Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-1999 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 164/1998-PL)

Sentido del falloPROCEDENTE PERO INFUNDADO, CONFIRMA AUTO RECURRIDO.
Fecha14 Abril 1999
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente164/1998-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/98 RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/98

RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/98 relativo a la controversia constitucional 4/98.


actor: ayuntamiento de la ciudad de puebla y otros del mismo estado.


RECURRENTES: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.



ministro ponente: juventino v. castro y castro


secretario: osmar armando cruz quiroz



í n d i c e



pÁGINAS


SÍNTESIS……………………………………………


i

AUTORIDADES Y ACTOS IMPUGNADOS……..


2 a 4

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA……………


5 a 7

AUTO RECURRIDO………………………………..

8 a 12


OPINIÓN DEL PROCURADOR…………………..

13 a 21


COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA……….

22


OPORTUNIDAD DEL RECURSO………………..

22 a 23


LEGITIMACIÓN PROCESAL……………………..

23


AGRAVIOS………………………………………….

24 a 37


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO………..

38 a 52


PUNTOS RESOLUTIVOS…………………………

52 a 53



RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/98 relativo a la controversia constitucional 4/98.


actor: ayuntamiento de la ciudad de puebla y otros del mismo estado.


RECURRENTES: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.



ministro ponente: juventino v. castro y castro


secretario: osmar armando cruz quiroz


S Í N T E S I S


ANTECEDENTES


Se recurre el auto dictado el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por el que el Ministro instructor negó acordar favorablemente la solicitud que formuló el delegado de las autoridades demandadas, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Reglamentaria de la materia, de requerir a los Ayuntamientos actores la expedición de las copias que les solicitó, en virtud de que dicha petición se hizo con posterioridad a la fecha señalada inicialmente para la celebración de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos, no obstante haber tenido oportunidad de solicitarlas con anterioridad a esa fecha.


TEMA MEDULAR DEL PROYECTO


La litis en el presente asunto se reduce a determinar si el artículo 33 de la Ley reglamentaria de la materia faculta a las partes a solicitar al Ministro instructor que requiera a las autoridades omisas la expedición de documentos, cuando éstos se solicitan con posterioridad a la fecha señalada inicialmente para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, para ofrecerse como pruebas en la audiencia diferida.


EN LA PONENCIA SE PROPONE:


Confirmar el auto recurrido.


CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES

DEL PROYECTO:


1. Las pruebas, en la controversia constitucional, deberán ofrecerse y rendirse en la fecha inicialmente señalada para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, a excepción de la documental que podrá presentarse con anterioridad (artículos 29, 31 y 32 de la Ley Reglamentaria de la materia).


2. La solicitud de copias o documentos a las autoridades, para aportarlas como pruebas en el procedimiento, debe realizarse antes de la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, de acuerdo con una interpretación armónica de los preceptos legales señalados en el párrafo anterior, en relación con el artículo 33 de la referida ley.


3. El diferimiento de la audiencia debido a la omisión de las autoridades de expedir las copias solicitadas por las partes, sólo tiene por objeto requerir a éstas para que cumplan con su obligación de proporcionarlas, y no ampliar el término de ofrecimiento y rendición de pruebas señalado en la ley.


4. El criterio anterior no debe aplicarse en forma indiscriminada, sino que debe tomarse en consideración el respeto a la garantía de audiencia del oferente, para lo cual es fundamental que haya tenido conocimiento oportuno del hecho que pretende probar.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/98 relativo a la controversia constitucional 4/98.


actor: ayuntamiento de la ciudad de puebla y otros del mismo estado.


