Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 504/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha10 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1667/2010),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 478/2011-V))
Número de expediente504/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
En su primer concepto de violación el quejoso aduce

AMPARO EN REVISIÓN 504/2012

Amparo en revisión 504/2012.

quejosO: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.S. PEÑA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil doce



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, apoderado de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Secretario de Economía.

  5. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

  6. Pleno de la Comisión Federal de Competencia


ACTOS RECLAMADOS:


Del Congreso de la Unión: la discusión, aprobación y expedición del Decreto de la Ley Federal de Competencia Económica; ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del día veinticuatro de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, (legislación vigente hasta el diez de mayo de dos mil once, aplicable al caso) concretamente los artículos 3° y 35, fracción IV.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: la expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Competencia Económica así como la emisión del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo 9°.


Del Secretario de Gobernación: el refrendo que otorgó a la Ley Federal de Competencia Económica.


Del Secretario de Economía: el refrendo y ejecución del Reglamento de de la Ley Federal de Competencia Económica.


Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación: la publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, su última reforma (la del veintiocho de junio de dos mil seis) y, el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.


Del Pleno de la Comisión Federal de Competencia: la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, dictada en el recurso de reconsideración **********, acumulado al **********, como primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa de los artículos y 35, fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señaló que no existe tercero perjudicado; y expresó los siguientes antecedentes del acto reclamado, lo cuales se corroboran con las pruebas que obran en el expediente del juicio de amparo:


a) **********, es afiliada de la Cámara, la cual se constituyó conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.


b) El trece de noviembre de dos mil ocho, un particular formuló denuncia en contra de la Cámara y de algunos de los miembros del Consejo Nacional Directivo de la misma, entre ellos el ahora recurrente, por la comisión de prácticas monopólicas absolutas previstas en la fracción I del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica.


c) El cuatro de diciembre de dos mil ocho, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia inició el procedimiento de investigación formando el expediente número **********.


d) El tres de junio de dos mil diez, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, dictó resolución en la que determinó, con fundamento en los artículos 35, fracción IV y 36 de la Ley Federal de Competencia Económica, imponer multa a ********** por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), al considerar que se acreditaba la comisión de la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores con el objeto de elevar, concertar o manipular el precio de venta de los servicios de autotransporte de carga en territorio nacional.


e) Inconforme con la anterior resolución, el veintiuno de julio de dos mil diez, **********, interpuso recurso de reconsideración.


f) El veintiuno de octubre de dos mil diez, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia dictó resolución, en la que determinó confirmar la diversa de tres de junio de dos mil diez en el expediente **********.

g) En contra de la determinación anterior, ********** promovió juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitida por auto de veintidós de noviembre de dos mil diez y registrada con el número 1667/2010.


Mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el apoderado de la parte quejosa realizó ampliación de demanda respecto de las autoridades y por los actos siguientes:


  1. Del Administrador General de Recaudación y del Administrador Local de Recaudación de Pachuca, H., ambos dependientes del Servicio de Administración Tributaria; la ejecución de la resolución dictada por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, en el expediente número **********, de tres de junio de dos mil diez, por la que decretó imponer a la ahora quejosa multa por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional)


  1. Del notificador y ejecutor **********, adscrito a la Administración Local de Recaudación de Pachuca, H., la ejecución y embargo del crédito número ********** por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional).


Por auto de veintidós de febrero de dos mil once, la Juez de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda. Seguidos los trámites legales correspondientes se verificó la audiencia constitucional, y se dictó sentencia terminada de engrosar el seis de julio de dos mil once, en la que se determinó en parte sobreseer el juicio de amparo, y en la otra negar la Protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Su Presidente por auto de nueve de agosto de dos mil doce admitió dicho recurso.


Posteriormente, el Director General Adjunto de Legislación y Consulta en representación del Presidente de la República y del Secretario de Economía, se adhirió a la revisión principal interpuesta por la parte quejosa, la cual se admitió a trámite.


El veinticuatro de octubre de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió remitir los autos al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al carecer de competencia legal para conocer del asunto.


CUARTO. Por auto de nueve de noviembre de dos mil once, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se avocó al conocimiento del recurso de revisión y lo registró con el número RA. **********/2011-**********. Posteriormente, el dieciséis de mayo de dos mil doce, el mencionado Tribunal Colegiado remitió los autos del recurso de revisión al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de nueve de agosto de dos mil doce, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictó sentencia, en la cual: a) confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito; y b) Reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo atinente a su competencia.


QUINTO. Por auto de Presidencia de veintisiete de agosto de dos mil doce, esta Suprema Corte asumió su competencia originaria para conocer de los recursos interpuestos, al subsistir el problema de constitucionalidad planteado; se ordenó formar y registrar el toca con el número 504/2012; y turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por auto de cuatro de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del presente Amparo en Revisión y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en...

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