Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1490/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 622/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 617/2015))
Número de expediente1490/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1490/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1490/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5417/2016

RECURRENTES: ********** Y OTRO



PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: VÍCTOR mANUEL rOCHA mERCADO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


resoluciÓn


Correspondiente al recurso de reclamación 1490/2016, interpuesto por ********** y **********, contra el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5417/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario mercantil promovido por **********, a través de ********** (quien se ostentó como presidente de su Consejo de Administración), en contra de **********, **********, **********, **********, **********, del Notario Público número ********** del Estado de México y Jefe de la Oficina Registral de Naucalpan, Estado de México, a efecto de reclamar la declaración de inexistencia de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, llevada a cabo el quince de abril de dos mil diez; la declaración judicial de nulidad absoluta de la escritura pública que contiene la protocolización del acta de la asamblea mencionada; la nulidad de todas las consecuencias jurídicas derivadas de esta última; la cancelación de la inscripción de la escritura pública respectiva en la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral del Estado de México; y la entrega de la documentación propiedad de la sociedad mercantil actora, así como el pago de daños y perjuicios atribuidos al notario público correspondiente y los gastos y costas procesales.


  1. El Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de J., Estado de México, dictó sentencia el diez de febrero de dos mil catorce, en la que decretó la nulidad absoluta de la asamblea general de accionistas de quince de abril de dos mil diez, toda vez que se verificó en contra del tenor de las leyes respectivas, así como la nulidad absoluta de la diversa asamblea de cinco de febrero de dos mil diez, en virtud de que la convocatoria para la misma no se hizo conforme a los estatutos de la sociedad mercantil actora.


  1. La sociedad mercantil actora, así como **********, **********, **********, ********** y **********, interpusieron sendos recursos de apelación, por propio derecho.


  1. La Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México revocó la sentencia recurrida el dieciséis de abril de dos mil catorce, y determinó que ********** carecía de legitimación ad causam y ad procesum para demandar la nulidad de la asamblea general de quince de abril de dos mil diez; absolvió a **********, **********, **********, **********, ********** y **********, de las prestaciones reclamadas; declaró que ********** carecía de legitimación ad causam y ad procesum para demandar la nulidad de la asamblea general de cinco de febrero de dos mil diez; y absolvió a ********** de las prestaciones reclamadas.


  1. Primeros juicios constitucionales. **********, a través **********, así como ********** y **********, promovieron demandas de amparo directo, mismas que quedaron radicadas en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo los números de expedientes 502/2014 y 503/2014, respectivamente.

  2. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional en el amparo directo 503/2014, mientras que en el 502/2014 concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que de manera fundada y motivada expusiera las razones por las que entró al estudio de la nulidad de la asamblea de quince de abril de dos mil diez, o bien, examinara la acción tal como le fue planteada en la demanda inicial (esto es, inexistencia de la asamblea) y, finalmente, resolviera con plenitud de jurisdicción lo conducente.


  1. En cumplimiento, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, resolvió el veintitrés de octubre de dos mil catorce, que ********** carecía de legitimación ad causam, en su carácter de socio y como presidente del Consejo de Administración de **********, para demandar la inexistencia de la asamblea general ordinaria verificada el quince de abril de dos mil diez. Asimismo, que ********** carecía de legitimación ad causam en su carácter de socio y como tesorero del Consejo de Administración de la persona moral aludida, para demandar la nulidad de la asamblea general ordinaria verificada el cinco de febrero de dos mil diez.


  1. Segundo juicio constitucional. **********, a través de **********, promovió amparo directo, mismo que fue resuelto el treinta de abril de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional (expediente 39/2015).


  1. Los efectos de dicho amparo fueron que la sala responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar, emitiera otro, en el que estimara que para demandar la inexistencia de la asamblea de accionistas de quince de abril de dos mil diez, no era dable atender a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera.


  1. En cumplimiento, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, dejó insubsistente la resolución reclamada de veintitrés de octubre de dos mil catorce y emitió otra el veintiséis de mayo de dos mil quince, en la que, entre otras cosas, determinó que **********, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la recurrente, probó su acción de nulidad absoluta respecto de la asamblea general ordinaria de quince de abril de dos mil diez; declaró que ********** carece de legitimación ad causam, en su carácter de socio y como tesorero del citado Consejo de Administración, para demandar la nulidad de la asamblea general ordinaria de cinco de febrero de dos mil diez; decretó la nulidad absoluta de la asamblea general de accionistas de quince de abril de dos mil diez, en la que, entre otras cosas, se designó como presidente del citado consejo de la recurrente a **********, como secretario a ********** y como tesorero a **********; y ordenó girar oficio al notario público respectivo, a fin de que se realizara la cancelación de la escritura correspondiente.1


  1. Tercer juicio constitucional. ********** y **********, en su calidad de socios de la sociedad actora, promovieron juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el expediente A.D. 622/2015 (relacionado con el A.D. 617/2015) de su índice; y que resolvió en el sentido de negar la protección constitucional.


  1. Acuerdo recurrido. Los quejosos de referencia interpusieron recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil dieciséis dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el expediente A.D. 622/2015; mismo que fue desechado por el P.e de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Los quejosos interpusieron, por propio derecho y en su calidad de socios de **********, recurso de reclamación mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de reclamación, mediante acuerdo de once octubre de dos mil dieciséis, en el cual instruyó turnarlo a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento respectivo. Esto último tuvo verificativo en el acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación es oportuno, toda vez que en las...

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