridad responsable no dio cumplimiento a la sentencia, pues solo excluyó la valoración de la declaración ministerial de la denunciante, pero omitió anular lo manifestado por la testigo de cargo y la víctima del delito5.


  1. El tribunal colegiado, por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete, declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.6


  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite. ********** interpuso recurso de inconformidad por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el cual fue remitido junto con el expediente del amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7 El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el expediente con el número 1460/2017 y admitió el recurso. Designó como ponente al M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para el trámite correspondiente8. El diecinueve de octubre del mismo año, la P. de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y ordenó enviar el expediente al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 modificado mediante instrumento normativo aprobado el nueve de septiembre de dos mil trece9, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. PROCEDENCIA


  1. El recurso de inconformidad es procedente, en términos del artículo 201, fracción I de la Ley de la Amparo10. Se interpuso en contra del acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo directo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término legal. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista el quince de agosto de dos mil diecisiete11. Esta actuación surtió efectos el día dieciséis siguiente, por lo que el término de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso, transcurrió del diecisiete de agosto al seis de septiembre12. Por tanto, si el escrito de inconformidad se presentó el cinco de septiembre de dos mil diecisiete13, es claro que su presentación es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimada para interponer el recurso de inconformidad. Es la quejosa en el juicio de amparo del cual deriva este recurso.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo impugnado. Las principales consideraciones del auto recurrido, mediante el cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, se sintetizan a continuación:


  • El tribunal colegiado consideró que la autoridad responsable cumplió la sentencia porque, por una parte, anuló la declaración ministerial de la denunciante **********, por no haber sido ratificada ante el juez.


  • Por otro lado, la autoridad responsable analizó las declaraciones de cargo de la testigo ********** así como de la víctima del delito, y no les otorgó valor probatorio pleno, sino que las apreció como indicios. Advirtió que ellas manifestaron desconocer la denuncia interpuesta en contra de la quejosa, pero ninguna de ellas negó la existencia del abuso sexual sufrido por la menor de edad.


  • Además, la testigo manifestó que no le hicieron justicia a la menor afectada porque solo firmaron un acta. Finalmente, la responsable estimó que con el restante material probatorio se acreditó el delito y la responsabilidad penal de la quejosa.

  • A continuación, el tribunal colegiado señaló que era infundado lo manifestado por la quejosa en el sentido de que la autoridad responsable valoró pruebas que no había considerado en el acto reclamado. Esto, porque en la sentencia de amparo se había facultado a la autoridad responsable para que valorara el restante material probatorio.


  • El tribunal colegiado también declaró infundado el argumento de la quejosa en el que adujo que la responsable omitió invalidar las declaraciones de la testigo de cargo y de la víctima.


  • En la sentencia no se ordenó...

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