Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2976/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Número de expediente2976/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-433/2015))
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2976/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2976/2016

quejosA: **********



PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.





Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.




COTEJÓ:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince, ante el Servicio Postal Mexicano, **********, con el carácter de Administrador General Único de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:



AUTORIDAD RESPONSABLE. Sala Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO. La sentencia definitiva de fecha 2 de septiembre del 2015, dictada dentro del juicio de nulidad con número de expediente **********.”



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1o, 14, 16, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros interesados al Administrador Local Jurídico de C. y al Ministerio Público Federal y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número D. A. **********, señaló que:


“…En virtud de que la quejosa no señaló domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, hágase esta y las subsecuentes, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de A. vigente, en relación con el 305, primera parte, y 306, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley. Téngase a la quejosa autorizando en términos del artículo 12 de la ley de la materia, a los profesionistas que refiere en su ocurso, y únicamente para oír y recibir notificaciones al licenciado ********** y **********. Se tiene por emplazado al tercero interesado Administrador Local Jurídico de C.…”


CUARTO. Con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, por unanimidad de votos, emitió resolución en la que negó a la quejosa la protección federal solicitada.


QUINTO. Inconforme con esa resolución **********, Administrador General Único de **********, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, con residencia en C., C., interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Por acuerdo de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, tuvo por interpuesto medio de defensa apuntado en el párrafo que antecede, ordenó la remisión del original y copia del escrito de agravios, para su substanciación a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Por auto de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión señalando que:


“… en virtud del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que el recurrente citado al rubro desde la demanda de amparo planteó la inconstitucionalidad del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en relación con los diversos 46 y 46-A, en relación con el tema: “Visita domiciliaria. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece que cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, para verificar la procedencia de una devolución, deben agotar todas las etapas procesales que establecen las fracciones VI y VIII, del artículo 46 y el diverso 46-A del citado Código con lo que se violan los principios de seguridad jurídica y del debido proceso contenidos en el artículo 14 constitucional…” y en virtud que de la resolución que aquí se combate, se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento se pronunció respecto de dicho numeral, y en los agravios materia de esta instancia el recurrente contraviene esa determinación, se actualiza una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de A., y atendiendo a lo previsto en los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, al tratarse de un planteamiento novedoso en virtud de que de la búsqueda de precedentes por tema, por precepto controvertido o por derecho fundamental relacionado, no se advierte la existencia de un criterio emitido por este Alto Tribunal al respecto, se impone admitir el presente recurso al actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia referidos en el artículo 107, fracción IX, constitucional, precisado en el Punto Segundo del citado Acuerdo General Plenario 9/2015…”



También ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 2976/2016, y turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R. y enviar los autos a la Sala en la que se encuentra adscrita, requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que, de obrar en su poder, envíen a este Alto Tribunal los autos del expediente **********,


OCTAVO. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal Ministro L.M.A.M., tuvo por recibidos los autos del expediente **********, constante de un cuaderno, así como la copia certificada relativa al expediente ********** mismo que remitió a la Segunda Sala, el cual fue turnado a la Ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


NOVENO. Por acuerdo de fecha uno de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.A.P.D., tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 2976/2016, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la señora M.M.B.L.R..


DÉCIMO. Por acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar el oficio 529-III-DGACP-DALPB-12760 emitido por el Subprocurador Fiscal Federal de A.s en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero, del Director General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, admitiendo la adhesión al recurso principal, en su carácter de tercero interesado, el cual se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día once de julio de dos mil dieciséis.


DÉCIMO PRIMERO. En proveído de trece de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal manifestó que: “teniendo en consideración, que en autos no obra constancia donde se desprenda la fecha de recepción del respectivo oficio donde se notificó al Administrador Local Jurídico de C., ahora Administración Desconcentrada Jurídica de C. “1” con sede en C., de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proveido de dos de junio de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para así determinar si el oficio de adhesión al recurso de revisión se encuentra interpuesto en tiempo y forma legales; en consecuencia, con apoyo, por analogía, en la tesis aislada de rubro y texto: “AMPARO NO EXTEMPORÁNEO.” (Se transcribe), con fundamento en los artículos 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 82 y 91 de la Ley de A., se tiene por presentada la adhesión al recurso de revisión…”, y remitió el asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;



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