Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 871/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 546/2015 (RELACIONADO CON EL D.C. 547/2015)))
Número de expediente871/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE RECLAMACIÓN 871/2016




RECURSO DE RECLAMACIÓN 871/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2644/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 871/2016, interpuesto por **********, a través de su abogado patrono, en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dentro del amparo directo en revisión 2644/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si es procedente el recurso y si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que determinó desechar el recurso de revisión intentado, en contra de la sentencia emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda, trámite y sentencia del primer amparo directo1. ********** promovió juicio de amparo en contra de la resolución emitida por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca número **********, el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, en la que se confirmó la diversa emitida por la Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, en la tercería excluyente de dominio deducida en los autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por ********** en contra de **********, S.C., en el expediente **********.


  1. El amparo se registró con el número ********** en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual se resolvió el treinta de abril de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la sala responsable emitió una nueva resolución el cuatro de junio de dos mil quince.


  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo del que deriva el presente asunto. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia citada en el párrafo anterior, al estimar que le fueron vulnerados los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales2.


  1. A través de proveído de catorce de agosto de dos mil quince, el Presidente de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de amparo bajo el número **********3. En sesión de siete de abril de dos mil dieciséis, se resolvió negar el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso, a través de su abogado patrono con facultades de mandatario judicial, interpuso recurso de revisión5, por lo que en auto de once de mayo de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********6.


  1. En proveído de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso de revisión7, en virtud de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional; así como porque en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas. Lo anterior, a pesar de que el quejoso alegara en sus agravios la inconstitucionalidad del artículo 1373 del Código de Comercio, ya que no lo hizo previamente en su demanda.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso, a través de su abogado patrono, presentó recurso de reclamación8. El mismo fue admitido mediante acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal, de tres de junio de dos mil dieciséis, por lo que ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, ya que el mismo dispone que tal medio de defensa tiene como objeto:


[…] los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, puesto que se impugna el acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece como requisito procesal de procedencia del recurso de reclamación que se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, lo que en este caso sí acontece, como se explica a continuación:


  1. La parte quejosa fue notificada del acuerdo recurrido a través de su autorizado, de manera personal, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis10, por lo que esa notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el veintiséis. Por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del veintisiete al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, descontándose los días veintiocho y veintinueve del mismo mes, por ser sábado y domingo respectivamente, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tal virtud, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de mayo de dos mil dieciséis11, es de concluirse que se presentó en tiempo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal que desechó por improcedente el recurso de revisión 2644/2016, en su parte sustancial señala lo siguiente:


En México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis […].

En el caso, el mandatario judicial del quejoso al rubro mencionado hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de siete de abril de dos mil dieciséis dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que...

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