Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1107/2015)

Sentido del fallo21/09/2016 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA LA REGLA I.3.12.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 Y LA RETENCIÓN IMPUGNADA, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO CUARTO DE ESTA EJECUTORIA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA LOS ARTÍCULOS 112 Y 170, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 321/2015 (CUADERNO AUXILIAR 788/2015),)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1384/2014-V-A)
Número de expediente1107/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aRectángulo 1 mparo en revisión 1107/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1107/2015

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARio: O.J.F. DÍAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.

V I S T O S y

R E S U L T A N D O

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Mérida Yucatán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

c) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

e) En términos del artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se señala como responsable a:

  • La institución financiera para el retiro **********

ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la mecánica que se aplicó para la retención del impuesto sobre la renta; señalo de manera conjunta como actos reclamados el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la regla I.3.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Asimismo, reclamo la inconstitucionalidad del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En específico, de cada autoridad responsable reclamo los siguientes actos:

A. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:

a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, concretamente los artículos 112 y 170 de dicha Ley.

B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la Promulgación del Decreto identificado en el párrafo anterior.

C. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009, en particular la regla I..

D. De la Afore, se reclama la aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, así como de la regla I.3.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, a través de los siguientes actos conexos:

  1. La retención de impuesto efectuada en mayo de 2010, realizada al entregarme en una sola exhibición el saldo de mi Subcuenta de Retiro RCV.

  2. El oficio de 27 de agosto de 2014, emitido por el representante legal de **********, el cual, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, señalo que me fue notificado el 01 de septiembre de 2014, en el que se me dan a conocer los fundamentos legales en que se basó, el concepto y la mecánica aplicada al realizar la retención del impuesto a que hace referencia la ‘Constancia de Retención de Impuestos’, correspondiente al periodo de mayo del ejercicio fiscal de 2010, en virtud de la disposición en una sola exhibición de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro RCV.”


  1. SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 1o., 3o., 4o., 13, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por auto de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el expediente **********. Asimismo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguidos los trámites de ley, el titular del Juzgado de Distrito aludido celebró la audiencia constitucional el ocho de diciembre de dos mil catorce, en la cual dictó sentencia terminada de engrosar el veintisiete de enero siguiente, cuyos puntos resolutivos son:

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, en términos del considerando tercero de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto de los actos que reclama a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todas con residencia en México Distrito Federal (sic), por las razones expuestas en el considerando Sexto del presente fallo.”


  1. CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió el Presidente de la República por conducto de su delegado.


  1. Mediante acuerdos de veintinueve de mayo y dos de julio de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, admitió a trámite los recursos de revisión y adhesiva quedando registrado el asunto bajo el expediente **********.


  1. En atención al oficio STCCNO/524/2015, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo plenario del tribunal en cuestión, ordenó la remisión del asunto para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región.


  1. En sesión de ocho de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que medularmente estimó que:


PRIMERO. En la materia de la revisión, en lo que atañe a la competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida en términos de los razonamientos plasmados en el Considerando Quinto de esta resolución en el que se atendió el agravio que controvirtió el sobreseimiento respecto del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado a **********, en términos del Considerando Cuarto de la presente sentencia.


TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto respecto de los preceptos 112 y 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, por lo cual, remítasele por conducto del Tribunal auxiliado los autos del juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, y el toca **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito auxiliado, del cual deriva el cuaderno auxiliar **********, del índice de este Tribunal Colegiado Auxiliar a fin de que determine lo procedente.”


  1. QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de veintiocho de septiembre de dos mil quince, ordenó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer tanto del recurso de revisión formulado por la quejosa como de la revisión adhesiva promovida por el delegado del Presidente de la República, toda vez que en el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, así como de la regla I., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el veintinueve de abril de dos mil nueve, quedando registrado el asunto bajo el expediente 1107/2015.


  1. En ese mismo proveído, se dispuso turnarlo inicialmente al M.J.N.S.M. y se enviara a esta Segunda Sala para su radicación.


  1. SEXTO. Por auto de veintitrés de octubre de dos mil quince, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su devolución al Ministro Ponente para la elaboración del estudio respectivo.


  1. Mediante proveído de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala returnó los autos al Ministro J.L.P. para los efectos legales correspondientes.


  1. SÉPTIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


  1. SEGUNDO. Oportunidad. No es necesario verificar la oportunidad de los recursos de revisión...

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