Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 493/2019)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 383/2018, RELACIONADO CON EL D.C. 382/2018))
Número de expediente493/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 493/2019.

QUEJOSA: ADRIANA MARCELA O ADRIANA MARICELA HERRERA VELOZ.

RECURRENTE: HORTENSIA GUZMÁN ROBLES (TERCERA INTERESADA).




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

COLABORÓ: G.N.H.


SUMARIO


En el juicio ordinario civil de origen, una persona física demandó de otra, diversas prestaciones, entre las que destaca la restitución de cierta cantidad de dinero entregada por la compraventa de un inmueble, cuyo acto traslativo previo fue declarado nulo. El juez del conocimiento acogió parcialmente las prestaciones reclamadas. La demandada interpuso el recurso de apelación por el que se revocó la sentencia recurrida. Inconformes, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en el juicio promovido por la parte actora, concedió la protección constitucional y negó el amparo adhesivo. De nuevo en desacuerdo, la tercera interesada interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿La quejosa principal y/o la quejosa adherente adujeron en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto legal?, de ser así ¿El tribunal colegiado les dio respuesta o introdujo propria auctoritate un análisis sobre algún tema de regularidad constitucional? y, finalmente, ¿La resolución del presente asunto tiene la potencialidad de fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente



RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 493/2019, interpuesto por Hortensia Guzmán Robles contra la sentencia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que Adriana Maricela Herrera Veloz demandó, en la vía ordinaria civil, de Hortensia Guzmán Robles, diversas prestaciones, entre las que destaca la restitución de la cantidad de ********** entregados por la compraventa de un bien inmueble, cuyo acto traslativo previo (por el que el demandado –vendedor– había adquirido el dominio del inmueble) fue declarado nulo. Asimismo, demandó el pago de los daños, perjuicios, gastos y costas.


  1. De tal demanda tocó conocer al Juez Tercero de lo Civil del Estado de Jalisco, quien la admitió a trámite, y seguido el juicio por su cauce legal, dictó sentencia definitiva por la que condenó a la demandada a pagar la referida cantidad monetaria, pero la absolvió del pago de daños, perjuicios, gastos y costas.


  1. Segunda Instancia. Contra esa resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el sentido de revocar el fallo apelado.


  1. Juicios de A.D.. Inconformes con tal resolución, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directo. Por lo que hace al promovido por Adriana Maricela Herrera Veloz, éste fue presentado el veinte de febrero de dos mil dieciocho, en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Octava Sala del Supremo Tribunal y Juez Tercero de lo Civil, ambas autoridades del Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada dentro del toca de apelación ********** ; así como el cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. De la demanda de amparo tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien ordenó su registro como A.D.......*. de su índice y le dio trámite. Por su parte, Hortensia Guzmán Robles, tercera interesada, se adhirió al amparo presentado por su contraria.


  1. En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado concedieron el amparo y protección de la justicia federal a Adriana Maricela Herrera Veloz 1, y negaron el amparo adhesivo2.


  1. Recurso de Revisión. La tercera interesada, Hortensia Guzmán Robles, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, a través del escrito presentado el once de enero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veintiocho de enero siguiente, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 493/2019 y se ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, así como su radicación en la Primera Sala del propio órgano jurisdiccional, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Finalmente, por proveído de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Primera Sala avocó el asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para realizar el proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la tercera interesada, por medio de lista, el martes once de diciembre de dos mil dieciocho, notificación que surtió sus efectos al día hábil siguiente (miércoles doce); por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del trece de diciembre de dos mil dieciocho al once de enero de dos mil diecinueve, con exclusión del cómputo de los días comprendidos entre el quince y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por corresponder al segundo periodo vacacional del Tribunal Colegiado en cita; el primero de enero de dos mil diecinueve; los días cinco y seis del mismo mes y año, por haber sido sábados y domingos respectivamente; todos días inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el once de enero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, se concluye que la interposición del recurso fue oportuna.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. Este recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que fue suscrito por **********, autorizado en términos amplios de Hortensia Guzmán Robles, a quien se le reconoció el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; sentencia que se recurre a través del medio de impugnación que ahora se resuelve.


V. PROCEDENCIA


  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de nuestra Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales generales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de nuestra Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado desde la demanda de garantías. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de este Alto Tribunal en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo han sido desarrollados normativamente en el Acuerdo Plenario 9/2015, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta lo novedoso del tema a tratar, su relevancia en el orden jurídico nacional y la necesidad de evitar que los tribunales colegiados desconozcan u omitan aplicar los criterios de constitucionalidad ya sentados por este Alto Tribunal con anterioridad. En esa labor de identificación se distinguen dos momentos:


  1. En el primero se parte de que el recurso de revisión es procedente en contra de las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los...

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