Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 384/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. SEGUNDO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando octavo de esta sentencia. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha02 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: 455/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: R.A.-36/2014))
Número de expediente384/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 384/2014

AMPARO EN REVISIÓN 384/2014

QUEJOSoS: ARABELI ESCUDERO GARCÍA Y OTROS



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de julio de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, Arabeli Escudero García y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. S. de Educación Pública.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.





Actos reclamados:


a) La Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2013; particularmente por lo que hace a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 365 (sic), 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y artículos transitorios.


SEGUNDO. Mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda, la registró con el número 455/2013 y, finalmente, tuvo como representante común a la también quejosa Arabeli Escudero García.


Seguidos los trámites procesales, el doce de diciembre de dos mil trece, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el diez de abril de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio, de conformidad con lo expuesto en el considerando IV de esta resolución, respecto de los actos reclamados a las siguientes autoridades:

1) S. de Gobernación;

2) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Arabeli Escudero García y coagraviados, por las razones expuestas en el último considerando, en contra de los siguientes actos reclamados:

a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:

a.1) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente; en particular los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y artículos Transitorios.

Negativa de amparo que, en el respectivo ámbito de su competencia, es en relación a las siguientes autoridades:

I) Cámara de Diputados (discusión, aprobación y expedición);

II) Cámara de Senadores (discusión, aprobación y expedición);

III) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (promulgación);

IV) S. de Educación Pública (ejecución).

Se precisa que la determinación adoptada en este fallo es en cuanto hace a la totalidad de quejosos en este sumario de amparo, los que se listan a continuación:

No. Quejosos

1) Arabeli Escudero García.

2) Erika Durán López.

3) Celia Mogollón y Garrido.

4) Rosa Aurora García Basurto.

5) Alejandro Garrido Molina.

6) Eloína R. Lagunes.

7) Norma Isabel Mujica Cano.

8) Andrea Lizeth Hernández Cancela.

9) Norberto Fernández Rivera.

10) M. Victoria Hernández y S..

11) Luis Alonso Prom Gil.

12) Gloria Evelia Mejía Arceta.

13) Juan García Hernández.

14) Javier Hernández Reyes.

15) Norberto López y R..

16) Humberto Vázquez Castro.

17) Gonzalo Bustos Álvarez.

18) Delsy Lizbet Reyes Torres.

19) Noé Toriz Jiménez.

20) M. de los Ángeles R.Á..

21) M. Domínguez Salas.

22) R. de los Santos Orozco.

23) M. de L.A.R..

24) Hermelinda Anastasio Lucas.

25) David José Javier Castellanos.

26) Remigio Ruano Bastian.

27) Erika Pérez Santamaría.

28) Irene Ríos Rojas.

29) Juan Manuel Carrillo Rueda.

30) José Juan Cuevas García.

31) Esteban Mendoza y G..

32) Benito Salinas Herrera.

33) Julissa Isabel Reyes Contreras.

34) M. Isabel Miranda Pérez.

35) Luis Antonio Córdova Ángeles.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce, la parte quejosa, por conducto de Arabeli Escudero García, quien actuó por su propio derecho y como representante común de los quejosos, interpuso recurso de revisión, el cual ordenó remitir el Juez del conocimiento, por auto de veintitrés de abril de dos mil catorce, al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en turno, para su substanciación.


CUARTO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo registró bajo el número 36/2014, ordenando su notificación a todas las partes.


Posteriormente, mediante telegramas 1506762 y 1506763, el S. de Educación Pública, por sí y en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Subdirector de Calificación de Actas de la Unidad de Asuntos Jurídicos, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento por auto de doce de mayo de dos mil catorce.


Por proveído de veintidós de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, como consecuencia del Acuerdo General 9/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia la Nación, por el que se determinó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsistiera el problema de constitucionalidad de los Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Educación, se expidió la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente publicados en el Diario Oficial de la Federación del once de septiembre de dos mil trece, ordenó remitir el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. El asunto fue recibido por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de junio de dos mil catorce, registrado bajo el número de expediente 384/2014 y se ordenó turnarlo a la Comisión 69 encargada al Ministro José Fernando F.G.S..


SEXTO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el diez de abril de dos mil catorce, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el once de abril, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para su impugnación a través del recurso de revisión transcurrió del catorce al treinta de abril de dos mil catorce, descontando los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de abril, por corresponder a sábados y domingos, así como el periodo transcurrido del dieciséis al dieciocho de abril de dos mil catorce, al haber sido declarado inhábil por el Consejo de la Judicatura Federal.


En tal virtud, si el recurso de revisión se presentó el veintidós de abril de dos mil catorce, es claro que se hizo de manera oportuna.


Por lo que se refiere al recurso de revisión adhesiva, debe decirse que la admisión de la revisión principal se notificó al Presidente de la República por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública el ocho de mayo de dos mil catorce, surtiendo sus efectos ese mismo día, por lo que el plazo para interponer la citada revisión adhesiva transcurrió del nueve al quince de mayo de dos mil catorce.


De este modo, si dicho medio de impugnación se interpuso el nueve de mayo de dos mil catorce, debe concluirse que se hizo de manera oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por Arabeli Escudero García, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR