Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 217/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A.- 999/2008),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-424/2008)
Número de expediente 217/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 879/2008



AMPARO EN REVISIÓN 217/2009.


AMPARO EN REVISIÓN 217/2009.

QUEJOSA: **********





MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: A.A.J.C..



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.



V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito recibido el veintidós de abril de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.--- H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.--- H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.--- C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.--- C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.--- IV.- ACTO RECLAMADO: DEL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: La emisión y ejecución de la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual fue resuelta en forma desfavorable la solicitud de condonación presentada por mi representada el 14 de diciembre de 2007 de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, en relación a los recargos derivados de contribuciones federales causadas en el ejercicio fiscal de 2003, y a través de la cual igualmente se ordenó el pago al 100% de dichos adeudos bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.--- DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN: La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 y en específico, de las porciones normativas contenida en los incisos a) y b) de su fracción I, que son las que permiten la condonación únicamente de las contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas que se hubieren causado hasta el 1º de enero de 2003, así como de sus accesorios e impiden autorizar la condonación de este tipo de contribuciones causadas con posterioridad a dicha fecha, así como de los recargos y multas derivadas de las mismas, porciones normativas que fueron aplicadas por primera vez en perjuicio de la quejosa al momento en que se emitió la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 25 de marzo de 2008, que igualmente se reclama en la presente demanda de garantías.--- DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: La promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 y en específico, de las porciones normativas contenidas en los incisos a) y b) de su fracción I, que son las que permiten la condonación únicamente de las contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas que se hubieren causado hasta el 1º de enero de 2003, así como de sus accesorios e impiden autorizar la condonación de este tipo de contribuciones causadas con posterioridad a dicha fecha, así como de los recargos y multas derivadas de las mismas, porciones normativas que fueron aplicadas por primera vez en perjuicio de la quejosa al momento en que se emitió la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 25 de marzo de 2008, que igualmente se reclama en la presente demanda de garantías.--- DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN: La rúbrica de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 y en específico, de las porciones normativas contenidas en los incisos a) y b) de su fracción I, que son las que permiten la condonación únicamente de las contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas que se hubieren causado hasta el 1º de enero de 2003, así como de sus accesorios e impiden autorizar la condonación de este tipo de contribuciones causadas con posterioridad a dicha fecha, así como de los recargos y multas derivadas de las mismas, porciones normativas que fueron aplicadas por primera vez en perjuicio de la quejosa al momento en que se emitió la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 25 de marzo de 2008, que igualmente se reclama en la presente demanda de garantías.--- DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 y en específico, de las porciones normativas contenidas en los incisos a) y b) de su fracción I, que son las que permiten la condonación únicamente de las contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas que se hubieren causado hasta el 1º de enero de 2003, así como de sus accesorios e impiden autorizar la condonación de este tipo de contribuciones causadas con posterioridad a dicha fecha, así como de los recargos y multas derivadas de las mismas, porciones normativas que fueron aplicables por primera vez en perjuicio de la quejosa al momento en que se emitió la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 25 de marzo de 2008, que igualmente se reclama en la presente demanda de garantías.”


La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación correspondientes.


SEGUNDO. Previo requerimiento desahogado por la parte quejosa, por auto de treinta de abril de dos mil ocho, el J. Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió y ordenó su registro bajo el expediente ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el dieciocho de julio de dos mil ocho, la cual terminó de engrosar el catorce de octubre de ese mismo año, resolviendo, por una parte, negar el amparo solicitado y, por otra, conceder la protección constitucional a la quejosa, acorde con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del precepto reclamado que se cita en el primer párrafo del segundo considerando de esta sentencia, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de la misma.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto que se cita en el cuarto párrafo del segundo considerando de la presente resolución, por los motivos y para los efectos que se precisan en el último considerando de ésta.”


TERCERO. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de Presidencia de diez de noviembre de dos mil ocho, lo admitió a trámite y ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley en sesión correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, tal como se advierte del siguiente resolutivo:


ÚNICO.- Este Tribunal carece de legal competencia para conocer del presente asunto, se remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de lo expuesto en el considerando único de esta ejecutoria.”


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente por auto de tres de marzo de dos mil nueve, acordó avocarse al conocimiento del recurso de revisión registrándolo con el número 217/2009, asimismo ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República, para que en un plazo de diez días a partir de su legal notificación, formulase el pedimento que estimase conveniente, y en esa misma fecha ordenó turnar el asunto para su estudio al señor M.G.D.G.P..


Mediante oficio de veinticinco de marzo de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro Ponente, y la emisión de los acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo Séptimo Transitorio...

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