Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 235/2014/3))
Número de expediente1124/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2015.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2015.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1124/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. En la resolución recurrida consta, que con fecha doce de abril de dos mil doce, la empresa denominada ********** en el carácter de deudor principal, así como de ********** y ********** como avales, suscribieron un título de crédito denominado como pagaré a favor de **********, por la cantidad de **********, se pactó que en caso de incumplimiento en uno o más de los pagos en las fechas de vencimiento establecidas, se darían por vencidos anticipadamente todos los pagos y sería exigible en su totalidad el adeudo y además se estableció que en caso de mora en el pago, generaría un interés moratorio a una tasa fija anual equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) y que dichos intereses serían pagaderos a la vista.


  1. Una vez vencido el título de crédito y al carecer del pago, se recurrió a la vía judicial para el cobro del mismo, así como las demás prestaciones reclamadas, para ello, la parte actora, además del escrito de demanda, ofreció diferentes pruebas documentales entre las que se encuentran el documentos base de la acción, la confesional por posiciones que absolvió el representante legal de **********, así como también ********** y **********, ambos de apellidos **********, de forma personal.



  1. Por cuestión de turnó conoció del asunto el Juez Noveno de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien por acuerdo de once de diciembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********, seguidos los trámites del juicio el señalado J. en sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil trece, resolvió el juicio ejecutivo mercantil, en el que se determinó que la parte actora justificó los elementos constitutivos de su acción, mientras que por una parte **********, no acreditó las excepciones y defensas que opuso y por otra sus codemandados no dieron contestación, por lo que se declaró justificada la acción cambiara directa condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, además se impuso en la demandada al pago de intereses moratorios generados a razón de una tasa fija anual de 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la suerte principal, computados a partir de dos de mayo de dos mil doce, hasta la total liquidación del adeudo, previa su cuantificación en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo y se condenó a los demandados al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con la resolución anterior, **********, interpuso recurso de apelación que correspondió conocer a la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien resolvió el medio de defensa en sentencia de veintisiete de marzo de dos mil catorce, en el toca definitivo número **********, en el que confirmó la sentencia de primera instancia.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce, ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, señalando como autoridad responsable a la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y como acto reclamado la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil catorce, en los autos del toca **********.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se tuvo como tercero interesado a **********.



  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual en proveído de seis de mayo de dos mil catorce, la admitió y registró con el número **********; asimismo seguidos los trámites legales, el referido órgano colegiado, con fecha catorce de enero de dos mil quince, dictó sentencia, en la que sobreseyó en el juicio de garantías y negó el amparo solicitado.



  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. Posteriormente, mediante oficio ********** de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos del mencionado órgano colegiado, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de nueve de marzo de dos mil quince, registró el presente asunto con el número 1124/2015, lo admitió y ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, integrante de la Primera Sala y radicarlo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el seis de abril de dos mil quince; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.



  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, cuyo tema por su especialidad corresponde a esta Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el catorce de enero de dos mil quince y notificada por lista el dieciséis de febrero de dos mil quince, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el día siguiente.



  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del miércoles dieciocho de febrero al martes tres de marzo de dos mil quince, excluyéndose los días veintiuno, veintidós y veintiocho de febrero, así como el primero de marzo, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el veintitrés de febrero de dos mil quince, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la referida Ley de Amparo.



IV. PROCEDENCIA



  1. Procedencia. En este apartado se analiza, si en el caso, se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.



  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto primero del Acuerdo General Plenario número 9/2015, se deriva lo siguiente: El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si en ellas se decidió u omitió decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general o se establezca la interpretación de...

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