Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2011 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente 197/2011
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-519/2010)
Fecha31 Agosto 2011
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2011.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2011.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: M.M.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil once.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 197/2011, interpuesto por **********, por propio derecho para impugnar el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de junio de dos mil once, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el ocho de noviembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, demandó el amparo de la Justicia de la Unión contra la sentencia definitiva emitida por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes.


Autoridades responsables:


  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.


Acto reclamado:


  • Sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil diez, dictada en el **********.


Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 133 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.1


De dicha demanda de amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil diez, admitió a trámite y la registró bajo el numeral **********.2


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el veintisiete de abril de dos mil once, en la que determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que: “la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, manteniendo lo relativo a la acreditación del delito PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADO (denominado en la época de los hechos), actualmente nombrado como SECUESTRO AGRAVADO, y la plena responsabilidad del impetrante de garantías en su comisión, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, individualice nuevamente la pena, prescindiendo de considerar su negativa de los hechos, y con plenitud de jurisdicción, ubique el grado de culpabilidad que le corresponda, así como las sanciones relativas, que evidentemente no podrán ser mayores que las impuestas en el acto reclamado”.3


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia amparadora de veintisiete de abril de dos mil once, el quejoso **********, por escrito presentado el veinte de mayo siguiente, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintitrés de mayo de dos mil once, el Presidente del referido Tribunal Colegiado ordenó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de junio retro próximo.4


Así, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión interpuesto, al advertir de constancias de autos que resultaba improcedente; esto a virtud que en la demanda de garantías no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general ni se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó la revisión intentada.


Por acuerdo de catorce de junio de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para su estudio, y el envío de los autos a esta Primera Sala.


De ese modo, el veintidós de junio de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala, acordó avocarse al conocimiento del recurso de reclamación; y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación con el Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte, el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Máximo Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación, se presentó oportunamente, lo anterior, ya que de autos se desprende que se notificó el auto impugnado personalmente al autorizado del quejoso el siete de junio de dos mil once, surtiendo efectos el ocho siguiente, por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve al trece de junio de dos mil once, descontándose los días once y doce del mismo mes, por corresponder a sábado y domingo respectivamente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo que si el recurso de revisión se presentó el diez de junio, es claro que su interposición es oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Las constancias de autos informan como antecedentes del asunto, los siguientes:


  • El catorce de junio de dos mil dos, en las circunstancias propias del evento, ********** y otros, privaron de la libertad a tres sujetos pasivos con el objeto de obtener un rescate ––en dinero así como un vehículo–– a cambio de su liberación, para lo cual, se ostentaron como agentes policiacos, en lo particular, el quejoso dijo ser “comandante”.


  • Previa denuncia, el quince de junio siguiente, se ordenó implementar un operativo para ubicar y detener a los activos del delito; lo cual se realizó al momento en que estos pretendían recibir la factura de cierto automotor.


  • Sobre los hechos tuvo conocimiento el Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, en la **********, iniciada a ********** y otros, la cual fue resuelta el once de noviembre de dos mil nueve, donde se condenó al hoy recurrente por su responsabilidad en el delito de SECUESTRO AGRAVADO6 (resolutivo primero), y se le impuso la pena de **********de prisión, así como **********multa (resolutivo segundo), además de la reparación de daño material, sin sujetarlo a la reparación del daño moral y perjuicios (resolutivo tercero), negó los sustitutivos de la pena de prisión al igual que el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (resolutivo cuarto), informó el derecho y término para interponer el recurso de apelación (resolutivo quinto), ordenó la suspensión de sus derechos políticos (resolutivo sexto), le concedió un plazo de tres días para expresar o no su consentimiento en torno a la publicación de sus datos personales (resolutivo séptimo), determinó lo relativo a la sustitución de la multa por jornadas de trabajo (resolutivo octavo), y ordenó notificar la resolución de mérito (resolutivo noveno).


  • Inconformes con el fallo anterior, tanto el sentenciado como su defensor, así como el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso ordinario de apelación, y el seis de mayo de dos mil once, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, resolvió el **********, en el sentido de modificar el fallo recurrido, en los términos siguientes: confirmó los puntos resolutivos cuarto, séptimo y octavo, dejó intocado el resolutivo noveno, e insubsistente el resolutivo quinto; modificó los resolutivos primero, segundo y tercero.7 Tal resolución fue materia del juicio de garantías.


CUARTO. Auto impugnado. El tres de junio de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo, mediante el cual desechó el recurso de revisión...

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