RECURRENTES: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.


ministro ponente: juventino v. castro y castro


secretario: osmar armando cruz quiroz



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, de la Nación, G.H.R., y M.B.F.C. y Diez, P. y Síndico Municipales del Municipio de P., respectivamente; J.S.S.V. y Carmelo Montero Barranco, P. y Síndico Municipales del Municipio de Acajete, Estado de P., respectivamente; S.E.Z. y T.L.Á., P. y Síndico Municipales del Municipio de Atlixco, Estado de P., respectivamente: L.O.R. y Ramiro E. Martínez Cuevas, P. y Síndico Municipales del Municipio de Chapulco, Estado de P., respectivamente; Hilario González Torres y V.L.L., P. y Síndico Municipales del Municipio de Nopalucan, Estado de P., respectivamente; J. G. Jaime Morales Tecpanecatl y A.A.G., P. y Síndico Municipales del Municipio de San Andrés Cholula, Estado de P., respectivamente; J. Edilberto Cuahuey Grande y J.M.T.G., P. y y Síndico Municipales del Municipio de San Gregorio Atzompa, Estado de P., respectivamente; J. Gaudencio Víctor León Castañeda y Raúl Ramírez Vázquez, P. y Síndico Municipales del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de P., respectivamente; O.A.M. y Flocelo Sánchez Anguiano, P. y Síndico Municipales del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de P., respectivamente; R.L.A. y Antonio Antonio Abascal Setien, P. y Síndico Municipales del Municipio de Tehuacán, P., respectivamente; S.H.L. de los Santos y G.S.P.R., P. y Síndico Municipales del Municipio de S.M., Estado de P., respectivamente; y S.A.C.B. y Wuilebaldo Luis Olmos López, P. y Síndico Municipales del Municipio S.P. Cholula, respectivamente, promovieron demanda de controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a). El Poder "Legislativo del Estado Libre y Soberano de "P., constituido por el Congreso "Constitucional del Estado, con domicilio en el "Recinto Oficial de dicho Poder en la Ciudad de "P., Estado de P., llamado Palacio "Legislativo y bien conocido en dicha localidad.--- "b). El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano "de P., cuyo titular es el C. Gobernador "Constitucional de dicho Estado, L.. M.".D., con domicilio en el Palacio de "Gobierno del Estado de P., ubicado en la "Ciudad de P. e igualmente bien conocido en "dicha localidad.--- ACTOS QUE SE IMPUGNAN.- 1.- "La norma general cuya invalidez se demanda es la "Ley para el Federalismo H. del Estado de "P., aprobada por el Congreso del Estado de "P. el día 27 de enero de 1998, promulgada y "publicada en el Periódico Oficial del Estado el día "28 de enero de 1998, la cual entró en vigor el "mismo día de su publicación. De esa ley se "impugna todo el sentido general que su contenido "revela, así como específicamente las "disposiciones de aplicación generales contenidas "en los siguientes artículos de la misma ley "impugnada: Artículos 4, fracciones VII y IX, 8, "tercer párrafo, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, "24, fracciones III y V, 30, 35, 36, 42, 43, 44, 47, 48, "49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 73, 74, 75, 76, 81, 82, 83, "84, 95, 96, 97 y 98.--- 2.- También se impugnan, por "carecer de validez constitucional, todos los actos "que son o lleguen a ser consecuencia de la "aplicación concreta de los preceptos antes "mencionados de la Ley para el Federalismo "H. del Estado de P., sobre todo por "lo que hace a la creación, organización y "funcionamiento de los llamados Comités de "Planeación para el Desarrollo Municipal y demás "grupos supuestamente organizados de los "diversos sectores que prevé dicha ley, así como "los actos de las Juntas Auxiliares, incluyendo en "forma específica los actos tendientes al ejercicio "de las atribuciones y funciones que la ley que se "combate otorga a dichas autoridades intermedias "que pretende establecer en los preceptos antes "señalados.--- Asimismo, se combaten todos los "actos que también son o lleguen a ser "consecuencia de la aplicación de la Ley para el "Federalismo H. del Estado de P., "tendientes a la administración, distribución, "ejecución, ejercicio y fiscalización de las "participaciones y aportaciones federales que "corresponden a los Municipios actores. Funciones "que la ley impugnada pretende atribuir "inconstitucionalmente a las autoridades que trata "de establecer, en tanto que la Ley Fundamental y "Suprema de toda la Unión atribuye "incuestionablemente las mismas funciones a otras "autoridades legítimamente establecidas, entre "ellas a las autoridades municipales.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


"1.- El Titular del Ejecutivo del Estado de P. "envió al Congreso Local la iniciativa de Ley para el "Federalismo H. del Estado de P..--- "2.- Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones "Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos "Constitucionales, y de Hacienda y Patrimonio "Estatal y Municipal, para su...

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