Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5191/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 687/2015))
Número de expediente5191/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5191/2016

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5191/2016.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el tres de mayo de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5191/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos. De autos se desprende que **********, conocía a **********debido a que su progenitora le prestaba servicios en la casa, donde él ha ido a limpiar ventanas, recoger el jardín y pintar el inmueble, por lo que inició planes para extorsionarlos de manera que pudiera obtener dinero.



Motivo por el cual se constituyó en el domicilio de las víctimas y le dijo que había visto unos documentos a nombre de ellos en una casa de seguridad, relativos a fotos e información personal y de la casa, señalándoles que ignoraba con qué intención los tenían pero que preguntaría sobre el particular, manifestándoles que él y un amigo suyo eran presionados para trabajar para un grupo delictivo, de ahí que se encontrara en esa casa de seguridad y fue como vio los documentos; que antes de retirarse de la casa de las víctimas les dijo que se comunicarían por teléfono y que le marcaran a su celular.


En diversa data, se entrevistó con los sujetos pasivos a quienes les hizo saber que se requerían el pago de trescientos mil pesos, pues la cabeza del señor estaba valuada en tres y medio millones de pesos, pero que con la primera cantidad desaparecería el expediente de aquéllos. La respuesta de las víctimas fue en el sentido de no poder obtener esa cantidad, que sólo podían conseguir quince mil pesos, a lo que el sujeto activo les comentó que iba a negociar el dinero con “esas personas” y les avisaba. Posteriormente, el sentenciado se comunicó con ********** y le hizo saber que había hablado con sus “jefes” y accedieron al pago de ciento cincuenta mil pesos, sin embargo la víctima le comentó que su esposo se encontraba grave por el estrés y preocupación que la situación le había provocado, dándole un infarto.


En diversa llamada telefónica que entablaron el hoy quejoso y **********, ésta le comentó que le comunicaría a su sobrino para que le entregara un dinero y el lugar de entrega sería en una plaza. Fue así que se entregó el dinero, numerario que guardó en su bolsa e inmediatamente fue asegurado por elementos de la policía ministerial y así trasladarlo a sus oficinas.


Antecedentes del juicio. Los anteriores hechos dieron origen a la causa penal **********, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, causa en la que se dictó sentencia condenatoria el veintiocho de junio de dos mil trece.


Recurso de Apelación. Inconformes con la determinación a la que arribó el juez de primera instancia, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación, mismos que fueron radicados en la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, asignándole el toca penal **********; quien dictó sentencia el tres de octubre de dos mil trece, en la que por una parte modificó la sentencia impugnada respecto a la pena privativa de libertad impuesta, por otra confirmó el tercer punto resolutivo de la misma, y en un tercer aspecto dejó intocado lo atinente a la amonestación que se le realizó al sentenciado.


Amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de tres de octubre de dos mil trece, emitida en el toca ********** por la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince2, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, se reconoció con el carácter de terceros interesados a ********** y **********, así como también al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, mismos que fueron emplazados al juicio.


Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Decimonoveno Circuito, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito presentó alegatos y solicitó se confirmara la sentencia de tres de octubre de dos mil quince.


Por su parte, los terceros interesados, por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, formularon diversas manifestaciones a guisa de alegatos.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.


En cumplimiento al auto de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el recurso de mérito fue remitido mediante oficio 11844/2016 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 5191/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.


Por diverso acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Ahora bien, de autos se advierte que la sentencia dictada por el referido Tribunal Colegiado fue notificada por medio de lista el veintidós de julio de dos mil dieciséis6, surtiendo efectos el veinticinco de julio de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del veintiséis de julio al veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo del uno al quince de agosto de dos mil dieciséis, por corresponder al primer periodo vacacional de ese órgano jurisdiccional, así como los días veintinueve y treinta de julio, por ser sábado y domingo e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado el tres de agosto...

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