Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 71/2006 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 71/2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1199/2005)
Fecha24 Marzo 2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
A

AMPARO EN REVISIÓN 71/2006

AMPARO EN REVISIÓN 71/2006

QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil seis.


Vo.Bo.


COTEJADO


V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal remitido el mismo día al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. --- b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. --- c) Presidente de la República. --- d) Secretario de Gobernación. --- e) Director del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación. --- f) Administrador de Consultas y Autorizaciones “2” de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes dependiente del Servicio de Administración Tributaria”.

ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades señaladas como responsables se reclaman: A) De las CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, el Decreto de expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2003, en específico el artículo 17, fracción IV (sic) que establece un estímulo fiscal para los contribuyentes que hubieren adquirido diesel para su consumo final, y lo utilizaran como combustible en las distintas maquinarias y vehículos a que hace referencia dicho precepto. La disposición reclamada establece a la letra lo siguiente: (Se transcribe).--- B) Del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la promulgación y orden de publicación del Decreto mencionado en el inciso inmediato anterior. --- C) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, el refrendo del Decreto citado en el inciso A) que antecede. --- D) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN y DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, la publicación del Decreto citado en el inciso A) que antecede, misma que se efectuó el día 31 de diciembre de 2003. --- E) Del ADMINISTRADOR DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES “2” DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL JURÍDICA DE GRANDES CONTRIBUYENTES, el primer acto de aplicación de la norma que se reclama, consistente en la emisión de la resolución contenida en el oficio 330-SAT-IV-3-3-10828/05, a través de la cual se resolvió la confirmación de criterio presentada por la empresa quejosa”.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.


SEGUNDO. Por auto de catorce de octubre de dos mil cinco, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, lo registró bajo el número ********** y determinó que toda vez que éste tenía relación con el diverso juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; dado que el acto reclamado a través de esa vía se emitió en cumplimiento a su ejecutoria, se remitieran los autos a la Oficina de Correspondencia Común, a efecto de que fuera turnado al Juzgado de Distrito antes citado con la finalidad de aprovechar el conocimiento previo, así como evitar resoluciones contradictorias.


TERCERO. Por auto de veintiuno de octubre de dos mil cinco, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo la cual quedó registrada con el número **********.


Concluido el trámite de ley correspondiente, el Juez Federal, celebró la audiencia constitucional el día ocho de diciembre de dos mil cinco y dictó la sentencia correspondiente, cuyo engrose se realizó el mismo día, mes y año, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los actos que reclama de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación y Administrador de Consultas y Autorizaciones “2” de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del artículo 17, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, y la resolución contenida en el oficio 330-SAT-IV-3-3-10828/05.”


CUARTO. Inconforme con lo anterior, **********, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el veinticinco de diciembre de dos mil cinco, ante el encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante el Juzgado del conocimiento, cuyo titular por auto de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente por auto de diez de enero de dos mil seis, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que se ha precisado con antelación, registrándolo con el número 71/2006, asimismo ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República, para que en un plazo de diez días a partir de su legal notificación, formulase el pedimento que estimara conveniente. En esa misma fecha ordenó turnar el asunto para su estudio a la señora M.M.B.L.R..


El Agente el Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento alguno.

Previo dictamen de la Ministra Ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales respectivos, el asunto quedó radicado en esta Sala.


Este asunto quedó en lista el diecisiete y veinticuatro de febrero, tres y quince de marzo del año de dos mil seis.


C O N S I D E R AN DO


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), 11, fracciones IV y V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo, Tercero, fracción II, y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve del mismo mes y año, en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 17, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil cuatro, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, existen precedentes que permiten resolverlo sin necesidad de la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, en virtud de que la sentencia recurrida le fue notificada a la parte recurrente el viernes nueve de diciembre de dos mil cinco (fojas 252 vuelta del cuaderno del juicio de amparo), dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente lunes doce de ese mes y año y empezó a correr el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión del día trece al veintiséis de diciembre de dos mil cinco, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de diciembre de dos mil cinco, por haber sido sábados y domingos. Por tanto, si el recurso se presentó el día veintiséis del mes y año referidos, es de concluir que fue oportuno (fojas 2 del toca en que se actúa).


TERCERO. La parte recurrente expresó el siguiente agravio:


ÚNICO. La sentencia recurrida es ilegal al ser violatoria de los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, dado que el Juez A quo interpretó en forma indebida lo dispuesto por el artículo 17, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, el cual establece lo siguiente: “Artículo 17” (Lo transcribe).--- Del artículo antes citado, el cual se reclamó en el escrito inicial de demanda, se desprende que el mismo otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final en la utilización de maquinaria y vehículos a que se refieren los incisos a) al d) antes mencionados. Adicionalmente, se otorga ese estímulo fiscal...

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