Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1904/2006)

Sentido del falloQUEDA INTOCADO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR NEGATIVA DE ACTOS RESPECTO DE LOS RECLAMADOS AL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS Y AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha21 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 273/2006)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 368/2006)
Número de expediente1904/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1904/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1904/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 1904/2006. QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre

anguiano.

SECRETARIa: alma delia aguilar chávez nava.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil siete.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó

PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CPAITAL VARIABLE, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos reclamados, que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - 1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;- - - 2. Secretario de Hacienda y Crédito Público;- - - 3. Secretario de Economía;- - - 4. Secretario de Gobernación;- - - 5. Administrador General de Aduanas;- - - 6. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y- - - 7. Director del Diario Oficial de la Federación.- - - ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMAN:- - - 1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos mi representada reclama la aprobación, expedición, orden de publicación y orden de aplicación de los Decretos siguientes:- - - 1.1. Del ‘Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del año 2003, en lo que se refiere a su artículo 3, y- - - 1.2. Del ‘Decreto por el que se modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del año 2004, en lo que se refiere a su artículo SEGUNDO, inciso a), T..- - - 2. De los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Economía, la amparista reclama el refrendo ministerial de los Decretos a que se alude en el numeral anterior.- - - 3. Del Secretario de Gobernación la quejosa ocurre a reclamar la omisión de llevar a cabo el refrendo ministerial de los Decretos reclamados.- - - 4. De los Administradores Generales de Aduanas y de la Aduana del Aeropuerto Internacional en la Ciudad de México, vengo a reclamar la recepción el día 28 de febrero del año 2006, del Impuesto General de Importación, previsto y regulado por el artículo SEGUNDO, inciso a), transitorio del ‘Decreto por el que se modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación’, generado de la importación definitiva de la mercancía de origen y procedencia extranjera, consistente en llanta neumática Radial de Camión, que se verificó a través del Pedimento de Importación Definitiva número **********, formulado por el Agente (sic) Aduanal **********, que presentó para su despacho el 28 de febrero del año 2006.- - - 5. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, mi representada reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos a que se hace referencia en el numeral 1 anterior.”


SEGUNDO.- El representante de la empresa quejosa señaló como garantías violadas en perjuicio de su representada, las contenidas en los artículos 14, 16, 28, 31 fracción IV, 49, párrafo segundo y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y argumentó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Como antecedentes de los actos reclamados, señaló los siguientes:


1.- La empresa que represento es una persona moral constituida conforme al régimen jurídico mexicano que siempre ha dado fiel y exacto cumplimiento a sus obligaciones fiscales, cuyo objeto social consiste -en lo fundamental- en la importación y enajenación de llantas neumáticas nuevas.- - - 2.- El día 31 de diciembre del año 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ‘Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos’.- - - 3. En el artículo 3 del Decreto reclamado, que se menciona en el numeral inmediato anterior, el Presidente de la República llevó a cabo una desgravación de los aranceles previstos en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para imponer una tasa proporcional del 14.4% a las importaciones de llantas neumáticas nuevas provenientes de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay.- - - 4. Las llantas neumáticas nuevas originarias de los Estados Unidos de América presentan un alto costo en el mercado nacional, no obstante que su importación se encuentra desgravada del Impuesto General de Importación, en términos del artículo 302, Anexo 302, del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.- - - 5. El día 9 de agosto del año 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ‘Decreto por el que se modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación’, que establece, en términos generales, un arancel del 35% para la importación de llantas neumáticas nuevas.- - - En el artículo SEGUNDO, inciso a) Transitorio, del decreto de referencia, se estableció que ‘A partir del 1º de enero del año 2006, el arancel ad-valorem aplicable a la importación será del 29’ (sic).- - - 6. Para los efectos legales a que haya lugar, me permito manifestar, que en los Estados Unidos Mexicanos no existe producción de llanta neumática radial de camión, esto es, llantas con diámetro interior superior a 44.45 centímetros, de construcción radial, que se encuentra identificada con la fracción arancelaria 4011.20 04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que, en particular, este tipo de llanta siempre se importa.- - - 7.**********’, S.A. de C.V., contrató los servicios del Agente (sic) Aduanal **********, para llevar a cabo la importación definitiva de llantas neumáticas nuevas, originarias de la República Popular China, quien formuló el Pedimento de Importación Definitiva número **********.- - - 8. El día 28 de febrero del año 2006, el mencionado Agente Aduanal presentó la mercancía para su trámite aduanero y despacho, ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y realizó la legal internación al país, aplicando la tasa del 29% prevista en el artículo SEGUNDO, inciso a), Transitorio, del ‘Decreto por el que se modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del año 2004, habiendo cubierto, por cuenta y orden de la quejosa, actuando por mandato de la ley como auxiliar de la administración pública, el Impuesto General de Importación, como se desprende del pedimento de importación mencionado en el numeral inmediato anterior.- - - En el Pedimento de Importación definitiva, página 2, en el recuadro denominado ‘FRACCIÓN’, se contiene la aplicación de la fracción arancelaria 4011.20 04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante la aplicación de la tasa de 29% a la importación de llantas neumáticas radiales nuevas para camión, es decir, llantas con diámetro interior superior a 44.45 centímetros, de construcción radial.- - - 9. La quejosa no consiente los preceptos cuya constitucionalidad combate en esta vía, atendiendo a que si bien realizó el pago de la carga fiscal reclamada, dentro del término previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo interpone, en tiempo y forma legales, el juicio de garantías.- - - Es aplicable al respecto, la jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Séptima Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo 199-204 Primera Parte, página 85, que estable lo siguiente:- - - ‘PAGO LISO Y LLANO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO’. (Se transcribe).- - - 10. La quejosa estima que es contraria a nuestro orden constitucional, la imposición diferencial de aranceles a la importación derivada de la aplicación conjunta de los decretos reclamados, tanto a las llantas radiales de camión procedentes de los Estados Unidos de América a las cuales se les aplica una tasa del 0%, como a las originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia Chile y la República Oriental del Uruguay, a cuya importación se aplica una tasa del 14.4%, no sólo porque ello implica la inequidad de trato, sino también porque representa que...

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