Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 709/2011 )

Número de expediente 709/2011
Fecha07 Diciembre 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA, CON APOYO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 158/2010-1 (CUADERNO AUXILIAR 327/2010)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 600/2010)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 709/2011

AMPARO EN REVISIÓN 709/2011

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de diciembre de dos mil once emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 709/2011, interpuesto por el representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el cuaderno auxiliar 327/2010.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto es la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, o derechos sobre los mismos, así como la construcción y comercialización de todo tipo de vivienda, edificios, centros comerciales o habitacionales.


  1. El siete de diciembre de dos mil nueve, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las disposiciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”.


  1. La persona moral quejosa se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ********** y cuenta, entre otras obligaciones tributarias federales, con el deber de pago del impuesto al valor agregado.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El representante legal de **********, presentó un escrito ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Culiacán, Sinaloa, el nueve de marzo de dos mil diez, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión;

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Director del Diario Oficial de la Federación;

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama, la iniciativa, discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las disposiciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve; en lo que toca a los artículos 1, 1-C, fracciones IV, V y VI y 2, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama, por una parte, la iniciativa, promulgación, publicación, rúbrica y ejecución del Decreto a que se ha hecho referencia y, por la otra, su omisión de presentar ante la Cámara de Diputados la iniciativa de ley que dio origen al proceso legislativo que culminó con la publicación del citado Decreto.


  • Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo otorgado y la publicación del referido Decreto.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Decreto combatido.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclama la presentación, aplicación y ejecución del mencionado Decreto.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la ejecución del Decreto que se tilda de inconstitucional.


  1. Del análisis integral de la demanda de amparo, se observa que la quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 20, apartado B, fracción I, 31, fracción IV, 71, 72, 124, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Sentencia del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien, mediante proveído de once de marzo de dos mil diez, la admitió a trámite, registrándola con el número 158/2010-I2.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, el diez de junio de dos mil diez. Por acuerdo del día quince del mismo mes, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, el cual dictó sentencia terminada de engrosar el veintiséis de agosto siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados3.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el autorizado de la parte quejosa, mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil diez, interpuso recurso de revisión. El Juez de D. le dio trámite y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el tribunal colegiado. De dicho recurso correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, cuyo Presidente, mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil diez, lo admitió a trámite, ordenando formar y registrar el expediente con el número R.A. 600/20104.


  1. Por resolución del día treinta de septiembre de dos mil once, el citado Tribunal Colegiado resolvió confirmar el sobreseimiento en el juicio respecto de la aplicación del artículo 1-C, fracciones IV, V y VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor a partir del uno de enero de dos mil diez, levantar el sobreseimiento decretado por cuanto hace a la aplicación de los artículos 1 y 2 de dicho ordenamiento, y reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del tema de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo5.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hechos valer por la parte quejosa, registrándose con el número 709/2011, y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


  1. El diecinueve de octubre de dos mil once, mediante oficio SSGA-VI-41703/2011, fue notificado el acuerdo anterior al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, anexando copia del recurso de revisión.


  1. Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo Presidente, mediante auto de tres de noviembre de dos mil once, lo radicó, devolviéndose los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR